III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE HACIENDA Y FUNCIÓN PÚBLICA. Ciudad de Melilla. Convenio. (BOE-A-2022-2418)
Resolución de 4 de febrero de 2022, de la Dirección del Servicio de Planificación y Relaciones Institucionales de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la que se publica la Adenda al Convenio con la Ciudad Autónoma de Melilla, en materia de suministro de información para finalidades no tributarias.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 39
Martes 15 de febrero de 2022
Categoría
Sec. III. Pág. 19216
Información
Importe neto de la cifra de negocios de la
entidad o del grupo de consolidación fiscal.
Base imponible antes de la aplicación de la
reserva de capitalización y compensación de
bases imponibles negativas.
Pertenencia a un grupo fiscal sometido al
régimen de consolidación fiscal de territorio
común, número de grupo y composición del
mismo.
Impuesto sobre Sociedades (IS) e
Impuesto sobre la Renta de No
Residentes con Establecimiento
Permanente (IRNR).
Pertenencia a un grupo fiscal sometido al
régimen de consolidación fiscal de territorio
foral, si se dispone de dicha información.
Base imponible del grupo, previa a la aplicación
de las reservas de capitalización y a la
compensación de bases imponibles negativas
de períodos anteriores.
Socios de las entidades solicitantes de las
ayudas consignados en la declaración del IS.
Resultado antes de impuestos y Resultado de la
cuenta de Pérdidas y Ganancias.
Grupos fiscales. Resultado antes de impuestos
y Resultado del ejercicio procedente de
operaciones continuadas.
Impuesto sobre el Valor Añadido.
Indicación de si se tributa en régimen
simplificado o en régimen de grupo de
entidades.
Información sobre el volumen de operaciones a
efectos del IVA.
Régimen general. Base imponible.
Otra información.
Número de perceptores medios de rendimientos
del trabajo personal.»
Tercera. Entrada en vigor.
En prueba de conformidad, ambas partes lo firman electrónicamente en el lugar
indicado en el encabezamiento.–Por la Agencia Estatal de Administración Tributaria, el
Presidente, Héctor Fernando Izquierdo.–Por la Ciudad Autónoma de Melilla, el
Presidente, Eduardo de Castro González.
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X
cve: BOE-A-2022-2418
Verificable en https://www.boe.es
Las modificaciones del Convenio en materia de suministro de información para
finalidades no tributarias, de 31 de enero de 2020, contenidas en la presente adenda
serán de aplicación desde la fecha de su inscripción en el Registro Electrónico Estatal de
Órganos e Instrumentos de Cooperación. Asimismo, la adenda se publicará en el
«Boletín Oficial del Estado».
Núm. 39
Martes 15 de febrero de 2022
Categoría
Sec. III. Pág. 19216
Información
Importe neto de la cifra de negocios de la
entidad o del grupo de consolidación fiscal.
Base imponible antes de la aplicación de la
reserva de capitalización y compensación de
bases imponibles negativas.
Pertenencia a un grupo fiscal sometido al
régimen de consolidación fiscal de territorio
común, número de grupo y composición del
mismo.
Impuesto sobre Sociedades (IS) e
Impuesto sobre la Renta de No
Residentes con Establecimiento
Permanente (IRNR).
Pertenencia a un grupo fiscal sometido al
régimen de consolidación fiscal de territorio
foral, si se dispone de dicha información.
Base imponible del grupo, previa a la aplicación
de las reservas de capitalización y a la
compensación de bases imponibles negativas
de períodos anteriores.
Socios de las entidades solicitantes de las
ayudas consignados en la declaración del IS.
Resultado antes de impuestos y Resultado de la
cuenta de Pérdidas y Ganancias.
Grupos fiscales. Resultado antes de impuestos
y Resultado del ejercicio procedente de
operaciones continuadas.
Impuesto sobre el Valor Añadido.
Indicación de si se tributa en régimen
simplificado o en régimen de grupo de
entidades.
Información sobre el volumen de operaciones a
efectos del IVA.
Régimen general. Base imponible.
Otra información.
Número de perceptores medios de rendimientos
del trabajo personal.»
Tercera. Entrada en vigor.
En prueba de conformidad, ambas partes lo firman electrónicamente en el lugar
indicado en el encabezamiento.–Por la Agencia Estatal de Administración Tributaria, el
Presidente, Héctor Fernando Izquierdo.–Por la Ciudad Autónoma de Melilla, el
Presidente, Eduardo de Castro González.
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X
cve: BOE-A-2022-2418
Verificable en https://www.boe.es
Las modificaciones del Convenio en materia de suministro de información para
finalidades no tributarias, de 31 de enero de 2020, contenidas en la presente adenda
serán de aplicación desde la fecha de su inscripción en el Registro Electrónico Estatal de
Órganos e Instrumentos de Cooperación. Asimismo, la adenda se publicará en el
«Boletín Oficial del Estado».