III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE UNIVERSIDADES. Convenios. (BOE-A-2022-2458)
Resolución de 24 de enero de 2022, de la Agencia Nacional de Evaluación de la Calidad y Acreditación, por la que se publica el Convenio con la Fundación para el Conocimiento Madrimasd, para la colaboración en el Programa de Apoyo a la Evaluación de la Actividad Docente.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 39
Martes 15 de febrero de 2022
Sec. III. Pág. 19513
– Incorporar en su página web un acceso al registro de entidades certificadas de la
web de ANECA.
Cuarta.
Compromisos económicos.
Este convenio no dará lugar a contraprestaciones económicas entre las partes que lo
suscriben. ANECA y la Fundación para el Conocimiento Madrimasd asumirán los gastos
derivados del desarrollo del Programa DOCENTIA, en sus diferentes fases, en su ámbito
territorial de competencia.
Quinta.
Vigilancia y seguimiento del convenio.
Para realizar el seguimiento, vigilancia y control de la ejecución de este convenio, y
resolver los problemas de interpretación y cumplimiento que puedan plantearse, se crea
una comisión mixta, formada por dos representantes de ambas partes, a designar por los
firmantes o personas en quienes éstos deleguen. Esta comisión podrá detectar
necesidades futuras que puedan ser incorporadas al convenio, para lo cual se deberá
tramitar su oportuna modificación.
Esta comisión mixta se regirá por las prescripciones que para los órganos colegiados
se establecen en los artículos 15 y siguientes de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
Sexta. Protección de datos.
Ambas partes se comprometen a guardar y hacer guardar absoluta confidencialidad
sobre la información y documentación que se facilite bajo este convenio.
Igualmente se comprometen a cumplir con la normativa vigente en materia de
protección de datos de carácter personal, en concreto el Reglamento (UE) 2016/679, del
Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016 (en adelante RGPD), así
como en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales
y garantía de los derechos digitales, y a establecer las medidas de seguridad que
correspondan.
Séptima.
Titularidad de la competencia y efectos de las evaluaciones realizadas.
La realización de las evaluaciones en el marco de este convenio no supone cesión
de titularidad de las competencias de las partes, ni de los elementos sustantivos de su
ejercicio, siendo responsabilidad de la Fundación para el Conocimiento Madrimasd dictar
cuantos actos o resoluciones de carácter jurídico puedan derivarse de las evaluaciones
realizadas, de conformidad con los procedimientos establecidos en el marco de su
comunidad autónoma.
El presente convenio podrá ser modificado de mutuo acuerdo a solicitud de
cualquiera de las partes y se concretará mediante su oportuna modificación, que será
tramitada para su aprobación conforme al artículo 50 de la Ley 40/2015, de 1 octubre,
que requerirá aceptación de todos los firmantes, autorización del Ministerio de Hacienda
y Función Pública, así como su posterior inscripción en el Registro Electrónico Estatal de
órganos e Instrumentos de cooperación del sector público estatal (REOICO) y
publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Novena.
Vigencia.
Este convenio se perfecciona con el consentimiento de las partes, y resultará eficaz
una vez se inscriba en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de
Cooperación del sector público estatal. Asimismo, será publicado en el «Boletín Oficial
del Estado», de conformidad con lo previsto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1
cve: BOE-A-2022-2458
Verificable en https://www.boe.es
Octava. Modificación.
Núm. 39
Martes 15 de febrero de 2022
Sec. III. Pág. 19513
– Incorporar en su página web un acceso al registro de entidades certificadas de la
web de ANECA.
Cuarta.
Compromisos económicos.
Este convenio no dará lugar a contraprestaciones económicas entre las partes que lo
suscriben. ANECA y la Fundación para el Conocimiento Madrimasd asumirán los gastos
derivados del desarrollo del Programa DOCENTIA, en sus diferentes fases, en su ámbito
territorial de competencia.
Quinta.
Vigilancia y seguimiento del convenio.
Para realizar el seguimiento, vigilancia y control de la ejecución de este convenio, y
resolver los problemas de interpretación y cumplimiento que puedan plantearse, se crea
una comisión mixta, formada por dos representantes de ambas partes, a designar por los
firmantes o personas en quienes éstos deleguen. Esta comisión podrá detectar
necesidades futuras que puedan ser incorporadas al convenio, para lo cual se deberá
tramitar su oportuna modificación.
Esta comisión mixta se regirá por las prescripciones que para los órganos colegiados
se establecen en los artículos 15 y siguientes de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
Sexta. Protección de datos.
Ambas partes se comprometen a guardar y hacer guardar absoluta confidencialidad
sobre la información y documentación que se facilite bajo este convenio.
Igualmente se comprometen a cumplir con la normativa vigente en materia de
protección de datos de carácter personal, en concreto el Reglamento (UE) 2016/679, del
Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016 (en adelante RGPD), así
como en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales
y garantía de los derechos digitales, y a establecer las medidas de seguridad que
correspondan.
Séptima.
Titularidad de la competencia y efectos de las evaluaciones realizadas.
La realización de las evaluaciones en el marco de este convenio no supone cesión
de titularidad de las competencias de las partes, ni de los elementos sustantivos de su
ejercicio, siendo responsabilidad de la Fundación para el Conocimiento Madrimasd dictar
cuantos actos o resoluciones de carácter jurídico puedan derivarse de las evaluaciones
realizadas, de conformidad con los procedimientos establecidos en el marco de su
comunidad autónoma.
El presente convenio podrá ser modificado de mutuo acuerdo a solicitud de
cualquiera de las partes y se concretará mediante su oportuna modificación, que será
tramitada para su aprobación conforme al artículo 50 de la Ley 40/2015, de 1 octubre,
que requerirá aceptación de todos los firmantes, autorización del Ministerio de Hacienda
y Función Pública, así como su posterior inscripción en el Registro Electrónico Estatal de
órganos e Instrumentos de cooperación del sector público estatal (REOICO) y
publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Novena.
Vigencia.
Este convenio se perfecciona con el consentimiento de las partes, y resultará eficaz
una vez se inscriba en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de
Cooperación del sector público estatal. Asimismo, será publicado en el «Boletín Oficial
del Estado», de conformidad con lo previsto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1
cve: BOE-A-2022-2458
Verificable en https://www.boe.es
Octava. Modificación.