III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE UNIVERSIDADES. Comunidad de Castilla y León. Convenio. (BOE-A-2022-2456)
Resolución de 24 de enero de 2022, de la Agencia Nacional de Evaluación de la Calidad y Acreditación, por la que se publica el Convenio con la Agencia para la Calidad del Sistema Universitario de Castilla y León, para la colaboración en el Programa de Apoyo a la Evaluación de la Actividad Docente.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 39
Martes 15 de febrero de 2022
Cuarta.
Sec. III. Pág. 19503
Compromisos económicos.
Este convenio no dará lugar a contraprestaciones económicas entre las partes que lo
suscriben. ANECA y ACSUCYL asumirán los gastos derivados del desarrollo del
programa DOCENTIA, en sus diferentes fases, en su ámbito de competencia.
Quinta.
Vigilancia y seguimiento del convenio.
Para realizar el seguimiento, vigilancia y control de la ejecución de este convenio, y
resolver los problemas de interpretación y cumplimiento que puedan plantearse, se crea
una comisión mixta, formada por dos representantes de ambas partes, a designar por los
firmantes o personas en quienes éstos deleguen. Esta comisión podrá detectar
necesidades futuras que puedan ser incorporadas al convenio, para lo cual se deberá
tramitar su oportuna modificación.
Esta comisión mixta se regirá por las prescripciones que para los órganos colegiados
se establecen en los artículos 15 y siguientes de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
Sexta.
Protección de datos.
Ambas partes se comprometen a guardar y hacer guardar absoluta confidencialidad
sobre la información y documentación que se facilite bajo este convenio.
Igualmente se comprometen a cumplir con la normativa vigente en materia de
protección de datos de carácter personal, en concreto el Reglamento (UE) 2016/679, del
Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016 (en adelante RGPD), así
como la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y
garantía de los derechos digitales, y a establecer las medidas de seguridad que
correspondan.
Séptima.
Titularidad de la competencia y efectos de las evaluaciones realizadas.
La realización de las evaluaciones en el marco de este convenio no supone cesión
de titularidad de las competencias de las partes, ni de los elementos sustantivos de su
ejercicio, siendo responsabilidad de ACSUCYL dictar cuantos actos o resoluciones de
carácter jurídico puedan derivarse de las evaluaciones realizadas, de conformidad con
los procedimientos establecidos en el marco de su comunidad autónoma.
Octava. Modificación.
El presente convenio podrá ser modificado de mutuo acuerdo a solicitud de
cualquiera de las partes y se concretará mediante su oportuna modificación, que será
tramitada para su aprobación conforme al artículo 50 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre,
que requerirá aceptación de todos los firmantes, autorización del Ministerio de Hacienda
y Función Pública, así como su posterior inscripción en el Registro Electrónico Estatal de
Órganos e Instrumentos de Cooperación (REOICO) y publicación en el «Boletín Oficial
del Estado».
Vigencia.
Este convenio se perfecciona con el consentimiento de las partes, y resultará eficaz
una vez se inscriba en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de
Cooperación del sector público estatal. Asimismo, será publicado en el «Boletín Oficial
del Estado», de conformidad con lo previsto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1
de octubre, sin perjuicio de su publicación facultativa en el «Boletín Oficial de la
Comunidad Autónoma de Castilla y León».
De conformidad con lo establecido en el artículo 49.h) de la Ley 40/2015, de 1 de
octubre, el período de vigencia del presente convenio será de cuatro años a partir de la
fecha en que sea eficaz, pudiendo prorrogarse por un período de hasta cuatro años
cve: BOE-A-2022-2456
Verificable en https://www.boe.es
Novena.
Núm. 39
Martes 15 de febrero de 2022
Cuarta.
Sec. III. Pág. 19503
Compromisos económicos.
Este convenio no dará lugar a contraprestaciones económicas entre las partes que lo
suscriben. ANECA y ACSUCYL asumirán los gastos derivados del desarrollo del
programa DOCENTIA, en sus diferentes fases, en su ámbito de competencia.
Quinta.
Vigilancia y seguimiento del convenio.
Para realizar el seguimiento, vigilancia y control de la ejecución de este convenio, y
resolver los problemas de interpretación y cumplimiento que puedan plantearse, se crea
una comisión mixta, formada por dos representantes de ambas partes, a designar por los
firmantes o personas en quienes éstos deleguen. Esta comisión podrá detectar
necesidades futuras que puedan ser incorporadas al convenio, para lo cual se deberá
tramitar su oportuna modificación.
Esta comisión mixta se regirá por las prescripciones que para los órganos colegiados
se establecen en los artículos 15 y siguientes de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
Sexta.
Protección de datos.
Ambas partes se comprometen a guardar y hacer guardar absoluta confidencialidad
sobre la información y documentación que se facilite bajo este convenio.
Igualmente se comprometen a cumplir con la normativa vigente en materia de
protección de datos de carácter personal, en concreto el Reglamento (UE) 2016/679, del
Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016 (en adelante RGPD), así
como la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y
garantía de los derechos digitales, y a establecer las medidas de seguridad que
correspondan.
Séptima.
Titularidad de la competencia y efectos de las evaluaciones realizadas.
La realización de las evaluaciones en el marco de este convenio no supone cesión
de titularidad de las competencias de las partes, ni de los elementos sustantivos de su
ejercicio, siendo responsabilidad de ACSUCYL dictar cuantos actos o resoluciones de
carácter jurídico puedan derivarse de las evaluaciones realizadas, de conformidad con
los procedimientos establecidos en el marco de su comunidad autónoma.
Octava. Modificación.
El presente convenio podrá ser modificado de mutuo acuerdo a solicitud de
cualquiera de las partes y se concretará mediante su oportuna modificación, que será
tramitada para su aprobación conforme al artículo 50 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre,
que requerirá aceptación de todos los firmantes, autorización del Ministerio de Hacienda
y Función Pública, así como su posterior inscripción en el Registro Electrónico Estatal de
Órganos e Instrumentos de Cooperación (REOICO) y publicación en el «Boletín Oficial
del Estado».
Vigencia.
Este convenio se perfecciona con el consentimiento de las partes, y resultará eficaz
una vez se inscriba en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de
Cooperación del sector público estatal. Asimismo, será publicado en el «Boletín Oficial
del Estado», de conformidad con lo previsto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1
de octubre, sin perjuicio de su publicación facultativa en el «Boletín Oficial de la
Comunidad Autónoma de Castilla y León».
De conformidad con lo establecido en el artículo 49.h) de la Ley 40/2015, de 1 de
octubre, el período de vigencia del presente convenio será de cuatro años a partir de la
fecha en que sea eficaz, pudiendo prorrogarse por un período de hasta cuatro años
cve: BOE-A-2022-2456
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Novena.