III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE UNIVERSIDADES. Comunidad Autónoma del País Vasco. Convenio. (BOE-A-2022-2455)
Resolución de 2 de febrero de 2022, de la Agencia Nacional de Evaluación de la Calidad y Acreditación, por la que se publica el Convenio con la Agencia de Calidad del Sistema Universitario Vasco, para la colaboración en el Programa de Apoyo a la Evaluación de la Actividad Docente.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 39

Martes 15 de febrero de 2022

Sec. III. Pág. 19496

2. Que Unibasq es la agencia de evaluación de la calidad universitaria en el ámbito de
la Comunidad Autónoma del País Vasco, de acuerdo con lo establecido en Ley 13/2012,
de 28 de junio, de Unibasq-Agencia de Calidad del Sistema Universitario Vasco.
3. Que ambas agencias tienen objetivos e intereses comunes en la evaluación,
acreditación y certificación de la calidad en el ámbito universitario, siendo muy relevante
la evaluación de la actividad docente en el sistema universitario español.
4. Que ANECA puso en marcha en el año 2007 el Programa de Apoyo a la
Evaluación de la Actividad Docente (Docentia), con el objetivo de satisfacer las
demandas de las universidades y la necesidad del sistema educativo de disponer de un
modelo y de unos procedimientos para garantizar la calidad del profesorado universitario
y favorecer su desarrollo y reconocimiento, y ha venido colaborando con las diferentes
agencias autonómicas de garantía de la calidad universitaria para el desarrollo de dicho
programa en sus ámbitos de competencia, adaptando el mismo a las necesidades de las
universidades de las diferentes comunidades autónomas. Así, ANECA y Unibasq
suscribieron con fecha 25 de enero de 2007 un convenio para colaborar en el programa
DOCENTIA, y habiendo finalizado su vigencia, desean renovar su colaboración.
5. Que, tal y como se establece en los documentos del programa DOCENTIA, las
universidades elaborarán su propio modelo y procedimiento de evaluación de la actividad
docente de su profesorado, que pueden someter a evaluación de ANECA o de la
agencia de calidad correspondiente, en las diferentes fases que establece el programa
DOCENTIA: evaluación de los diseños, seguimiento de su implantación y certificación de
los procedimientos de evaluación.
6. El Programa DOCENTIA toma como referencia los Criterios y Directrices para la
Garantía de Calidad en el Espacio Europeo de Educación Superior (ESG) que fueron
aprobados por la Conferencia de Ministros signatarios de la Declaración de Bolonia en
mayo de 2015.
7. De conformidad con los documentos del Programa DOCENTIA, existe una
Comisión de Seguimiento del programa DOCENTIA formada por dos representantes de
ANECA, a designar por ella, que ejercerán la Presidencia y Secretaría, así como un
representante de cada una de las agencias autonómicas que suscriban un convenio con
ANECA para la colaboración en el Programa DOCENTIA, entre las que se encuentra
Unibasq. Esta comisión tendrá las funciones que se recogen en la documentación del
Programa DOCENTIA, entre las que se encuentra revisar periódicamente el modelo y
procedimiento establecidos para aplicar las mejoras derivadas de la puesta en práctica
del modelo DOCENTIA y velar por la coherencia en la aplicación de los criterios de
evaluación del Programa por parte de las Comisiones de Evaluación.
Por todo lo anterior, ambas partes suscriben el presente convenio de conformidad
con lo dispuesto en los artículos 47 y siguientes de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de
Régimen Jurídico del Sector Público, con arreglo a las siguientes
CLÁUSULAS
Objeto.

El objeto de este convenio es regular la colaboración y cooperación de ANECA y
Unibasq en el desarrollo del Programa de Apoyo a la Evaluación de la Actividad Docente
(DOCENTIA) en el ámbito de las universidades de la Comunidad Autónoma del País
Vasco.
Segunda.

Desarrollo de las evaluaciones.

De conformidad con el Programa DOCENTIA, las universidades del País Vasco
elaborarán su modelo y procedimiento de evaluación de la actividad docente de su
profesorado, que someterán a evaluación de Unibasq, en las diferentes fases del

cve: BOE-A-2022-2455
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Primera.