V. Anuncios. - B. Otros anuncios oficiales. MINISTERIO DE POLÍTICA TERRITORIAL. (BOE-B-2022-4544)
Resolución de 10 de febrero de 2022, de la Dirección Insular de la Administración General del Estado en Ibiza y Formentera, sobre revocación de actos administrativos de gravamen o desfavorables al interesado.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 39

Martes 15 de febrero de 2022

Sec. V-B. Pág. 7239

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MINISTERIO DE POLÍTICA TERRITORIAL

4544

Resolución de 10 de febrero de 2022, de la Dirección Insular de la
Administración Ge ne ral de l Estado e n Ibiza y Forme nte ra, sobre
revocación de actos administrativos de gravamen o desfavorables al
interesado.

Vistos los procedimientos sancionadores que figuran relacionados en el Anexo
de la presente resolución y analizados los siguientes
Antecedentes de Hecho
Primero.- Esta Dirección Insular de la A.G.E. en Ibiza y Formentera dictó en su
momento resolución sancionadora respecto de los procedimientos objeto de la
presente resolución y relacionados en el Anexo, por incumplimiento de los
apartados 1, 3 o 5 del artículo 7 del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el
que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis
sanitaria ocasionada por el COVID-19, de conformidad con las instrucciones
cursadas por el Ministro del Interior a las Delegaciones del Gobierno, en las que se
consideraba que el incumplimiento de tales preceptos constituía desobediencia a
las órdenes del Gobierno y su inobservancia subsumida dentro de la infracción
grave del artículo 36.6 de la Ley Orgánica 4/2015, de 30 de marzo, de Protección
de la Seguridad Ciudadana.
Segundo.- En las mencionadas resoluciones se imponían sanciones de multa,
no constando que se haya procedido al pago de las mismas.
Y teniendo en cuenta los siguientes
Fundamentos de Derecho
Primero.- El artículo 57 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas, dispone que ‘’El órgano
administrativo que inicie o tramite un procedimiento, cualquier que haya sido la
forma de su iniciación, podrá disponer, de oficio o a instancia de parte, su
acumulación a otros con los que guarde identidad sustancial o íntima conexión,
siempre que sea el mismo órgano que deba tramitar y resolver el procedimiento.
Contra el acuerdo de acumulación no procederá recurso alguno’’.

Tercero.- El artículo 40.1 de la Ley Orgánica 2/1979, de 3 de octubre, del
Tribunal Constitucional establece que ‘’Las sentencias declaratorias de la
inconstitucionalidad de Leyes, disposiciones o actos con fuerza de Ley no
permitirán revisar procesos fenecidos mediante sentencia con fuerza de cosa
juzgada en los que se haya hecho aplicación de las Leyes, disposiciones o actos
inconstitucionales, salvo en el caso de los procesos penales o contenciosoadministrativos referentes a un procedimiento sancionador en que, como
consecuencia de la nulidad de la norma aplicada, resulte una reducción de la pena

cve: BOE-B-2022-4544
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Segundo.- La Sentencia del Tribunal Constitucional, Pleno, número 148/2021,
de 14 de julio, estimó parcialmente el recurso de inconstitucionalidad nº 2054-2020
interpuesto contra el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara
el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada
por el COVID-19, y declaró inconstitucionales y nulos los apartados 1, 3 y 5 de su
artículo 7, con el alcance y efectos señalados por la propia sentencia.