III. Otras disposiciones. CONSEJO GENERAL DEL PODER JUDICIAL. Juzgados de Primera Instancia. (BOE-A-2022-2415)
Acuerdo de 3 de febrero de 2022, de la Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial, por el que se atribuye, en virtud de lo previsto en el artículo 98.1 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, al Juzgado de Primera Instancia número 18 de Murcia, de nueva creación, de manera exclusiva el conocimiento de asuntos relativos a medidas de apoyo a personas con discapacidad en el ejercicio de su capacidad jurídica y asuntos relativos a internamientos no voluntarios; así como el conocimiento de asuntos relativos al derecho de familia y liquidaciones de régimen económico matrimonial en la proporción que establezca la Sala de Gobierno del Tribunal Superior de Justicia de la Región de Murcia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 39

Martes 15 de febrero de 2022

Sec. III. Pág. 19197

III. OTRAS DISPOSICIONES

CONSEJO GENERAL DEL PODER JUDICIAL
2415

Acuerdo de 3 de febrero de 2022, de la Comisión Permanente del Consejo
General del Poder Judicial, por el que se atribuye, en virtud de lo previsto en
el artículo 98.1 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, al Juzgado de Primera
Instancia número 18 de Murcia, de nueva creación, de manera exclusiva el
conocimiento de asuntos relativos a medidas de apoyo a personas con
discapacidad en el ejercicio de su capacidad jurídica y asuntos relativos a
internamientos no voluntarios; así como el conocimiento de asuntos relativos
al derecho de familia y liquidaciones de régimen económico matrimonial en la
proporción que establezca la Sala de Gobierno del Tribunal Superior de
Justicia de la Región de Murcia.

La Comisión Permanente del Consejo General del Poder General, en su reunión del
día 3 de febrero de 2022, adoptó el siguiente acuerdo:
Primero.
Atribuir en virtud de lo previsto en el artículo 98.1 de la Ley Orgánica del Poder
Judicial, al Juzgado de Primera Instancia número 18 de Murcia, de nueva creación, de
manera exclusiva el conocimiento de asuntos relativos a medidas de apoyo a personas
con discapacidad en el ejercicio de su capacidad jurídica (título XI del Libro I del Código
Civil) y asuntos relativos a internamientos no voluntarios (artículo 763 de la Ley de
Enjuiciamiento Civil). Así como el conocimiento de asuntos relativos al derecho de familia
(títulos IV a X del Libro I del Código Civil) y liquidaciones de régimen económico
matrimonial en la proporción que establezca la Sala de Gobierno del Tribunal Superior de
Justicia de la Región de Murcia, previa audiencia de la junta sectorial de jueces de
familia del partido judicial.
Segundo.
Los asuntos de la misma naturaleza que los que son objeto de este acuerdo de
especialización y que estuviesen turnados a otros juzgados de primera instancia
continuarán siendo conocidos por estos hasta su conclusión por resolución definitiva, sin
verse afectados por el presente acuerdo.
Tercero.
Este acuerdo de especialización entrará en vigor con la puesta en funcionamiento del
Juzgado de Primera Instancia n.º 18 de Murcia.

cve: BOE-A-2022-2415
Verificable en https://www.boe.es

Madrid, 3 de febrero de 2022.–El Presidente del Consejo General del Poder Judicial,
Carlos Lesmes Serrano.

https://www.boe.es

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D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X