III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN. Pesca marítima. (BOE-A-2022-2316)
Resolución de 9 de febrero de 2022, de la Secretaría General de Pesca, por la que se dictan disposiciones para las flotas con base en Canarias del censo específico de buques autorizados a la pesca de patudo en el Océano Atlántico, creado por la Orden APA/372/2020, de 24 de abril, por la que se regula la pesquería de patudo (Thunnus obesus) en el Océano Atlántico.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 38
Lunes 14 de febrero de 2022
Sec. III. Pág. 18921
III. OTRAS DISPOSICIONES
MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN
2316
Resolución de 9 de febrero de 2022, de la Secretaría General de Pesca, por
la que se dictan disposiciones para las flotas con base en Canarias del censo
específico de buques autorizados a la pesca de patudo en el Océano
Atlántico, creado por la Orden APA/372/2020, de 24 de abril, por la que se
regula la pesquería de patudo (Thunnus obesus) en el Océano Atlántico.
De acuerdo con lo dispuesto en los artículos 2 y 3 de la Orden APA/372/2020, de 24
de abril, por la que se regula la pesquería de patudo (Thunnus obesus) en el Océano
Atlántico y se establece un censo de buques autorizados a la pesca de patudo.
Atendiendo la petición del Gobierno de Canarias, mayoritariamente apoyada por
el sector pesquero canario, para racionalizar el uso de las posibilidades de pesca de
la lista d) flota canaria artesanal, del censo de buques autorizados a la pesca de
patudo.
Esta Secretaría General de Pesca, oído el sector interesado y a las Comunidades
Autónomas, resuelve:
Primero.
Las posibilidades de pesca de patudo de la lista d) flota canaria artesanal para el
año 2022 se gestionarán de acuerdo a la modalidad de los buques, distinguiendo entre
buques atuneros cañeros de la lista d) y resto de buques artesanales de dicha lista.
Segundo.
El límite de captura para todos los buques atuneros cañeros incluidos en la lista d)
será del 31% de las posibilidades de pesca asignadas al conjunto de la lista d). El resto
de buques incluidos en la lista d) no podrán superar el límite del 69 % de las
posibilidades de pesca de dicha lista.
Tercero.
El remanente de cuota no utilizada por la lista d) podrá ser utilizado por cualquier
buque de esta lista a partir del 1 de diciembre de 2022.
Esta Resolución producirá efectos a partir del día siguiente a su publicación en el
«Boletín Oficial del Estado».
Esta resolución no pone fin a la vía administrativa y contra la misma cabe interponer
recurso de alzada ante el Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación, en los términos
y plazos a que se refieren los artículos 121 y 122, en relación con el 114, de la
Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas.
Madrid, 9 de febrero de 2022.–La Secretaria General de Pesca, Alicia Villauriz
Iglesias.
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X
cve: BOE-A-2022-2316
Verificable en https://www.boe.es
Cuarto.
Núm. 38
Lunes 14 de febrero de 2022
Sec. III. Pág. 18921
III. OTRAS DISPOSICIONES
MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN
2316
Resolución de 9 de febrero de 2022, de la Secretaría General de Pesca, por
la que se dictan disposiciones para las flotas con base en Canarias del censo
específico de buques autorizados a la pesca de patudo en el Océano
Atlántico, creado por la Orden APA/372/2020, de 24 de abril, por la que se
regula la pesquería de patudo (Thunnus obesus) en el Océano Atlántico.
De acuerdo con lo dispuesto en los artículos 2 y 3 de la Orden APA/372/2020, de 24
de abril, por la que se regula la pesquería de patudo (Thunnus obesus) en el Océano
Atlántico y se establece un censo de buques autorizados a la pesca de patudo.
Atendiendo la petición del Gobierno de Canarias, mayoritariamente apoyada por
el sector pesquero canario, para racionalizar el uso de las posibilidades de pesca de
la lista d) flota canaria artesanal, del censo de buques autorizados a la pesca de
patudo.
Esta Secretaría General de Pesca, oído el sector interesado y a las Comunidades
Autónomas, resuelve:
Primero.
Las posibilidades de pesca de patudo de la lista d) flota canaria artesanal para el
año 2022 se gestionarán de acuerdo a la modalidad de los buques, distinguiendo entre
buques atuneros cañeros de la lista d) y resto de buques artesanales de dicha lista.
Segundo.
El límite de captura para todos los buques atuneros cañeros incluidos en la lista d)
será del 31% de las posibilidades de pesca asignadas al conjunto de la lista d). El resto
de buques incluidos en la lista d) no podrán superar el límite del 69 % de las
posibilidades de pesca de dicha lista.
Tercero.
El remanente de cuota no utilizada por la lista d) podrá ser utilizado por cualquier
buque de esta lista a partir del 1 de diciembre de 2022.
Esta Resolución producirá efectos a partir del día siguiente a su publicación en el
«Boletín Oficial del Estado».
Esta resolución no pone fin a la vía administrativa y contra la misma cabe interponer
recurso de alzada ante el Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación, en los términos
y plazos a que se refieren los artículos 121 y 122, en relación con el 114, de la
Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas.
Madrid, 9 de febrero de 2022.–La Secretaria General de Pesca, Alicia Villauriz
Iglesias.
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X
cve: BOE-A-2022-2316
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Cuarto.