II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. UNIVERSIDADES. Cuerpos docentes universitarios. (BOE-A-2022-2291)
Resolución de 8 de febrero de 2022, de la Universidad de Castilla-La Mancha, por la que se convoca concurso de acceso a plazas de cuerpos docentes universitarios.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 14 de febrero de 2022
Sec. II.B. Pág. 18617
Ley 9/2012, de 29 de noviembre, de Tasas y Precios Públicos de Castilla-La Mancha y
otras medidas tributarias, a través de las siguientes vías:
a) Pago electrónico (37,61 euros por cada plaza a la que se concurse): Mediante el
pago con tarjeta de débito o crédito por TPV, en el mismo acto de presentación
telemática de la solicitud siguiendo las instrucciones que la plataforma de pago
telemático vaya indicando.
Las personas que presenten la solicitud de participación y paguen la tasa a través de
los medios telemáticos previstos en la convocatoria, se les aplicará una bonificación del
diez por ciento sobre la cuantía correspondiente de la tasa, conforme al artículo 368 de
la Ley 9/2012, de 29 de noviembre.
b) Pago presencial en entidad bancaria (41,79 euros por cada plaza a la que se
concurse): pago directo en sucursal o en cajero automático. La aplicación genera una
carta de pago, para su impresión por duplicado y posterior pago en cualquiera de las
entidades colaboradoras que en la misma se indican.
Tanto si se opta por una u otra modalidad de pago, se deberá adjuntar en formato pdf
el justificante de pago antes de finalizar la solicitud.
En ningún caso la realización del pago presencial en entidad bancaria supondrá
sustitución del trámite de presentación en tiempo y forma de la solicitud.
El trámite de pago se deberá hacer en cualquier caso dentro del plazo de
presentación de instancias, siendo su abono fuera de plazo motivo de exclusión.
En aplicación de la Ley 1/2022, de 14 de enero, de Medidas Tributarias y
Administrativas de Castilla-La Mancha, las personas que presenten la solicitud de
participación en este proceso selectivo y pertenezcan a familias numerosas de categoría
general tendrán una bonificación del cincuenta por ciento sobre la cuantía
correspondiente.
Estarán exentas del pago de la tasa las personas solicitantes que acrediten tener un
grado de discapacidad igual o superior al 33 por ciento en el momento del devengo de la
tasa o que pertenezcan a familias numerosas de categoría especial.
4.6 La solicitud deberá venir acompañada, inexcusablemente, de la siguiente
documentación escaneada:
a) Instancia-currículo, según modelo adjunto (anexo II) disponible en la aplicación
de convocatorias indicada anteriormente.
b) NIF o NIE en vigor. Asimismo, si no son residentes, deberán presentar el visado
y, en el supuesto de que sean residentes, el permiso de residencia, o estudios, o de
trabajo y residencia.
c) Justificante acreditativo del pago de los derechos de formación de expediente. La
falta de este justificante determinará la exclusión del aspirante para la plaza de la que se
trate, no siendo un requisito subsanable. En ningún caso la realización del ingreso
supondrá sustitución del trámite de presentación en tiempo y forma de la solicitud.
Procederá la devolución del importe de la tasa satisfecha cuando el sujeto pasivo resulte
excluido de su participación en las pruebas selectivas, siempre que formule la
reclamación correspondiente en el plazo de un mes a partir de la publicación de la
relación definitiva de personas excluidas.
d) Justificante acreditativo, en su caso, de la exención de pago por grado de
discapacidad igual o superior al 33 por ciento en el momento del devengo de la tasa o
por tener la condición de familia numerosa de categoría especial.
e) Documentación que acredite el cumplimiento de los requisitos que se señalan en
el punto 3.2 de la base tercera.
4.7 Los errores de hecho que pudieran advertirse podrán subsanarse en el plazo
dispuesto al efecto.
cve: BOE-A-2022-2291
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 38
Lunes 14 de febrero de 2022
Sec. II.B. Pág. 18617
Ley 9/2012, de 29 de noviembre, de Tasas y Precios Públicos de Castilla-La Mancha y
otras medidas tributarias, a través de las siguientes vías:
a) Pago electrónico (37,61 euros por cada plaza a la que se concurse): Mediante el
pago con tarjeta de débito o crédito por TPV, en el mismo acto de presentación
telemática de la solicitud siguiendo las instrucciones que la plataforma de pago
telemático vaya indicando.
Las personas que presenten la solicitud de participación y paguen la tasa a través de
los medios telemáticos previstos en la convocatoria, se les aplicará una bonificación del
diez por ciento sobre la cuantía correspondiente de la tasa, conforme al artículo 368 de
la Ley 9/2012, de 29 de noviembre.
b) Pago presencial en entidad bancaria (41,79 euros por cada plaza a la que se
concurse): pago directo en sucursal o en cajero automático. La aplicación genera una
carta de pago, para su impresión por duplicado y posterior pago en cualquiera de las
entidades colaboradoras que en la misma se indican.
Tanto si se opta por una u otra modalidad de pago, se deberá adjuntar en formato pdf
el justificante de pago antes de finalizar la solicitud.
En ningún caso la realización del pago presencial en entidad bancaria supondrá
sustitución del trámite de presentación en tiempo y forma de la solicitud.
El trámite de pago se deberá hacer en cualquier caso dentro del plazo de
presentación de instancias, siendo su abono fuera de plazo motivo de exclusión.
En aplicación de la Ley 1/2022, de 14 de enero, de Medidas Tributarias y
Administrativas de Castilla-La Mancha, las personas que presenten la solicitud de
participación en este proceso selectivo y pertenezcan a familias numerosas de categoría
general tendrán una bonificación del cincuenta por ciento sobre la cuantía
correspondiente.
Estarán exentas del pago de la tasa las personas solicitantes que acrediten tener un
grado de discapacidad igual o superior al 33 por ciento en el momento del devengo de la
tasa o que pertenezcan a familias numerosas de categoría especial.
4.6 La solicitud deberá venir acompañada, inexcusablemente, de la siguiente
documentación escaneada:
a) Instancia-currículo, según modelo adjunto (anexo II) disponible en la aplicación
de convocatorias indicada anteriormente.
b) NIF o NIE en vigor. Asimismo, si no son residentes, deberán presentar el visado
y, en el supuesto de que sean residentes, el permiso de residencia, o estudios, o de
trabajo y residencia.
c) Justificante acreditativo del pago de los derechos de formación de expediente. La
falta de este justificante determinará la exclusión del aspirante para la plaza de la que se
trate, no siendo un requisito subsanable. En ningún caso la realización del ingreso
supondrá sustitución del trámite de presentación en tiempo y forma de la solicitud.
Procederá la devolución del importe de la tasa satisfecha cuando el sujeto pasivo resulte
excluido de su participación en las pruebas selectivas, siempre que formule la
reclamación correspondiente en el plazo de un mes a partir de la publicación de la
relación definitiva de personas excluidas.
d) Justificante acreditativo, en su caso, de la exención de pago por grado de
discapacidad igual o superior al 33 por ciento en el momento del devengo de la tasa o
por tener la condición de familia numerosa de categoría especial.
e) Documentación que acredite el cumplimiento de los requisitos que se señalan en
el punto 3.2 de la base tercera.
4.7 Los errores de hecho que pudieran advertirse podrán subsanarse en el plazo
dispuesto al efecto.
cve: BOE-A-2022-2291
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Núm. 38