III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y FORMACIÓN PROFESIONAL. Convenios. (BOE-A-2022-2314)
Resolución de 8 de febrero de 2022, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio con la Universidad Europea de Madrid, para la realización de prácticas académicas de los alumnos de grado y de posgrado en el ámbito de la Consejería de Educación en Reino Unido e Irlanda.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 38

Lunes 14 de febrero de 2022

Sec. III. Pág. 18906

Naturaleza Sexual, certificado que se unirá al expediente del estudiante junto al anexo al
que se refiere la cláusula segunda. De no cumplirse este requisito el estudiante no podrá
realizar las prácticas en estas entidades
11. Cuando las prácticas se realicen en el marco del programa Erasmus+, la
Universidad realizará los pagos en los plazos establecidos y llevará a cabo el
reconocimiento de las prácticas de acuerdo a la normativa del programa que se recoge
en la Guía del Programa Erasmus + de la Comisión Europea.
B.

Obligaciones del Ministerio de Educación y Formación Profesional.

El Ministerio de Educación y Formación Profesional a través de la Consejería de
Educación en el Reino Unido se compromete a:
1. Presentar a la Universidad, cuando así lo estime conveniente y sin que ello
suponga obligación contractual, las ofertas de prácticas que consideren oportunas,
especificando el número de puestos que se ofrecen, destino dentro de los centros del
ámbito de gestión de la Consejería de Educación en el Reino Unido e Irlanda, duración
de las mismas, requisitos de formación exigidos y características de las prácticas.
2. Facilitar al estudiante las herramientas necesarias para realizar el trabajo
encomendado.
3. Nombrar el tutor responsable del programa de formación del estudiante y de las
relaciones con el tutor académico nombrado por la Universidad. La principal misión del
tutor en el consistirá en supervisar el desempeño del estudiante, en base al proyecto
formativo establecido por la Universidad.
4. Emitir un informe final de las prácticas realizadas, con mención expresa de la
actividad desarrollada, su duración y su rendimiento
Cuarta.

Difusión.

La Universidad y el Ministerio de Educación y Formación Profesional se autorizan
recíprocamente a utilizar sus respectivos logotipos como entidades colaboradoras
exclusivamente en la difusión y publicidad de las actividades objeto del presente
convenio, sujeto a las reglas e instrucciones que ambas instituciones puedan
proporcionarse recíprocamente a tal efecto.

En relación con el tratamiento de los datos de carácter personal, ambas entidades en
el desarrollo de sus correspondientes actividades derivadas del presente convenio,
atenderán las disposiciones de obligado cumplimiento establecidas en la Ley
Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de
los derechos digitales, y el Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, por el que se
aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre,
de protección de datos de carácter personal. También será de aplicación el Reglamento
(UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a
la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos
personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la
Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos).
Este convenio se somete a lo dispuesto en el artículo 8.1.b) de la Ley 19/2013, de 9
de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno.
Sexta. Mecanismo de seguimiento, vigilancia y control.
A partir de la entrada en vigor del presente convenio, se constituirá una Comisión de
Seguimiento con representantes designados por ambas partes en régimen de paridad
(dos miembros serán designados por la Consejería de Educación en el Reino Unido y
dos por la Universidad).

cve: BOE-A-2022-2314
Verificable en https://www.boe.es

Quinta. Protección de datos y transparencia.