III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Comunidad de Madrid. Convenio. (BOE-A-2022-2295)
Resolución de 8 de febrero de 2022, de la Abogacía General del Estado-Dirección del Servicio Jurídico del Estado, por la que se publica el Convenio con la Universidad de Alcalá, para el desarrollo de prácticas formativas de sus estudiantes.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 38
Lunes 14 de febrero de 2022
Decimoctava.
Sec. III. Pág. 18696
Naturaleza y régimen jurídico.
1. El presente Convenio tiene la naturaleza jurídico-administrativa de los convenios
previstos en los artículos 47 y siguientes de la LRJSP, siéndole de aplicación, en defecto
de normas específicas, los principios de dicho texto legal para resolver las dudas y
lagunas que pudieran plantearse durante su desarrollo y ejecución.
2. Las discrepancias surgidas sobre la interpretación, desarrollo, modificación,
resolución y efectos que pudieran derivarse de la aplicación del presente Convenio, que
no hayan sido resueltas por la Comisión Mixta prevista en la Cláusula Décimo Cuarta del
Convenio, deberán solventarse por acuerdo de las partes. Si no se llegara a un acuerdo,
las cuestiones litigiosas serán de conocimiento y competencia del orden jurisdiccional
Contencioso-Administrativo, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13
de julio, reguladora de la citada Jurisdicción.
cve: BOE-A-2022-2295
Verificable en https://www.boe.es
Y en prueba de conformidad de cuanto antecede, firman digitalmente el presente
convenio.–La Abogada General del Estado-Directora del Servicio Jurídico del Estado,
Consuelo Castro Rey.–El Vicerrector de Estudios de Grado y Estudiantes de la
Universidad de Alcalá, Jorge Pérez Serrano.–La Vicerrectora de Estudios de Posgrado
de la Universidad de Alcalá, Margarita Vallejo Girvés.
Núm. 38
Lunes 14 de febrero de 2022
Decimoctava.
Sec. III. Pág. 18696
Naturaleza y régimen jurídico.
1. El presente Convenio tiene la naturaleza jurídico-administrativa de los convenios
previstos en los artículos 47 y siguientes de la LRJSP, siéndole de aplicación, en defecto
de normas específicas, los principios de dicho texto legal para resolver las dudas y
lagunas que pudieran plantearse durante su desarrollo y ejecución.
2. Las discrepancias surgidas sobre la interpretación, desarrollo, modificación,
resolución y efectos que pudieran derivarse de la aplicación del presente Convenio, que
no hayan sido resueltas por la Comisión Mixta prevista en la Cláusula Décimo Cuarta del
Convenio, deberán solventarse por acuerdo de las partes. Si no se llegara a un acuerdo,
las cuestiones litigiosas serán de conocimiento y competencia del orden jurisdiccional
Contencioso-Administrativo, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13
de julio, reguladora de la citada Jurisdicción.
cve: BOE-A-2022-2295
Verificable en https://www.boe.es
Y en prueba de conformidad de cuanto antecede, firman digitalmente el presente
convenio.–La Abogada General del Estado-Directora del Servicio Jurídico del Estado,
Consuelo Castro Rey.–El Vicerrector de Estudios de Grado y Estudiantes de la
Universidad de Alcalá, Jorge Pérez Serrano.–La Vicerrectora de Estudios de Posgrado
de la Universidad de Alcalá, Margarita Vallejo Girvés.