III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE INCLUSIÓN, SEGURIDAD SOCIAL Y MIGRACIONES. Comunidad Autónoma de Aragón. Convenio. (BOE-A-2022-2326)
Resolución de 7 de febrero de 2022, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio entre el Instituto Nacional de la Seguridad Social, el Instituto Social de la Marina y la Comunidad Autónoma de Aragón, en materia estadística.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 14 de febrero de 2022
Sec. III. Pág. 18985
Las partes se reconocen con capacidad suficiente para suscribir el presente
Convenio y a tal efecto:
EXPONEN
Uno. El Real Decreto 2583/1996, de 13 de diciembre, de estructura orgánica y
funciones del Instituto Nacional de la Seguridad Social (en adelante INSS), le atribuye,
por un lado en su artículo 1.a), el reconocimiento y control del derecho a las prestaciones
económicas del sistema de la Seguridad Social en su modalidad contributiva en
consonancia también con lo establecido en el artículo 66.1.a) del Texto Refundido de la
Ley General de la Seguridad Social aprobado por Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30
de octubre, y por otro lado en el artículo 1.2.d), la gestión y funcionamiento del Registro
de Prestaciones Sociales Públicas, creado por el artículo 30 de la Ley 42/1994, de 30 de
diciembre, de Medidas fiscales, administrativas y de orden social, y regulado en el Real
Decreto 397/1996, de 1 de marzo.
Asimismo, la Ley 6/2018, de 3 de julio, de Presupuestos Generales del Estado para
el año 2018, en su disposición adicional centésima cuadragésima primera apartado tres,
atribuye al INSS la administración, la gestión y el mantenimiento del registro y del
sistema informático que da soporte a la Tarjeta Social Digital.
Dos. El Real Decreto 504/2011, de 8 de abril, de estructura orgánica y funciones del
Instituto Social de la Marina (en adelante ISM), le atribuye en su artículo 3.1.a), la
gestión, administración y reconocimiento del derecho a las prestaciones del Régimen
Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar.
Tres. El artículo 71.49.ª del Estatuto de Autonomía de Aragón determina que
corresponde a la Comunidad Autónoma la competencia exclusiva en materia de
Estadística para fines de la Comunidad Autónoma y, en especial, la creación de un
sistema estadístico oficial propio de la Comunidad Autónoma. El Decreto 29/2020, de 11
de marzo, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la Estructura orgánica del
Departamento de Economía, Planificación y Empleo establece en su artículo 1 que
corresponde a este Departamento el ejercicio de las competencias de la Comunidad
Autónoma en materia de estadística para fines de la Comunidad Autónoma,
atribuyéndole al Instituto Aragonés de Estadística (IAEST) en su artículo 11, el ejercicio
de las competencias y el desarrollo de las funciones que le atribuya la normativa vigente
en materia de estadística para fines de la Comunidad Autónoma de Aragón. De este
modo, al Departamento de Economía, Planificación y Empleo, a través del IAEST, le
corresponde el ejercicio de las funciones que le atribuye la Ley 2/2020, de 22 de octubre,
de Estadística de Aragón, siendo el responsable de realizar la propuesta de fórmulas de
colaboración con otras Administraciones Públicas para la óptima realización de los
trabajos estadísticos competencia de la Administración de la Comunidad Autónoma.
La mencionada Ley 2/2020, de 22 de octubre, de Estadística de la Comunidad
Autónoma de Aragón, establece las funciones en materia de estadística pública,
teniendo como objeto regular y promover el desarrollo ordenado de la Actividad
Estadística Pública de interés para la Comunidad de Aragón, estableciéndose la
previsión en el artículo 43 de la colaboración en materia estadística del Gobierno de
Aragón con otras administraciones y organismos.
Cuatro. La cesión de información para fines estadísticos tiene su base en las
siguientes disposiciones:
– El artículo 25 de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de
Datos Personales y garantía de los derechos digitales, sobre el tratamiento de datos en
el ámbito de la función estadística pública:
«1. El tratamiento de datos personales llevado a cabo por los organismos que
tengan atribuidas las competencias relacionadas con el ejercicio de la función estadística
pública se someterá a lo dispuesto en su legislación específica, así como en el
Reglamento (UE) 2016/679, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las
cve: BOE-A-2022-2326
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 38
Lunes 14 de febrero de 2022
Sec. III. Pág. 18985
Las partes se reconocen con capacidad suficiente para suscribir el presente
Convenio y a tal efecto:
EXPONEN
Uno. El Real Decreto 2583/1996, de 13 de diciembre, de estructura orgánica y
funciones del Instituto Nacional de la Seguridad Social (en adelante INSS), le atribuye,
por un lado en su artículo 1.a), el reconocimiento y control del derecho a las prestaciones
económicas del sistema de la Seguridad Social en su modalidad contributiva en
consonancia también con lo establecido en el artículo 66.1.a) del Texto Refundido de la
Ley General de la Seguridad Social aprobado por Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30
de octubre, y por otro lado en el artículo 1.2.d), la gestión y funcionamiento del Registro
de Prestaciones Sociales Públicas, creado por el artículo 30 de la Ley 42/1994, de 30 de
diciembre, de Medidas fiscales, administrativas y de orden social, y regulado en el Real
Decreto 397/1996, de 1 de marzo.
Asimismo, la Ley 6/2018, de 3 de julio, de Presupuestos Generales del Estado para
el año 2018, en su disposición adicional centésima cuadragésima primera apartado tres,
atribuye al INSS la administración, la gestión y el mantenimiento del registro y del
sistema informático que da soporte a la Tarjeta Social Digital.
Dos. El Real Decreto 504/2011, de 8 de abril, de estructura orgánica y funciones del
Instituto Social de la Marina (en adelante ISM), le atribuye en su artículo 3.1.a), la
gestión, administración y reconocimiento del derecho a las prestaciones del Régimen
Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar.
Tres. El artículo 71.49.ª del Estatuto de Autonomía de Aragón determina que
corresponde a la Comunidad Autónoma la competencia exclusiva en materia de
Estadística para fines de la Comunidad Autónoma y, en especial, la creación de un
sistema estadístico oficial propio de la Comunidad Autónoma. El Decreto 29/2020, de 11
de marzo, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la Estructura orgánica del
Departamento de Economía, Planificación y Empleo establece en su artículo 1 que
corresponde a este Departamento el ejercicio de las competencias de la Comunidad
Autónoma en materia de estadística para fines de la Comunidad Autónoma,
atribuyéndole al Instituto Aragonés de Estadística (IAEST) en su artículo 11, el ejercicio
de las competencias y el desarrollo de las funciones que le atribuya la normativa vigente
en materia de estadística para fines de la Comunidad Autónoma de Aragón. De este
modo, al Departamento de Economía, Planificación y Empleo, a través del IAEST, le
corresponde el ejercicio de las funciones que le atribuye la Ley 2/2020, de 22 de octubre,
de Estadística de Aragón, siendo el responsable de realizar la propuesta de fórmulas de
colaboración con otras Administraciones Públicas para la óptima realización de los
trabajos estadísticos competencia de la Administración de la Comunidad Autónoma.
La mencionada Ley 2/2020, de 22 de octubre, de Estadística de la Comunidad
Autónoma de Aragón, establece las funciones en materia de estadística pública,
teniendo como objeto regular y promover el desarrollo ordenado de la Actividad
Estadística Pública de interés para la Comunidad de Aragón, estableciéndose la
previsión en el artículo 43 de la colaboración en materia estadística del Gobierno de
Aragón con otras administraciones y organismos.
Cuatro. La cesión de información para fines estadísticos tiene su base en las
siguientes disposiciones:
– El artículo 25 de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de
Datos Personales y garantía de los derechos digitales, sobre el tratamiento de datos en
el ámbito de la función estadística pública:
«1. El tratamiento de datos personales llevado a cabo por los organismos que
tengan atribuidas las competencias relacionadas con el ejercicio de la función estadística
pública se someterá a lo dispuesto en su legislación específica, así como en el
Reglamento (UE) 2016/679, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las
cve: BOE-A-2022-2326
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 38