III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Encomienda de gestión. (BOE-A-2022-2319)
Resolución de 7 de febrero de 2022, de la Confederación Hidrográfica del Guadiana, O.A., por la que se publica la prórroga expresa del Acuerdo de encomienda de gestión con la Comunidad de Usuarios de la masa de agua subterránea "Mancha Occidental II".
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 38
Lunes 14 de febrero de 2022
Sec. III. Pág. 18940
a los elementos de control si ésta se conecta directamente con la de los equipos de
bombeo, si éstos existiesen. En este caso, el diseño de la instalación asegurará una
fuente alternativa fiable de energía y el registro de forma fehaciente de un eventual fallo
del suministro eléctrico (artículo 8.4 Orden ARM 1312/2009). Los conductores o cables de
alimentación eléctrica deberán ser visibles en todo su recorrido efectuándose las
conexiones de las acometidas eléctricas y de los sistemas de protección del contador
dentro de cajas de derivación susceptibles de ser precintadas exteriormente.
En el caso de que en las aguas subterráneas alumbradas se evidenciara la presencia
de gases disueltos en su composición que pudieran alterar las lecturas del contador (CO2,
SH2, u otros), de manera excepcional se instalará entre el punto de toma y el contador un
sistema de desgasificación previa que evite la lectura errónea de los volúmenes extraídos
(contenedores abiertos, sistema de depósitos en línea con trasvasado por trasiego y/o
gravedad, sistemas de agitación, etc.). Para ello, el interesado pondrá en conocimiento de
la Confederación Hidrográfica del Guadiana el hecho, realizará la instalación del sistema
de desgasificación y lo notificará por escrito para su posterior comprobación y verificación
por parte de la propia Confederación Hidrográfica.
Instalado el contador, se remitirá copia de la documentación metrológica del mismo
con indicación de la fecha de instalación, factura de instalación o certificado del
instalador fechado. Dicha comunicación se realizará al Organismo de cuenca o, a la
Comunidad de Usuarios de Aguas Subterráneas correspondiente con encomienda de
precintado de contadores en vigor, para proceder al precintado de las instalaciones.
3.
Mantenimiento y averías.
El titular del aprovechamiento facilitará en todo momento el acceso a los dispositivos
de medida al personal designado por el Organismo de cuenca para llevar a cabo las
funciones de comprobación (artículo 9.1 Orden ARM 1312/2009).
El titular conservará en todo momento a disposición del personal del Organismo de
cuenca todos los documentos que definan las características de los distintos equipos
instalados y acrediten el cumplimiento de la normativa applicable (artículo 9.2 Orden
ARM 1312/2009).
El titular estará obligado a notificar al organismo de cuenca la superación por los
equipos de las revisiones previstas en la normativa para el control metrológico de los
equipos utilizados para el control efectivo de caudales, tanto en las de carácter periódico,
como en caso de reparación o modificación (artículo 9.3 Orden ARM 1312/2009).
En caso de avería, funcionamiento incorrecto o sustitución del contador, el usuario lo
pondrá inmediatamente en conocimiento del organismo de cuenca, quedando prohibida
su manipulación sin previa autorización del mismo (artículo 14.1 Orden ARM 1312/2009).
La sustitución de cualquier elemento de los instalados deberá realizarse de acuerdo
con las mismas prescripciones técnicas y administrativas establecidas para su primera
instalación (artículo 14.2 Orden ARM 1312/2009).
En el período de funcionamiento incorrecto del sistema de medición, o de no
practicarse ésta, se estimará la medición por comparación con los registros realizados
correctamente en situaciones semejantes y, en su caso, por estimación indirecta
(artículo 14.3 Orden ARM 1312/2009).
Control e inspección de los sistemas de medición.
El Organismo de cuenca, en el ámbito de sus competencias, podrá comprobar en
todo momento el funcionamiento de las instalaciones de medición. A tal efecto podrá
realizar la comprobación de las obligaciones impuestas al respecto y los controles
complementarios pertinentes, tales como aforos directos, evaluación de los consumos a
través de teledetección, evaluación de extracciones a partir del consumo energético o de
estadísticas agrarias y finalmente mediante balances hídricos (artículo 15.1.a Orden
ARM 1312/2009).
cve: BOE-A-2022-2319
Verificable en https://www.boe.es
4.
Núm. 38
Lunes 14 de febrero de 2022
Sec. III. Pág. 18940
a los elementos de control si ésta se conecta directamente con la de los equipos de
bombeo, si éstos existiesen. En este caso, el diseño de la instalación asegurará una
fuente alternativa fiable de energía y el registro de forma fehaciente de un eventual fallo
del suministro eléctrico (artículo 8.4 Orden ARM 1312/2009). Los conductores o cables de
alimentación eléctrica deberán ser visibles en todo su recorrido efectuándose las
conexiones de las acometidas eléctricas y de los sistemas de protección del contador
dentro de cajas de derivación susceptibles de ser precintadas exteriormente.
En el caso de que en las aguas subterráneas alumbradas se evidenciara la presencia
de gases disueltos en su composición que pudieran alterar las lecturas del contador (CO2,
SH2, u otros), de manera excepcional se instalará entre el punto de toma y el contador un
sistema de desgasificación previa que evite la lectura errónea de los volúmenes extraídos
(contenedores abiertos, sistema de depósitos en línea con trasvasado por trasiego y/o
gravedad, sistemas de agitación, etc.). Para ello, el interesado pondrá en conocimiento de
la Confederación Hidrográfica del Guadiana el hecho, realizará la instalación del sistema
de desgasificación y lo notificará por escrito para su posterior comprobación y verificación
por parte de la propia Confederación Hidrográfica.
Instalado el contador, se remitirá copia de la documentación metrológica del mismo
con indicación de la fecha de instalación, factura de instalación o certificado del
instalador fechado. Dicha comunicación se realizará al Organismo de cuenca o, a la
Comunidad de Usuarios de Aguas Subterráneas correspondiente con encomienda de
precintado de contadores en vigor, para proceder al precintado de las instalaciones.
3.
Mantenimiento y averías.
El titular del aprovechamiento facilitará en todo momento el acceso a los dispositivos
de medida al personal designado por el Organismo de cuenca para llevar a cabo las
funciones de comprobación (artículo 9.1 Orden ARM 1312/2009).
El titular conservará en todo momento a disposición del personal del Organismo de
cuenca todos los documentos que definan las características de los distintos equipos
instalados y acrediten el cumplimiento de la normativa applicable (artículo 9.2 Orden
ARM 1312/2009).
El titular estará obligado a notificar al organismo de cuenca la superación por los
equipos de las revisiones previstas en la normativa para el control metrológico de los
equipos utilizados para el control efectivo de caudales, tanto en las de carácter periódico,
como en caso de reparación o modificación (artículo 9.3 Orden ARM 1312/2009).
En caso de avería, funcionamiento incorrecto o sustitución del contador, el usuario lo
pondrá inmediatamente en conocimiento del organismo de cuenca, quedando prohibida
su manipulación sin previa autorización del mismo (artículo 14.1 Orden ARM 1312/2009).
La sustitución de cualquier elemento de los instalados deberá realizarse de acuerdo
con las mismas prescripciones técnicas y administrativas establecidas para su primera
instalación (artículo 14.2 Orden ARM 1312/2009).
En el período de funcionamiento incorrecto del sistema de medición, o de no
practicarse ésta, se estimará la medición por comparación con los registros realizados
correctamente en situaciones semejantes y, en su caso, por estimación indirecta
(artículo 14.3 Orden ARM 1312/2009).
Control e inspección de los sistemas de medición.
El Organismo de cuenca, en el ámbito de sus competencias, podrá comprobar en
todo momento el funcionamiento de las instalaciones de medición. A tal efecto podrá
realizar la comprobación de las obligaciones impuestas al respecto y los controles
complementarios pertinentes, tales como aforos directos, evaluación de los consumos a
través de teledetección, evaluación de extracciones a partir del consumo energético o de
estadísticas agrarias y finalmente mediante balances hídricos (artículo 15.1.a Orden
ARM 1312/2009).
cve: BOE-A-2022-2319
Verificable en https://www.boe.es
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