III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CULTURA Y DEPORTE. Convenios. (BOE-A-2022-2322)
Resolución de 4 de febrero de 2022, del Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música, por la que se publica el Convenio con Pasos de Gigantes, AIE, para la organización de un concierto incluido en el ciclo "Fronteras" de la programación del Centro Nacional de Difusión Musical en su temporada 2021-2022.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 38
Lunes 14 de febrero de 2022
Sec. III. Pág. 18955
B) Distribución de ingresos: Los derechos de autor serán gestionados por La
Agrupación directamente mediante la preceptiva solicitud de autorización a la SGAE para
la realización del concierto. Los derechos de autor serán satisfechos a la SGAE por La
Agrupación una vez el INAEM le comunique la recaudación obtenida de acuerdo con las
hojas de taquilla. El INAEM emitirá factura por los ingresos netos obtenidos del concierto
(descontado la comisión por gestión de venta de entradas, el pago de derechos de autor
por la comunicación pública y cualquier otro gasto que sea compartible u otro impuesto
que pudiera determinar la legislación). Dichos ingresos revertirán en un 90 % en La
Agrupación y serán abonados en su cuenta ES03 2038 9621 4460 0046 5155.
El 10 % restante revertirán en el INAEM, y serán abonados, tras presentar la liquidación
correspondiente, en la cuenta número IBAN: ES59 0182 2370 40 0200201218.
C) Invitaciones: El INAEM se reserva el derecho de fijar las invitaciones para el
protocolo obligatorio y la prensa en un máximo de 100 localidades para cada uno de los
conciertos.
La Agrupación tendrá derecho a 50 localidades para el concierto, cuya confirmación
de asistencia deberá efectuarse con 48 horas de antelación.
Quinta. Promoción y difusión.
Las partes se comprometen a utilizar sus recursos para facilitar la difusión del
concierto.
En toda la promoción y difusión del concierto que es objeto del presente convenio
habrá de figurar el nombre y el logotipo de las instituciones involucradas, debiendo las
partes hacer entrega de los materiales que sean necesarios para la inclusión de los
citados logotipos a la parte que realice los soportes promocionales en que se han de
incluir los mismos.
El material de difusión que generen las actividades descritas en la cláusula segunda
deberá ser sometido a revisión previa y autorización expresa del CNDM. A tal efecto, y
con antelación suficiente a su edición, se remitirán al Departamento de Comunicación del
CNDM las pruebas de los referidos materiales.
Sexta. Mecanismos de seguimiento, vigilancia y control.
Para la gestión del objeto de este convenio los interlocutores serán: por el INAEM,
el/la titular de dirección del CNDM o persona en quien delegue, por La Agrupación, su
Administrador único o persona en quien delegue, que serán los encargados de resolver
los problemas de interpretación y cumplimiento que puedan plantearse.
Séptima.
Coordinación en materia de prevención de riesgos laborales.
Octava. Régimen de modificación y plazo de vigencia.
El presente convenio se perfecciona en la fecha en la que firme el último de los
signatarios y su vigencia se extenderá hasta el 31 de diciembre de 2022, incluido.
Conforme a lo establecido en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de
Régimen Jurídico del Sector Público, el convenio resultará eficaz una vez inscrito, en el
plazo de cinco días hábiles desde su formalización, en el Registro Electrónico estatal de
cve: BOE-A-2022-2322
Verificable en https://www.boe.es
La Agrupación certifica que cumple con los requisitos que impone la Ley de
Prevención de Riesgos Laborales y la normativa relacionada vigente. Por ello asume el
compromiso de comunicar al INAEM, los riesgos que su trabajo en las dependencias de
la sala Sinfónica del Auditorio Nacional de Música puedan generar, así como las medidas
preventivas que deben adoptarse para evitarlos o controlarlos, según el Real
Decreto 171/2004, de 30 enero, por el que se desarrolla el artículo 24 de la Ley 31/1995
de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, en materia de coordinación de
actividades empresariales.
Núm. 38
Lunes 14 de febrero de 2022
Sec. III. Pág. 18955
B) Distribución de ingresos: Los derechos de autor serán gestionados por La
Agrupación directamente mediante la preceptiva solicitud de autorización a la SGAE para
la realización del concierto. Los derechos de autor serán satisfechos a la SGAE por La
Agrupación una vez el INAEM le comunique la recaudación obtenida de acuerdo con las
hojas de taquilla. El INAEM emitirá factura por los ingresos netos obtenidos del concierto
(descontado la comisión por gestión de venta de entradas, el pago de derechos de autor
por la comunicación pública y cualquier otro gasto que sea compartible u otro impuesto
que pudiera determinar la legislación). Dichos ingresos revertirán en un 90 % en La
Agrupación y serán abonados en su cuenta ES03 2038 9621 4460 0046 5155.
El 10 % restante revertirán en el INAEM, y serán abonados, tras presentar la liquidación
correspondiente, en la cuenta número IBAN: ES59 0182 2370 40 0200201218.
C) Invitaciones: El INAEM se reserva el derecho de fijar las invitaciones para el
protocolo obligatorio y la prensa en un máximo de 100 localidades para cada uno de los
conciertos.
La Agrupación tendrá derecho a 50 localidades para el concierto, cuya confirmación
de asistencia deberá efectuarse con 48 horas de antelación.
Quinta. Promoción y difusión.
Las partes se comprometen a utilizar sus recursos para facilitar la difusión del
concierto.
En toda la promoción y difusión del concierto que es objeto del presente convenio
habrá de figurar el nombre y el logotipo de las instituciones involucradas, debiendo las
partes hacer entrega de los materiales que sean necesarios para la inclusión de los
citados logotipos a la parte que realice los soportes promocionales en que se han de
incluir los mismos.
El material de difusión que generen las actividades descritas en la cláusula segunda
deberá ser sometido a revisión previa y autorización expresa del CNDM. A tal efecto, y
con antelación suficiente a su edición, se remitirán al Departamento de Comunicación del
CNDM las pruebas de los referidos materiales.
Sexta. Mecanismos de seguimiento, vigilancia y control.
Para la gestión del objeto de este convenio los interlocutores serán: por el INAEM,
el/la titular de dirección del CNDM o persona en quien delegue, por La Agrupación, su
Administrador único o persona en quien delegue, que serán los encargados de resolver
los problemas de interpretación y cumplimiento que puedan plantearse.
Séptima.
Coordinación en materia de prevención de riesgos laborales.
Octava. Régimen de modificación y plazo de vigencia.
El presente convenio se perfecciona en la fecha en la que firme el último de los
signatarios y su vigencia se extenderá hasta el 31 de diciembre de 2022, incluido.
Conforme a lo establecido en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de
Régimen Jurídico del Sector Público, el convenio resultará eficaz una vez inscrito, en el
plazo de cinco días hábiles desde su formalización, en el Registro Electrónico estatal de
cve: BOE-A-2022-2322
Verificable en https://www.boe.es
La Agrupación certifica que cumple con los requisitos que impone la Ley de
Prevención de Riesgos Laborales y la normativa relacionada vigente. Por ello asume el
compromiso de comunicar al INAEM, los riesgos que su trabajo en las dependencias de
la sala Sinfónica del Auditorio Nacional de Música puedan generar, así como las medidas
preventivas que deben adoptarse para evitarlos o controlarlos, según el Real
Decreto 171/2004, de 30 enero, por el que se desarrolla el artículo 24 de la Ley 31/1995
de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, en materia de coordinación de
actividades empresariales.