III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CULTURA Y DEPORTE. Comunidad de Madrid. Convenio. (BOE-A-2022-2320)
Resolución de 4 de febrero de 2022, del Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música, por la que se publica el Convenio con el Instituto de Educación Secundaria Santa Engracia, de Madrid, para la realización de prácticas externas.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 38
Lunes 14 de febrero de 2022
Sec. III. Pág. 18946
expreso o en cumplimiento de una obligación legal. En cualquier momento, las partes
podrán ejercitar sus derechos de acceso, rectificación, supresión, portabilidad de los
datos, limitación u oposición a su tratamiento, así como a obtener información clara y
transparente sobre el tratamiento de sus datos, enviando un escrito acompañado de una
fotocopia del DNI o cualquier otro documento identificativo equivalente, a la dirección
postal del encabezamiento o a un correo electrónico que se hayan facilitado de común
acuerdo. Asimismo, las partes tienen el derecho a retirar el consentimiento para
cualquier finalidad específica, sin que ello afecte a la licitud del tratamiento basado en el
consentimiento previo a su retirada.
Si alguna de las partes, considera que los datos no son tratados correctamente por la
otra parte o que las solicitudes de ejercicio de derechos no han sido atendidas
correctamente, tiene el derecho a presentar una reclamación a la autoridad de protección
de datos que corresponda, siendo la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD)
la indicada en el territorio nacional, www.agpd.es
Séptima.
Comisión de Seguimiento.
Conforme al artículo 49 f) de la Ley 40/2015 de 1 de octubre, de Régimen Jurídico
del Sector Público, se constituirá una Comisión de Seguimiento, integrada por un
representante de cada una de las entidades firmantes, para velar por la correcta
ejecución de las actividades previstas en el presente Convenio y resolver las incidencias
que puedan plantearse en su desarrollo. En representación de INAEM será el/la titular de
la Secretaría General o persona en quien delegue; en representación de la Comunidad
de Madrid, será el/la director/a del IES Santa Engracia o persona en quien delegue.
En lo no previsto en este Convenio, el régimen de organización y funcionamiento de
la comisión de seguimiento será el previsto para los órganos colegiados en la
Ley 40/2015 de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Octava.
Régimen jurídico.
El presente Convenio se rige por lo establecido en el Capítulo VI del Título Preliminar
de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, de acuerdo
con lo dispuesto en su artículo 47.1
Novena.
Vigencia y entrada en vigor.
El presente acuerdo se perfecciona en la fecha en la que firme el último de los
signatarios y su vigencia se extenderá durante cuatro años. De acuerdo con lo dispuesto
en el artículo 49.h) 2.º de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del
Sector Público, la prórroga del convenio podrá acordarse por un periodo de hasta cuatro
años adicionales.
Conforme a lo establecido en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de
Régimen Jurídico del Sector Público, el convenio resultará eficaz una vez inscrito, en el
plazo de cinco días hábiles desde su formalización, en el Registro Electrónico estatal de
Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal y será publicado en el
plazo de diez días hábiles desde su formalización en el «Boletín Oficial del Estado».
Causas de extinción.
De acuerdo con el artículo 51 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, el presente
acuerdo podrá extinguirse por cumplimiento o por resolución.
Serán causas de resolución las previstas en la legislación vigente y, en particular:
a) El transcurso del plazo de vigencia sin haberse acordado prórroga.
b) El acuerdo unánime de todos los firmantes.
c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de
alguno de los firmantes.
cve: BOE-A-2022-2320
Verificable en https://www.boe.es
Décima.
Núm. 38
Lunes 14 de febrero de 2022
Sec. III. Pág. 18946
expreso o en cumplimiento de una obligación legal. En cualquier momento, las partes
podrán ejercitar sus derechos de acceso, rectificación, supresión, portabilidad de los
datos, limitación u oposición a su tratamiento, así como a obtener información clara y
transparente sobre el tratamiento de sus datos, enviando un escrito acompañado de una
fotocopia del DNI o cualquier otro documento identificativo equivalente, a la dirección
postal del encabezamiento o a un correo electrónico que se hayan facilitado de común
acuerdo. Asimismo, las partes tienen el derecho a retirar el consentimiento para
cualquier finalidad específica, sin que ello afecte a la licitud del tratamiento basado en el
consentimiento previo a su retirada.
Si alguna de las partes, considera que los datos no son tratados correctamente por la
otra parte o que las solicitudes de ejercicio de derechos no han sido atendidas
correctamente, tiene el derecho a presentar una reclamación a la autoridad de protección
de datos que corresponda, siendo la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD)
la indicada en el territorio nacional, www.agpd.es
Séptima.
Comisión de Seguimiento.
Conforme al artículo 49 f) de la Ley 40/2015 de 1 de octubre, de Régimen Jurídico
del Sector Público, se constituirá una Comisión de Seguimiento, integrada por un
representante de cada una de las entidades firmantes, para velar por la correcta
ejecución de las actividades previstas en el presente Convenio y resolver las incidencias
que puedan plantearse en su desarrollo. En representación de INAEM será el/la titular de
la Secretaría General o persona en quien delegue; en representación de la Comunidad
de Madrid, será el/la director/a del IES Santa Engracia o persona en quien delegue.
En lo no previsto en este Convenio, el régimen de organización y funcionamiento de
la comisión de seguimiento será el previsto para los órganos colegiados en la
Ley 40/2015 de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Octava.
Régimen jurídico.
El presente Convenio se rige por lo establecido en el Capítulo VI del Título Preliminar
de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, de acuerdo
con lo dispuesto en su artículo 47.1
Novena.
Vigencia y entrada en vigor.
El presente acuerdo se perfecciona en la fecha en la que firme el último de los
signatarios y su vigencia se extenderá durante cuatro años. De acuerdo con lo dispuesto
en el artículo 49.h) 2.º de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del
Sector Público, la prórroga del convenio podrá acordarse por un periodo de hasta cuatro
años adicionales.
Conforme a lo establecido en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de
Régimen Jurídico del Sector Público, el convenio resultará eficaz una vez inscrito, en el
plazo de cinco días hábiles desde su formalización, en el Registro Electrónico estatal de
Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal y será publicado en el
plazo de diez días hábiles desde su formalización en el «Boletín Oficial del Estado».
Causas de extinción.
De acuerdo con el artículo 51 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, el presente
acuerdo podrá extinguirse por cumplimiento o por resolución.
Serán causas de resolución las previstas en la legislación vigente y, en particular:
a) El transcurso del plazo de vigencia sin haberse acordado prórroga.
b) El acuerdo unánime de todos los firmantes.
c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de
alguno de los firmantes.
cve: BOE-A-2022-2320
Verificable en https://www.boe.es
Décima.