III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2022-2310)
Resolución de 13 de enero de 2022, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación del registrador de la propiedad de Toledo n.º 1, por la que se deniega la inscripción de restitución de titularidad y exceso de cabida sobre una finca registral en virtud de instancia privada y documentación aportada con la misma.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 38

Lunes 14 de febrero de 2022

Sec. III. Pág. 18883

resolución judicial recaída en juicio declarativo entablado contra todos aquellos a quienes
el asiento que se trate de rectificar conceda algún derecho.
Es cierto que existen otros procedimientos legales específicos dirigidos a lograr la
concordancia entre la realidad registral y extrarregistral (cfr. artículos 198 y siguientes de
la Ley Hipotecaria), cuando se trata de errores o inexactitudes en los títulos o en la
inscripción, o en sus superficies, pero ninguno de ellos se ha instado por el recurrente.
No se puede pretender que por vía de recurso se aprecien inexactitudes en el
Registro, fruto de errores en los títulos, sin seguirse ninguno de los procedimientos
legales procedentes. A este respecto conviene recordar que nunca el recurso puede ser
la vía para lograr la rectificación de los asientos al margen de tales procedimientos (cfr.
artículos 326 y siguientes de la Ley Hipotecaria).
5. Por otra parte, en relación al tercero y cuarto de los defectos puestos de
manifiesto en la nota de calificación igualmente deben ser confirmados, pues en ninguno
de dichos documentos se describe la finca 6.078 en los términos que exige el
artículo 9.a) de la Ley Hipotecaria y el artículo 51.3.ª y.4.ª del Reglamento Hipotecario, ni
se acompaña justificación del pago o exención de los impuestos que gravan la operación
(artículo 254 de la Ley Hipotecaria).
En consecuencia, esta Dirección General ha acordado desestimar el recurso y
confirmar la nota de calificación.
Contra esta resolución los legalmente legitimados pueden recurrir mediante demanda
ante el Juzgado de lo Civil de la capital de la Provincia del lugar donde radica el
inmueble en el plazo de dos meses desde su notificación, siendo de aplicación las
normas del juicio verbal, todo ello conforme a lo establecido en los artículos 325 y 328 de
la Ley Hipotecaria.

cve: BOE-A-2022-2310
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Madrid, 13 de enero de 2022.–La Directora General de Seguridad Jurídica y Fe
Pública, Sofía Puente Santiago.

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D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X