III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2022-2307)
Resolución de 12 de enero de 2022, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación extendida por la registradora mercantil I de Madrid, por la que se rechaza el depósito de cuentas de una sociedad correspondiente al ejercicio 2020.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 14 de febrero de 2022

Sec. III. Pág. 18833

Cuentas, en su disposición adicional décima: «A los efectos de acreditar el titular real de
las entidades sujetas a auditoría, u otras comprobaciones necesarias para la supervisión
y en tanto no se haya creado el Registro único de Titularidades Reales del Ministerio de
Justicia, la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública dará las instrucciones
necesarias para que quede asegurado el acceso al Registro de Titularidades Reales del
Colegio Oficial de los Registradores de la Propiedad, Mercantiles y de Bienes Muebles
de España y a la Base de Datos de Titularidades Reales del Consejo General del
Notariado».
Finalmente el Real Decreto-ley 7/2021, de 27 de abril, de transposición de directivas
de la Unión Europea en las materias de competencia, prevención del blanqueo de
capitales, entidades de crédito, telecomunicaciones, medidas tributarias, prevención y
reparación de daños medioambientales, desplazamiento de trabajadores en la prestación
de servicios transnacionales y defensa de los consumidores, lleva a cabo la trasposición
de la Directiva (UE) 2018/843 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de mayo
de 2018, por la que se modifica la Directiva (UE) 2015/849 relativa a la prevención de la
utilización del sistema financiero para el blanqueo de capitales o la financiación del
terrorismo (quinta Directiva), dispone en su artículo 3, apartado 28, la incorporación de
una nueva disposición adicional tercera a la ley.
Del siguiente tenor:
«Disposición adicional tercera.

Registro de Titularidades Reales.

1. Mediante real decreto se creará en el Ministerio de Justicia el Registro de
Titularidades Reales, registro central y único en todo el territorio nacional, que
contendrá la información a la que se refieren los artículos 4, 4 bis y 4 ter, relativa a
todas las personas jurídicas españolas y las entidades o estructuras sin
personalidad jurídica que tengan la sede de su dirección efectiva o su principal
actividad en España, o que estén administradas o gestionadas por personas
físicas o jurídicas residentes o establecidas en España. Las personas físicas
cuyos datos personales se conserven en el registro en calidad de titularidades
reales deben ser informadas al respecto de conformidad con la normativa vigente
en materia de protección de datos personales.
2. En el registro se incluirán también los datos de las entidades o estructuras
sin personalidad jurídica que, no estando gestionadas o administradas desde
España u otro Estado de la Unión Europea, y no estando registradas por otro
Estado de la Unión Europea, pretendan establecer relaciones de negocio, realizar
operaciones ocasionales o adquirir bienes inmuebles en España.
3. La información se conservará y actualizará durante la vida de las personas
jurídicas o entidades o estructuras sin personalidad jurídica, y se mantendrá por
un periodo de 10 años tras su extinción. En los casos previstos en el apartado 2, la
información se conservará y actualizará durante el tiempo en que se prolongue la
relación de negocios o la propiedad de los inmuebles, y se mantendrá por un
periodo de 10 años tras la finalización de la relación de negocios, la venta del
inmueble o la terminación de la operación ocasional.
4. El Registro de Titularidades Reales será gestionado por el Ministerio de
Justicia, que además de los datos recabados de manera directa, centralizará la
información de titularidad real disponible en los Registros de Fundaciones,
Asociaciones, Mercantil y otros registros que puedan recoger la información de las
entidades inscritas, así como la obtenida por el Consejo General del Notariado.
5. Las fundaciones, asociaciones, y en general, todas las personas jurídicas,
los fideicomisos tipo trust y entidades o estructuras sin personalidad jurídica que
no declaren su titularidad real a través del Registro Mercantil, o los Registros de
Fundaciones, Asociaciones u otros donde estuvieran inscritas, por no estar

cve: BOE-A-2022-2307
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Núm. 38