III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Consejo Fiscal. Elecciones. (BOE-A-2022-2296)
Resolución de 10 de febrero de 2022, de la Dirección General para el Servicio Público de Justicia, por la que se publica el Acuerdo de 9 de febrero de 2022, de la Junta Electoral, para elecciones al Consejo Fiscal.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 38
Lunes 14 de febrero de 2022
Sec. III. Pág. 18699
III. OTRAS DISPOSICIONES
MINISTERIO DE JUSTICIA
2296
Resolución de 10 de febrero de 2022, de la Dirección General para el
Servicio Público de Justicia, por la que se publica el Acuerdo de 9 de febrero
de 2022, de la Junta Electoral, para elecciones al Consejo Fiscal.
El Real Decreto 437/1983, de 9 de febrero, sobre constitución y funcionamiento del
Consejo Fiscal, establece en el artículo 23, que la Junta Electoral será competente para
convocar las elecciones, dictar las normas para su organización, proceder al escrutinio
definitivo y proclamar los resultados, resolver las cuestiones que se planteen sobre
capacidad electoral activa y pasiva y, en general, para dirigir y ordenar el proceso
electoral; por todo ello la Junta Electoral en su reunión celebrada el 8 de febrero
de 2022, ha adoptado el siguiente Acuerdo:
Primero.
Convocar las elecciones para los cargos electivos del Consejo Fiscal, fijando el plazo
de presentación de candidaturas en treinta días naturales desde el día siguiente a la
publicación de la convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado», de conformidad con la
previsión del artículo 23 del Real Decreto 437/1983, de 9 de febrero, sobre constitución y
funcionamiento del Consejo Fiscal.
Segundo.
Autorizar la percepción de dietas por asistencia el día de la votación a los
Presidentes y Vocales de las Mesas Electorales, de conformidad con lo dispuesto en el
artículo 31 del Real Decreto 437/1983 en relación a los artículos 22.1 y 28.2 de la Ley
Orgánica 5/1985, de 19 de junio, de Régimen Electoral General.
Tercero.
Aprobar el cuaderno de «Instrucciones que regirán el proceso electoral para
designación de vocales electivos del Consejo Fiscal en el año 2022» que, junto con el
Real Decreto 437/1983, de 9 de febrero y demás disposiciones legales, habrán de
observarse en las elecciones al Consejo Fiscal, sin perjuicio de ulteriores modificaciones,
si fueran precisas, en el curso del proceso electoral.
Cuarto.
Remitir copia de las Instrucciones aprobadas a los Delegados de la Junta Electoral,
remisión que se hace extensiva a los Vocales del Consejo Fiscal y a los Presidentes de
las Asociaciones de Fiscales.
Remitir copia de las listas del Censo electoral de las respectivas Fiscalías a los
Delegados de la Junta Electoral a los efectos de publicación y exhibición procedentes.
Madrid, 10 de febrero de 2022.–La Directora General para el Servicio Público de
Justicia, Maria dels Àngels García Vidal.
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X
cve: BOE-A-2022-2296
Verificable en https://www.boe.es
Quinto.
Núm. 38
Lunes 14 de febrero de 2022
Sec. III. Pág. 18699
III. OTRAS DISPOSICIONES
MINISTERIO DE JUSTICIA
2296
Resolución de 10 de febrero de 2022, de la Dirección General para el
Servicio Público de Justicia, por la que se publica el Acuerdo de 9 de febrero
de 2022, de la Junta Electoral, para elecciones al Consejo Fiscal.
El Real Decreto 437/1983, de 9 de febrero, sobre constitución y funcionamiento del
Consejo Fiscal, establece en el artículo 23, que la Junta Electoral será competente para
convocar las elecciones, dictar las normas para su organización, proceder al escrutinio
definitivo y proclamar los resultados, resolver las cuestiones que se planteen sobre
capacidad electoral activa y pasiva y, en general, para dirigir y ordenar el proceso
electoral; por todo ello la Junta Electoral en su reunión celebrada el 8 de febrero
de 2022, ha adoptado el siguiente Acuerdo:
Primero.
Convocar las elecciones para los cargos electivos del Consejo Fiscal, fijando el plazo
de presentación de candidaturas en treinta días naturales desde el día siguiente a la
publicación de la convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado», de conformidad con la
previsión del artículo 23 del Real Decreto 437/1983, de 9 de febrero, sobre constitución y
funcionamiento del Consejo Fiscal.
Segundo.
Autorizar la percepción de dietas por asistencia el día de la votación a los
Presidentes y Vocales de las Mesas Electorales, de conformidad con lo dispuesto en el
artículo 31 del Real Decreto 437/1983 en relación a los artículos 22.1 y 28.2 de la Ley
Orgánica 5/1985, de 19 de junio, de Régimen Electoral General.
Tercero.
Aprobar el cuaderno de «Instrucciones que regirán el proceso electoral para
designación de vocales electivos del Consejo Fiscal en el año 2022» que, junto con el
Real Decreto 437/1983, de 9 de febrero y demás disposiciones legales, habrán de
observarse en las elecciones al Consejo Fiscal, sin perjuicio de ulteriores modificaciones,
si fueran precisas, en el curso del proceso electoral.
Cuarto.
Remitir copia de las Instrucciones aprobadas a los Delegados de la Junta Electoral,
remisión que se hace extensiva a los Vocales del Consejo Fiscal y a los Presidentes de
las Asociaciones de Fiscales.
Remitir copia de las listas del Censo electoral de las respectivas Fiscalías a los
Delegados de la Junta Electoral a los efectos de publicación y exhibición procedentes.
Madrid, 10 de febrero de 2022.–La Directora General para el Servicio Público de
Justicia, Maria dels Àngels García Vidal.
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