II. Autoridades y personal. - A. Nombramientos, situaciones e incidencias. MINISTERIO DE JUSTICIA. Destinos. (BOE-A-2022-2252)
Orden JUS/91/2022, de 4 de febrero, por la que se resuelve concurso de traslado, convocado por Orden JUS/1507/2021, de 21 de diciembre, para la provisión de plazas del Cuerpo de Letrados de la Administración de Justicia.
17 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 38
Lunes 14 de febrero de 2022
Sec. II.A. Pág. 18493
II. AUTORIDADES Y PERSONAL
A. Nombramientos, situaciones e incidencias
MINISTERIO DE JUSTICIA
2252
Orden JUS/91/2022, de 4 de febrero, por la que se resuelve concurso de
traslado, convocado por Orden JUS/1507/2021, de 21 de diciembre, para la
provisión de plazas del Cuerpo de Letrados de la Administración de Justicia.
Visto el expediente instruido para la provisión en concurso de traslado de las plazas
vacantes de los grupos segundo y tercero del Cuerpo de Letradas y Letrados de la
Administración de Justicia, así como plazas cuyos titulares se encuentran en situación
que lleva consigo el derecho de reserva de plaza por ocupar un cargo de duración
determinada, convocado por Orden JUS/1507/2021, de 21 de diciembre, este Ministerio,
de conformidad con lo establecido en los artículos 116 a 118 del Reglamento Orgánico
del Cuerpo de Secretarios Judiciales, aprobado por Real Decreto 1608/2005, de 30 de
diciembre, ha resuelto nombrar a las letradas y los letrados de la Administración de
Justicia que en los Anexos I y II se relacionan, para desempeñar las plazas que se
indican por ser las y los concursantes que reuniendo las condiciones legales ostentan
derecho preferente.
Las letradas y los letrados de la Administración de Justicia nombradas/os deberán
cesar en sus actuales destinos dentro de los tres días hábiles siguientes a la publicación
de esta Orden en el «Boletín Oficial del Estado», excepto la letrada que ha obtenido
destino en el Juzgado de Primera Instancia n.º 3 de Albacete que entrará en
funcionamiento el 1 de marzo de 2022, que deberá cesar el 24 de febrero al prestar
servicio en un órgano judicial que no implica cambio de residencia; la letrada que ha
obtenido destino en el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción 8 de Avilés que
entrará en funcionamiento el 1 de marzo de 2022, que deberá cesar el 17 de febrero al
prestar servicio en un órgano judicial de la misma comunidad autónoma en que se
encuentra la plaza adjudicada; el letrado que ha obtenido destino en el Juzgado de lo
Mercantil n.º 3 de A Coruña, que entrará en funcionamiento el 1 de marzo de 2022, que
deberá cesar el 24 de febrero al prestar servicio en un órgano judicial que no implica
cambio de residencia; y el letrado que ha obtenido destino en el Juzgado de Violencia
sobre la Mujer n.º 3 de Zaragoza, que entrará en funcionamiento el 1 de abril de 2022,
que deberá cesar el 1 de marzo al prestar servicio en un órgano judicial de las Islas
Canarias, de conformidad con lo establecido en el artículo 117 del Reglamento Orgánico
del Cuerpo de Secretarios Judiciales.
El plazo de toma de posesión empezará a contarse a partir del día siguiente al del
cese y será de tres días hábiles si el destino no implica cambio de residencia, de ocho
días hábiles si implica cambio de localidad dentro de la misma Comunidad Autónoma, o
de veinte días hábiles si es consecuencia de reingreso al servicio activo o comporta
cambio de Comunidad Autónoma, con excepción de Canarias, Illes Balears, Ceuta o
Melilla, en cuyo caso el plazo será de un mes.
Cómputo del plazo posesorio
El período de plazo posesorio es computable a efectos de consolidación de categoría
como tiempo de desempeño en el nuevo puesto excepto en los supuestos de reingreso
cve: BOE-A-2022-2252
Verificable en https://www.boe.es
Plazo de cese y toma de posesión
Núm. 38
Lunes 14 de febrero de 2022
Sec. II.A. Pág. 18493
II. AUTORIDADES Y PERSONAL
A. Nombramientos, situaciones e incidencias
MINISTERIO DE JUSTICIA
2252
Orden JUS/91/2022, de 4 de febrero, por la que se resuelve concurso de
traslado, convocado por Orden JUS/1507/2021, de 21 de diciembre, para la
provisión de plazas del Cuerpo de Letrados de la Administración de Justicia.
Visto el expediente instruido para la provisión en concurso de traslado de las plazas
vacantes de los grupos segundo y tercero del Cuerpo de Letradas y Letrados de la
Administración de Justicia, así como plazas cuyos titulares se encuentran en situación
que lleva consigo el derecho de reserva de plaza por ocupar un cargo de duración
determinada, convocado por Orden JUS/1507/2021, de 21 de diciembre, este Ministerio,
de conformidad con lo establecido en los artículos 116 a 118 del Reglamento Orgánico
del Cuerpo de Secretarios Judiciales, aprobado por Real Decreto 1608/2005, de 30 de
diciembre, ha resuelto nombrar a las letradas y los letrados de la Administración de
Justicia que en los Anexos I y II se relacionan, para desempeñar las plazas que se
indican por ser las y los concursantes que reuniendo las condiciones legales ostentan
derecho preferente.
Las letradas y los letrados de la Administración de Justicia nombradas/os deberán
cesar en sus actuales destinos dentro de los tres días hábiles siguientes a la publicación
de esta Orden en el «Boletín Oficial del Estado», excepto la letrada que ha obtenido
destino en el Juzgado de Primera Instancia n.º 3 de Albacete que entrará en
funcionamiento el 1 de marzo de 2022, que deberá cesar el 24 de febrero al prestar
servicio en un órgano judicial que no implica cambio de residencia; la letrada que ha
obtenido destino en el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción 8 de Avilés que
entrará en funcionamiento el 1 de marzo de 2022, que deberá cesar el 17 de febrero al
prestar servicio en un órgano judicial de la misma comunidad autónoma en que se
encuentra la plaza adjudicada; el letrado que ha obtenido destino en el Juzgado de lo
Mercantil n.º 3 de A Coruña, que entrará en funcionamiento el 1 de marzo de 2022, que
deberá cesar el 24 de febrero al prestar servicio en un órgano judicial que no implica
cambio de residencia; y el letrado que ha obtenido destino en el Juzgado de Violencia
sobre la Mujer n.º 3 de Zaragoza, que entrará en funcionamiento el 1 de abril de 2022,
que deberá cesar el 1 de marzo al prestar servicio en un órgano judicial de las Islas
Canarias, de conformidad con lo establecido en el artículo 117 del Reglamento Orgánico
del Cuerpo de Secretarios Judiciales.
El plazo de toma de posesión empezará a contarse a partir del día siguiente al del
cese y será de tres días hábiles si el destino no implica cambio de residencia, de ocho
días hábiles si implica cambio de localidad dentro de la misma Comunidad Autónoma, o
de veinte días hábiles si es consecuencia de reingreso al servicio activo o comporta
cambio de Comunidad Autónoma, con excepción de Canarias, Illes Balears, Ceuta o
Melilla, en cuyo caso el plazo será de un mes.
Cómputo del plazo posesorio
El período de plazo posesorio es computable a efectos de consolidación de categoría
como tiempo de desempeño en el nuevo puesto excepto en los supuestos de reingreso
cve: BOE-A-2022-2252
Verificable en https://www.boe.es
Plazo de cese y toma de posesión