I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE ASUNTOS ECONÓMICOS Y TRANSFORMACIÓN DIGITAL. Moneda metálica. Acuñación. (BOE-A-2022-2249)
Orden ETD/89/2022, de 8 de febrero, por la que se acuerda la emisión, acuñación y puesta en circulación de monedas de colección "8 de marzo-Día Internacional de la Mujer-Homenaje a Clara Campoamor".
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 38
Lunes 14 de febrero de 2022
Sec. I. Pág. 18485
En su virtud, dispongo:
Artículo 1.
Acuerdo de emisión.
Se acuerda, para el año 2022, la emisión, acuñación y puesta en circulación de
monedas de colección «8 de marzo - Día Internacional de la Mujer - Homenaje a Clara
Campoamor».
Artículo 2.
Características de las piezas.
Moneda de 10 euro de valor facial (8 reales, plata de 925 milésimas, siendo el resto
de cobre).
Tolerancia en ley: Contenido mínimo de 925 milésimas de plata.
Peso: 27 g con una tolerancia en más o en menos de 0,27 g.
Diámetro: 40 mm.
Forma: Circular con canto estriado.
Calidad: Proof.
Motivos:
En el anverso se reproduce el retrato a izquierda de Su Majestad el Rey Felipe VI. En
la parte superior, en sentido circular y en mayúsculas, aparece la leyenda FELIPE VI
REY DE ESPAÑA. En la parte inferior, entre dos puntos, el año de acuñación 2022.
Rodea los motivos y leyendas una gráfila de perlas.
En el reverso de la moneda aparece una imagen de Clara Campoamor en un mitin
político celebrado el 5 de abril de 1931 en el frontón «Urumea» de San Sebastián
(Kutxateka/Fondo Photo Carte/Ricardo Martín); a su izquierda el símbolo de la mujer y,
en mayúsculas, las leyendas IGUALDAD, LIBERTAD y PROGRESO. En la parte inferior,
el valor facial 10 EURO y la marca de Ceca. Rodeando estos motivos y leyendas,
aparecen las leyendas 8-M DÍA INTERNACIONAL DE LA MUJER y Clara Campoamor.
Artículo 3.
Número máximo de piezas.
El número máximo de piezas que se acuñen será de 7.000.
Se autoriza a la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre-Real Casa de la Moneda a
destinar a los fondos numismáticos del Museo de esta entidad hasta un máximo de cinco
monedas de las acuñadas en virtud de la presente orden ministerial y, en su caso,
aquellos elementos industriales de su fabricación que por las características de la
emisión, revistan interés numismático o museológico.
Artículo 4.
Fecha inicial de emisión.
La fecha inicial de emisión tendrá lugar durante el primer cuatrimestre del año 2022.
Acuñación y puesta en circulación.
Las referidas monedas se acuñarán por cuenta del Estado en la Fábrica Nacional de
Moneda y Timbre-Real Casa de la Moneda, que las entregará al Banco de España a
través de la aportación de los documentos representativos de las monedas acuñadas.
La Fábrica Nacional de Moneda y Timbre-Real Casa de la Moneda procederá al pago
del valor facial de estas monedas, que será abonado al Tesoro Público, y una vez
adquiridas, procederá a su comercialización mediante el proceso que se indica a
continuación.
Artículo 6.
Proceso de comercialización.
La Fábrica Nacional de Moneda y Timbre-Real Casa de la Moneda procederá a la
comercialización de estas monedas, por sí o a través de entidades contratadas al efecto,
cve: BOE-A-2022-2249
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 5.
Núm. 38
Lunes 14 de febrero de 2022
Sec. I. Pág. 18485
En su virtud, dispongo:
Artículo 1.
Acuerdo de emisión.
Se acuerda, para el año 2022, la emisión, acuñación y puesta en circulación de
monedas de colección «8 de marzo - Día Internacional de la Mujer - Homenaje a Clara
Campoamor».
Artículo 2.
Características de las piezas.
Moneda de 10 euro de valor facial (8 reales, plata de 925 milésimas, siendo el resto
de cobre).
Tolerancia en ley: Contenido mínimo de 925 milésimas de plata.
Peso: 27 g con una tolerancia en más o en menos de 0,27 g.
Diámetro: 40 mm.
Forma: Circular con canto estriado.
Calidad: Proof.
Motivos:
En el anverso se reproduce el retrato a izquierda de Su Majestad el Rey Felipe VI. En
la parte superior, en sentido circular y en mayúsculas, aparece la leyenda FELIPE VI
REY DE ESPAÑA. En la parte inferior, entre dos puntos, el año de acuñación 2022.
Rodea los motivos y leyendas una gráfila de perlas.
En el reverso de la moneda aparece una imagen de Clara Campoamor en un mitin
político celebrado el 5 de abril de 1931 en el frontón «Urumea» de San Sebastián
(Kutxateka/Fondo Photo Carte/Ricardo Martín); a su izquierda el símbolo de la mujer y,
en mayúsculas, las leyendas IGUALDAD, LIBERTAD y PROGRESO. En la parte inferior,
el valor facial 10 EURO y la marca de Ceca. Rodeando estos motivos y leyendas,
aparecen las leyendas 8-M DÍA INTERNACIONAL DE LA MUJER y Clara Campoamor.
Artículo 3.
Número máximo de piezas.
El número máximo de piezas que se acuñen será de 7.000.
Se autoriza a la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre-Real Casa de la Moneda a
destinar a los fondos numismáticos del Museo de esta entidad hasta un máximo de cinco
monedas de las acuñadas en virtud de la presente orden ministerial y, en su caso,
aquellos elementos industriales de su fabricación que por las características de la
emisión, revistan interés numismático o museológico.
Artículo 4.
Fecha inicial de emisión.
La fecha inicial de emisión tendrá lugar durante el primer cuatrimestre del año 2022.
Acuñación y puesta en circulación.
Las referidas monedas se acuñarán por cuenta del Estado en la Fábrica Nacional de
Moneda y Timbre-Real Casa de la Moneda, que las entregará al Banco de España a
través de la aportación de los documentos representativos de las monedas acuñadas.
La Fábrica Nacional de Moneda y Timbre-Real Casa de la Moneda procederá al pago
del valor facial de estas monedas, que será abonado al Tesoro Público, y una vez
adquiridas, procederá a su comercialización mediante el proceso que se indica a
continuación.
Artículo 6.
Proceso de comercialización.
La Fábrica Nacional de Moneda y Timbre-Real Casa de la Moneda procederá a la
comercialización de estas monedas, por sí o a través de entidades contratadas al efecto,
cve: BOE-A-2022-2249
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 5.