III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE HACIENDA Y FUNCIÓN PÚBLICA. Ayudas. (BOE-A-2022-2154)
Resolución de 8 de febrero de 2022, de la Autoridad Independiente de Responsabilidad Fiscal, por la que se aprueban las bases para la concesión de ayudas en régimen de concurrencia competitiva a Universidades y otros centros académicos para el fomento de la formación y la investigación en el ámbito del análisis económico y presupuestario para la estabilidad y sostenibilidad fiscal.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 35
Jueves 10 de febrero de 2022
Sec. III. Pág. 17617
En su virtud, dispongo:
Primero. Objeto de la Resolución.
La presente Resolución tiene por objeto:
a) Establecer las bases reguladoras para la concesión –en régimen de
concurrencia competitiva y de acuerdo con los principios de publicidad, transparencia,
objetividad, igualdad y no discriminación– de ayudas a Universidades y otros centros
académicos que impartan estudios oficiales de postgrado, para su distribución en forma
de becas a estudiantes para la formación e investigación en el ámbito del análisis
económico-presupuestario para la estabilidad y sostenibilidad fiscal.
b) Dejar sin efecto las bases aprobadas por Resolución de 20 de enero de 2020, de
la Presidencia de la AIReF.
Segundo.
Base 1.
Bases reguladoras.
Objeto de las ayudas.
1.1 El objeto de las ayudas es el fomento de la formación y la investigación en el
ámbito del análisis económico-presupuestario dirigido a la estabilidad y sostenibilidad
fiscal, según lo establecido por el artículo 38 del RD 215/2014, de 28 de marzo, por el
que se aprueba el Estatuto Orgánico de la AIReF y en el marco de su Plan Estratégico
de Subvenciones.
1.2 Las ayudas se destinarán a becas que tendrán una duración de doce meses, se
concederán a los participantes en los programas formativos a través de las entidades
beneficiarias seleccionadas (Universidades y centros académicos) y con las que la
AIReF suscribirá el correspondiente convenio. Las ayudas serán financiadas con cargo a
los presupuestos de la AIReF.
1.3 Las ayudas se articulan a través de dos programas de becas:
– Programa de Formación, cuya labor formativa estará relacionada con el trabajo
desarrollado por las diferentes Divisiones de la AIReF. Su dotación será de 1.150
euros/mes por alumno.
– Programa de Investigación, con un contenido notablemente académico y vinculado
a proyectos específicos. Su dotación será de 1.500 euros/mes por alumno.
1.4 La formación y el desarrollo de los trabajos de los becarios se llevará a cabo en
la sede de la AIReF bajo la supervisión de un tutor designado entre el personal de las
distintas Divisiones de la AIReF.
1.5 Las presentes bases reguladoras y las correspondientes convocatorias tendrán
en cuenta el principio de igualdad de trato entre mujeres y hombres, de acuerdo con el
artículo 14 de la Constitución Española y la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para
la igualdad efectiva de mujeres y hombres.
Entidades beneficiarias y becarios.
2.1 Podrán ser beneficiarios de las subvenciones previstas en esta Resolución las
Universidades con sede en el territorio nacional, así como los centros educativos que
impartan estudios oficiales de postgrado (en adelante, centros académicos).
2.2 No podrán obtener la condición de beneficiario las personas o entidades en que
concurra alguna de las circunstancias previstas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003,
de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
2.3 El número máximo de Universidades y centros académicos que serán
beneficiarios en cada convocatoria será de diez.
2.4 Las entidades beneficiarias (Universidades y/o centros académicos) suscribirán
un convenio con la AIReF, para articular el proceso de selección de los alumnos
cve: BOE-A-2022-2154
Verificable en https://www.boe.es
Base 2.
Núm. 35
Jueves 10 de febrero de 2022
Sec. III. Pág. 17617
En su virtud, dispongo:
Primero. Objeto de la Resolución.
La presente Resolución tiene por objeto:
a) Establecer las bases reguladoras para la concesión –en régimen de
concurrencia competitiva y de acuerdo con los principios de publicidad, transparencia,
objetividad, igualdad y no discriminación– de ayudas a Universidades y otros centros
académicos que impartan estudios oficiales de postgrado, para su distribución en forma
de becas a estudiantes para la formación e investigación en el ámbito del análisis
económico-presupuestario para la estabilidad y sostenibilidad fiscal.
b) Dejar sin efecto las bases aprobadas por Resolución de 20 de enero de 2020, de
la Presidencia de la AIReF.
Segundo.
Base 1.
Bases reguladoras.
Objeto de las ayudas.
1.1 El objeto de las ayudas es el fomento de la formación y la investigación en el
ámbito del análisis económico-presupuestario dirigido a la estabilidad y sostenibilidad
fiscal, según lo establecido por el artículo 38 del RD 215/2014, de 28 de marzo, por el
que se aprueba el Estatuto Orgánico de la AIReF y en el marco de su Plan Estratégico
de Subvenciones.
1.2 Las ayudas se destinarán a becas que tendrán una duración de doce meses, se
concederán a los participantes en los programas formativos a través de las entidades
beneficiarias seleccionadas (Universidades y centros académicos) y con las que la
AIReF suscribirá el correspondiente convenio. Las ayudas serán financiadas con cargo a
los presupuestos de la AIReF.
1.3 Las ayudas se articulan a través de dos programas de becas:
– Programa de Formación, cuya labor formativa estará relacionada con el trabajo
desarrollado por las diferentes Divisiones de la AIReF. Su dotación será de 1.150
euros/mes por alumno.
– Programa de Investigación, con un contenido notablemente académico y vinculado
a proyectos específicos. Su dotación será de 1.500 euros/mes por alumno.
1.4 La formación y el desarrollo de los trabajos de los becarios se llevará a cabo en
la sede de la AIReF bajo la supervisión de un tutor designado entre el personal de las
distintas Divisiones de la AIReF.
1.5 Las presentes bases reguladoras y las correspondientes convocatorias tendrán
en cuenta el principio de igualdad de trato entre mujeres y hombres, de acuerdo con el
artículo 14 de la Constitución Española y la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para
la igualdad efectiva de mujeres y hombres.
Entidades beneficiarias y becarios.
2.1 Podrán ser beneficiarios de las subvenciones previstas en esta Resolución las
Universidades con sede en el territorio nacional, así como los centros educativos que
impartan estudios oficiales de postgrado (en adelante, centros académicos).
2.2 No podrán obtener la condición de beneficiario las personas o entidades en que
concurra alguna de las circunstancias previstas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003,
de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
2.3 El número máximo de Universidades y centros académicos que serán
beneficiarios en cada convocatoria será de diez.
2.4 Las entidades beneficiarias (Universidades y/o centros académicos) suscribirán
un convenio con la AIReF, para articular el proceso de selección de los alumnos
cve: BOE-A-2022-2154
Verificable en https://www.boe.es
Base 2.