III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2022-2149)
Resolución de 5 de enero de 2022, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra las notas de calificación extendidas por la registradora de la propiedad interina de Gérgal, por las que se suspende la inscripción de un decreto de adjudicación y un mandamiento de cancelación expedidos en procedimiento concursal.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 35

Jueves 10 de febrero de 2022

Sec. III. Pág. 17600

III. OTRAS DISPOSICIONES

MINISTERIO DE JUSTICIA
2149

Resolución de 5 de enero de 2022, de la Dirección General de Seguridad
Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra las notas de
calificación extendidas por la registradora de la propiedad interina de Gérgal,
por las que se suspende la inscripción de un decreto de adjudicación y un
mandamiento de cancelación expedidos en procedimiento concursal.

En los recursos interpuestos por don M. A. M. G. contra las notas de calificación
extendidas por la registradora de la Propiedad interina de Gérgal, doña Encarnación
Sandoval Caro, por las que suspende la inscripción de un decreto de adjudicación y un
mandamiento de cancelación expedidos el 7 de mayo de 2021 en procedimiento
concursal.
Hechos
I
En decreto de adjudicación y mandamiento de cancelación expedido el 7 de mayo
de 2021 expedido por doña M. A. B. R., letrada de la Administración de Justicia del
Juzgado de lo Mercantil número 1 de Almería, en el procedimiento concursal Sección 5.ª, 426.05/2010, e instancia suscrita por el adjudicatario, en Almería el día 17
de mayo de 2021, con firma legitimada notarialmente, se adjudican dos fincas registrales
a don M. A. M. G.
II
Presentada la anterior documentación en el Registro de la Propiedad de Gérgal,
causó los asientos de presentación 503 y 504 del Diario 91, en unión de diligencia de
ordenación de fecha 9 de julio de 2021, y fueron objeto de la siguiente calificación:
«Hechos y fundamentos de Derecho:

– Visto el testimonio del plan de liquidación, no resulta acreditado que la
adjudicación se encuentre comprendida en los supuestos previstos en los artículos 670
y 671 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, puesto que en dicho plan de liquidación la finca
registral 7795 del término de Gérgal se valora en la cantidad de 39.200 euros, y se
adjudica por 1.960 euros; y la finca registral 9.821 del término de Gérgal se valora
en 28.000 euros y se adjudica en 1.400 euros.
– Los documentos que se aportan son testimonios de decreto de aprobación de
remate y adjudicación y decreto de cancelación, de las citadas fincas dictado por el

cve: BOE-A-2022-2149
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Primero. El documento objeto de la presente calificación, decreto de adjudicación y
mandamiento de cancelación expedido el 7 de mayo de 2.021, por doña M. A. B. R.,
letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Mercantil número 1 de
Almería, en el procedimiento concursal - Sección 5.ª, 426.05/2010, e instancia suscrita
por el adjudicatario, en Almería el día 17 de mayo de 2.021, con firma legitimada
notarialmente, presentados a las 12:22 horas del día 21 de mayo de 2021, bajo el
asiento 503 del Diario 91, y nuevamente el día 21 de septiembre de 2021, en unión de
diligencia de ordenación expedida, el 15 de septiembre de 2.021, por la citada letrada
doña M. A. B. R.
Segundo. En dicho documento se han observado la siguiente circunstancia que ha
sido objeto de calificación desfavorable: