III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2022-2148)
Resolución de 5 de enero de 2022, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación del registrador de la propiedad de Palma n.º 8, por la que se deniega la cancelación de una prohibición de disponer solicitada en instancia privada.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 35
Jueves 10 de febrero de 2022
Sec. III. Pág. 17596
III. OTRAS DISPOSICIONES
MINISTERIO DE JUSTICIA
2148
Resolución de 5 de enero de 2022, de la Dirección General de Seguridad
Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación
del registrador de la propiedad de Palma n.º 8, por la que se deniega la
cancelación de una prohibición de disponer solicitada en instancia privada.
En el recurso interpuesto por don A. J. P. contra la nota de calificación del registrador
de la Propiedad de Palma número 8, don Antonio Coll Orvay, por la que se deniega la
cancelación de una prohibición de disponer solicitada en instancia privada.
Hechos
I
Don A. J. P., por instancia privada de fecha 13 de septiembre de 2021, con firma
legitimada el 14 de septiembre 2021 por el notario de Palma de Mallorca, don Antonio
Roca Arañó; en unión de la escritura de herencia de fecha 17 de diciembre de 1992 ante
el notario de Palma de Mallorca, don José Marta Feliu Bauzá, de certificado de defunción
y de Últimas Voluntades de don A. P. y testamento otorgado por el mismo en fecha 12 de
agosto de 1991 ante el citado notario de Palma de Mallorca, don José María Feliu
Bauzá, solicita la cancelación de una prohibición de disponer sobre la mitad indivisa de la
registral 3.463, de la Sección Segunda de Palma número 8.
II
Presentada dicha instancia en el Registro de la propiedad de Palma número 8 fue
objeto de la siguiente nota de calificación:
1. Con fecha quince de septiembre de dos mil veintiuno, ha sido presentada en este
Registro, una instancia suscrita por don A. J. P. en fecha 13 de septiembre de 2021, cuya
firma ha sido legitimada en fecha 14 de septiembre 2021 por el Notario de Palma de
Mallorca don Antonio Roca Arañó; en unión de la escritura de herencia de fecha 17 de
diciembre de 1992 ante el Notario de Palma de Mallorca don José Marta Feliu Bauzá, de
certificado de defunción y de últimas voluntades de don A. P. y testamento otorgado por
el mismo en fecha 12 de agosto de 1991 ante el citado Notario de Palma de Mallorca
don José María Feliu Bauzá.
2. Se suspende la inscripción del precedente documento por cuanto, no han
transcurrido cinco años desde el fallecimiento de doña C. M. P.
Según resulta de la inscripción 3 de la finca 3.463 de Palma, Sección II, el causante
don A. P. en la cláusula cuarta de su testamento hizo constar que su hijo don A. J. P. no
podrá vender, gravar ni enajenar ni transmitir por actos Inter vivos la mitad indivisa de
dicha finca hasta transcurridos cinco años del fallecimiento de don A. P. y del de su
esposa doña C. M. P.; y según resulta de la inscripción 4 de dicha finca 3.463 la esposa
doña C. M. P. falleció en Palma el día veintiuno de mayo de dos mil veinte.
Esta nota se extiende conforme a los siguientes fundamentos de derecho:
2.1
Artículos 26 y 27 de la Ley Hipotecaria.
Contra esta calificación (…)
cve: BOE-A-2022-2148
Verificable en https://www.boe.es
«Fecha de calificación: seis de octubre de dos mil veintiuno (…)
Núm. 35
Jueves 10 de febrero de 2022
Sec. III. Pág. 17596
III. OTRAS DISPOSICIONES
MINISTERIO DE JUSTICIA
2148
Resolución de 5 de enero de 2022, de la Dirección General de Seguridad
Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación
del registrador de la propiedad de Palma n.º 8, por la que se deniega la
cancelación de una prohibición de disponer solicitada en instancia privada.
En el recurso interpuesto por don A. J. P. contra la nota de calificación del registrador
de la Propiedad de Palma número 8, don Antonio Coll Orvay, por la que se deniega la
cancelación de una prohibición de disponer solicitada en instancia privada.
Hechos
I
Don A. J. P., por instancia privada de fecha 13 de septiembre de 2021, con firma
legitimada el 14 de septiembre 2021 por el notario de Palma de Mallorca, don Antonio
Roca Arañó; en unión de la escritura de herencia de fecha 17 de diciembre de 1992 ante
el notario de Palma de Mallorca, don José Marta Feliu Bauzá, de certificado de defunción
y de Últimas Voluntades de don A. P. y testamento otorgado por el mismo en fecha 12 de
agosto de 1991 ante el citado notario de Palma de Mallorca, don José María Feliu
Bauzá, solicita la cancelación de una prohibición de disponer sobre la mitad indivisa de la
registral 3.463, de la Sección Segunda de Palma número 8.
II
Presentada dicha instancia en el Registro de la propiedad de Palma número 8 fue
objeto de la siguiente nota de calificación:
1. Con fecha quince de septiembre de dos mil veintiuno, ha sido presentada en este
Registro, una instancia suscrita por don A. J. P. en fecha 13 de septiembre de 2021, cuya
firma ha sido legitimada en fecha 14 de septiembre 2021 por el Notario de Palma de
Mallorca don Antonio Roca Arañó; en unión de la escritura de herencia de fecha 17 de
diciembre de 1992 ante el Notario de Palma de Mallorca don José Marta Feliu Bauzá, de
certificado de defunción y de últimas voluntades de don A. P. y testamento otorgado por
el mismo en fecha 12 de agosto de 1991 ante el citado Notario de Palma de Mallorca
don José María Feliu Bauzá.
2. Se suspende la inscripción del precedente documento por cuanto, no han
transcurrido cinco años desde el fallecimiento de doña C. M. P.
Según resulta de la inscripción 3 de la finca 3.463 de Palma, Sección II, el causante
don A. P. en la cláusula cuarta de su testamento hizo constar que su hijo don A. J. P. no
podrá vender, gravar ni enajenar ni transmitir por actos Inter vivos la mitad indivisa de
dicha finca hasta transcurridos cinco años del fallecimiento de don A. P. y del de su
esposa doña C. M. P.; y según resulta de la inscripción 4 de dicha finca 3.463 la esposa
doña C. M. P. falleció en Palma el día veintiuno de mayo de dos mil veinte.
Esta nota se extiende conforme a los siguientes fundamentos de derecho:
2.1
Artículos 26 y 27 de la Ley Hipotecaria.
Contra esta calificación (…)
cve: BOE-A-2022-2148
Verificable en https://www.boe.es
«Fecha de calificación: seis de octubre de dos mil veintiuno (…)