III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA. Comunidad de Madrid. Convenio. (BOE-A-2022-2159)
Resolución de 11 de enero de 2022, de la Dirección General de la Entidad Pública ENAIRE, por la que se publica el Convenio con la Universidad Rey Juan Carlos, para el desarrollo de programas de cooperación educativa.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 35
Jueves 10 de febrero de 2022
Sec. III. Pág. 17636
–avenida de Aragón, 330, edificio 2– 28022 Madrid o a través de la Administración
Electrónica de ENAIRE (sede.enaire.gob.es).
Así mismo, las personas afectadas si consideran que sus derechos han sido vulnerados
o no han sido debidamente atendidos, puede ponerse en contacto con el Delegado de
Protección de Datos de cada responsable, en el caso de ENAIRE a través del correo-e:
ucpd@enaire.es. En el caso de la URJC a través del correo-e: protecciondedatos@urjc.es.
Este recurso es previo y potestativo, pudiendo, las personas afectadas, presentar
reclamación directamente ante la Agencia Española de Protección de Datos o bien esperar
a la respuesta del Delegado de Protección de Datos. La reclamación ante la AEPD puede
presentarse en su sede electrónica (sedeagpd.gob.es) o en la dirección postal: Agencia
Española de Protección de Datos –calle Jorge Juan, 6– 28001 Madrid.
Este convenio se somete a lo dispuesto en el artículo 8.1.b) de la Ley 19/2013, de 9
de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.
Sexta.
Difusión.
La Universidad y ENAIRE se autorizan recíprocamente a utilizar sus respectivos
logotipos como entidades colaboradoras exclusivamente en la difusión y publicidad de
las actividades objeto del presente convenio, sujeto a las reglas e instrucciones que
ambas instituciones puedan proporcionarse recíprocamente a tal efecto.
La Parte interesada deberá informar a la otra Parte de la forma en que se realizará
dicho uso, para que ésta exprese, por escrito, su consentimiento. Las condiciones
generales de utilización de la marca e imagen corporativa de la URJC están publicadas
en www.urjc.es/images/Comunicacion/Manual_URJC_2020.pdf
Séptima. Mecanismo de seguimiento, vigilancia y control.
Al objeto de dirimir las discrepancias surgidas sobre la interpretación, desarrollo,
modificación, resolución y efectos que pudieran derivarse de la aplicación del presente
Convenio, así como posibles controversias relativas al incumplimiento de las condiciones
pactadas, las partes designarán una Comisión de Seguimiento formada por dos
miembros de la Universidad y dos representantes de ENAIRE.
Para la buena coordinación y seguimiento de las acciones y su óptimo desarrollo, los
responsables de ambas instituciones junto con el tutor de la práctica del Centro
correspondiente, en el caso de la Universidad, y del tutor externo en el caso de ENAIRE,
estarán en contacto y comunicación permanente, reuniéndose siempre que lo consideren
conveniente, comprometiéndose a resolver, de mutuo acuerdo, todas las incidencias que
puedan surgir a lo largo del desarrollo de las acciones objeto de este convenio.
Vigencia del Convenio.
De acuerdo con el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen
Jurídico del Sector Público, la eficacia del presente convenio quedará aplazada hasta
que sea inscrito en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de
Cooperación del sector público estatal, en el plazo de cinco días hábiles desde su
formalización, al que se refiere la disposición adicional séptima de la citada ley, y
publicado en el «Boletín Oficial del Estado» en el plazo de diez días hábiles desde su
formalización.
El Convenio entrará en vigor tras la inscripción y publicación mencionadas en el
párrafo anterior y su duración será de cuatro años, prorrogable por acuerdo unánime
entre las partes, que deberá ser formalizado por escrito, un mes antes de la expiración
del plazo convenido por un periodo máximo de hasta cuatro años adicionales.
Novena.
Modificación y extinción del Convenio.
Este convenio es susceptible de modificación por acuerdo unánime de las partes,
que se formalizará mediante la correspondiente adenda.
cve: BOE-A-2022-2159
Verificable en https://www.boe.es
Octava.
Núm. 35
Jueves 10 de febrero de 2022
Sec. III. Pág. 17636
–avenida de Aragón, 330, edificio 2– 28022 Madrid o a través de la Administración
Electrónica de ENAIRE (sede.enaire.gob.es).
Así mismo, las personas afectadas si consideran que sus derechos han sido vulnerados
o no han sido debidamente atendidos, puede ponerse en contacto con el Delegado de
Protección de Datos de cada responsable, en el caso de ENAIRE a través del correo-e:
ucpd@enaire.es. En el caso de la URJC a través del correo-e: protecciondedatos@urjc.es.
Este recurso es previo y potestativo, pudiendo, las personas afectadas, presentar
reclamación directamente ante la Agencia Española de Protección de Datos o bien esperar
a la respuesta del Delegado de Protección de Datos. La reclamación ante la AEPD puede
presentarse en su sede electrónica (sedeagpd.gob.es) o en la dirección postal: Agencia
Española de Protección de Datos –calle Jorge Juan, 6– 28001 Madrid.
Este convenio se somete a lo dispuesto en el artículo 8.1.b) de la Ley 19/2013, de 9
de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.
Sexta.
Difusión.
La Universidad y ENAIRE se autorizan recíprocamente a utilizar sus respectivos
logotipos como entidades colaboradoras exclusivamente en la difusión y publicidad de
las actividades objeto del presente convenio, sujeto a las reglas e instrucciones que
ambas instituciones puedan proporcionarse recíprocamente a tal efecto.
La Parte interesada deberá informar a la otra Parte de la forma en que se realizará
dicho uso, para que ésta exprese, por escrito, su consentimiento. Las condiciones
generales de utilización de la marca e imagen corporativa de la URJC están publicadas
en www.urjc.es/images/Comunicacion/Manual_URJC_2020.pdf
Séptima. Mecanismo de seguimiento, vigilancia y control.
Al objeto de dirimir las discrepancias surgidas sobre la interpretación, desarrollo,
modificación, resolución y efectos que pudieran derivarse de la aplicación del presente
Convenio, así como posibles controversias relativas al incumplimiento de las condiciones
pactadas, las partes designarán una Comisión de Seguimiento formada por dos
miembros de la Universidad y dos representantes de ENAIRE.
Para la buena coordinación y seguimiento de las acciones y su óptimo desarrollo, los
responsables de ambas instituciones junto con el tutor de la práctica del Centro
correspondiente, en el caso de la Universidad, y del tutor externo en el caso de ENAIRE,
estarán en contacto y comunicación permanente, reuniéndose siempre que lo consideren
conveniente, comprometiéndose a resolver, de mutuo acuerdo, todas las incidencias que
puedan surgir a lo largo del desarrollo de las acciones objeto de este convenio.
Vigencia del Convenio.
De acuerdo con el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen
Jurídico del Sector Público, la eficacia del presente convenio quedará aplazada hasta
que sea inscrito en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de
Cooperación del sector público estatal, en el plazo de cinco días hábiles desde su
formalización, al que se refiere la disposición adicional séptima de la citada ley, y
publicado en el «Boletín Oficial del Estado» en el plazo de diez días hábiles desde su
formalización.
El Convenio entrará en vigor tras la inscripción y publicación mencionadas en el
párrafo anterior y su duración será de cuatro años, prorrogable por acuerdo unánime
entre las partes, que deberá ser formalizado por escrito, un mes antes de la expiración
del plazo convenido por un periodo máximo de hasta cuatro años adicionales.
Novena.
Modificación y extinción del Convenio.
Este convenio es susceptible de modificación por acuerdo unánime de las partes,
que se formalizará mediante la correspondiente adenda.
cve: BOE-A-2022-2159
Verificable en https://www.boe.es
Octava.