III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA. Comunidad de Madrid. Convenio. (BOE-A-2022-2159)
Resolución de 11 de enero de 2022, de la Dirección General de la Entidad Pública ENAIRE, por la que se publica el Convenio con la Universidad Rey Juan Carlos, para el desarrollo de programas de cooperación educativa.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 35
Jueves 10 de febrero de 2022
Sec. III. Pág. 17631
fines que las prácticas curriculares, no forman parte del correspondiente Plan de
Estudios. No obstante, y cuando corresponda, serán contempladas en el Suplemento
Europeo al Título conforme determine la normativa vigente.
Las prácticas externas extracurriculares serán remuneradas, por lo que se dotará
económicamente una bolsa o ayuda al estudio para el estudiante, a cargo de ENAIRE,
que se indicará expresamente en el correspondiente anexo de prácticas de cada
estudiante. ENAIRE abonará una cuantía de comprendida entre un mínimo de 8 €/hora y
un máximo de 20 €/hora destinando el presupuesto máximo que consta en la cláusula
cuarta.
Las prácticas, en las modalidades que constan con anterioridad, podrán realizarse de
manera presencial o a distancia (online), dependiendo de la situación sanitaria
ocasionada por la COVID-19. La realización de las prácticas de forma presencial o a
distancia (online), deberá contar con la aprobación del Tutor Académico designado por la
Universidad, y se hará constar en el anexo I que será cumplimentado para cada
estudiante que realice sus prácticas en la ENAIRE.
C.
Duración de las prácticas:
a) Las prácticas externas curriculares tendrán la duración que establezca el Plan de
Estudios correspondiente, en los términos establecidos por el artículo 14.5 del Real
Decreto 822/2021, de 28 de septiembre, por el que se establece la organización de las
enseñanzas universitarias y del procedimiento de aseguramiento de su calidad.
b) Las prácticas externas extracurriculares tendrán preferentemente una duración
no superior al 50 % de los créditos del curso académico. La duración de cada práctica se
establecerá en cada oferta y no podrá ser inferior a 200 horas, ni superior a 900 horas
efectivas.
c) En el caso de que concurrieran las prácticas externas curriculares y las
extracurriculares, la duración total no podrá exceder de las 900 horas.
Desarrollo de las prácticas:
1. Los horarios de realización de las prácticas se establecerán de acuerdo con las
características de las mismas y las disponibilidades de la institución colaboradora. Los
horarios serán compatibles con la actividad académica, formativa y de representación y
participación desarrollada por el estudiante en la Universidad.
2. Los estudiantes deberán cumplir las normas de régimen interno de ENAIRE y
seguir las indicaciones del tutor designado por la entidad. Deberán aplicarse con
diligencia a las tareas que se les encomienden, de las cuales guardarán secreto
profesional y deber de confidencialidad durante su estancia y una vez finalizada esta. En
caso de ausencia será necesario comunicarlo y justificarlo al centro responsable de la
Universidad. El régimen de permisos del estudiante será consensuado por los tutores de
ambas partes con respeto en todo caso a los permisos a los que el estudiante tenga
derecho con arreglo a la normativa vigente.
3. La rescisión del período de prácticas se podrá producir por mutuo acuerdo de las
partes intervinientes, por la imposibilidad de desarrollar las actividades programadas por
causas justificadas, por el incumplimiento del convenio por cualquiera de las partes, por
la pérdida de la condición de estudiante o por el cese de la actividad de la entidad
colaboradora.
4. En caso de falta reiterada de asistencia sin justificar del estudiante, o si durante
el período de realización de las prácticas, ENAIRE considerase que existiese falta de
interés y/o adaptación a la organización por parte de aquél imputable al mismo, ésta
deberá comunicarlo al tutor académico de la Universidad, de forma que, una vez
acreditado el hecho, ello será causa de la finalización anticipada de las prácticas.
5. Tanto el estudiante como ENAIRE podrán dar por finalizadas las prácticas con
anterioridad a la fecha fijada como de término si bien deberá existir un preaviso de al
cve: BOE-A-2022-2159
Verificable en https://www.boe.es
D.
Núm. 35
Jueves 10 de febrero de 2022
Sec. III. Pág. 17631
fines que las prácticas curriculares, no forman parte del correspondiente Plan de
Estudios. No obstante, y cuando corresponda, serán contempladas en el Suplemento
Europeo al Título conforme determine la normativa vigente.
Las prácticas externas extracurriculares serán remuneradas, por lo que se dotará
económicamente una bolsa o ayuda al estudio para el estudiante, a cargo de ENAIRE,
que se indicará expresamente en el correspondiente anexo de prácticas de cada
estudiante. ENAIRE abonará una cuantía de comprendida entre un mínimo de 8 €/hora y
un máximo de 20 €/hora destinando el presupuesto máximo que consta en la cláusula
cuarta.
Las prácticas, en las modalidades que constan con anterioridad, podrán realizarse de
manera presencial o a distancia (online), dependiendo de la situación sanitaria
ocasionada por la COVID-19. La realización de las prácticas de forma presencial o a
distancia (online), deberá contar con la aprobación del Tutor Académico designado por la
Universidad, y se hará constar en el anexo I que será cumplimentado para cada
estudiante que realice sus prácticas en la ENAIRE.
C.
Duración de las prácticas:
a) Las prácticas externas curriculares tendrán la duración que establezca el Plan de
Estudios correspondiente, en los términos establecidos por el artículo 14.5 del Real
Decreto 822/2021, de 28 de septiembre, por el que se establece la organización de las
enseñanzas universitarias y del procedimiento de aseguramiento de su calidad.
b) Las prácticas externas extracurriculares tendrán preferentemente una duración
no superior al 50 % de los créditos del curso académico. La duración de cada práctica se
establecerá en cada oferta y no podrá ser inferior a 200 horas, ni superior a 900 horas
efectivas.
c) En el caso de que concurrieran las prácticas externas curriculares y las
extracurriculares, la duración total no podrá exceder de las 900 horas.
Desarrollo de las prácticas:
1. Los horarios de realización de las prácticas se establecerán de acuerdo con las
características de las mismas y las disponibilidades de la institución colaboradora. Los
horarios serán compatibles con la actividad académica, formativa y de representación y
participación desarrollada por el estudiante en la Universidad.
2. Los estudiantes deberán cumplir las normas de régimen interno de ENAIRE y
seguir las indicaciones del tutor designado por la entidad. Deberán aplicarse con
diligencia a las tareas que se les encomienden, de las cuales guardarán secreto
profesional y deber de confidencialidad durante su estancia y una vez finalizada esta. En
caso de ausencia será necesario comunicarlo y justificarlo al centro responsable de la
Universidad. El régimen de permisos del estudiante será consensuado por los tutores de
ambas partes con respeto en todo caso a los permisos a los que el estudiante tenga
derecho con arreglo a la normativa vigente.
3. La rescisión del período de prácticas se podrá producir por mutuo acuerdo de las
partes intervinientes, por la imposibilidad de desarrollar las actividades programadas por
causas justificadas, por el incumplimiento del convenio por cualquiera de las partes, por
la pérdida de la condición de estudiante o por el cese de la actividad de la entidad
colaboradora.
4. En caso de falta reiterada de asistencia sin justificar del estudiante, o si durante
el período de realización de las prácticas, ENAIRE considerase que existiese falta de
interés y/o adaptación a la organización por parte de aquél imputable al mismo, ésta
deberá comunicarlo al tutor académico de la Universidad, de forma que, una vez
acreditado el hecho, ello será causa de la finalización anticipada de las prácticas.
5. Tanto el estudiante como ENAIRE podrán dar por finalizadas las prácticas con
anterioridad a la fecha fijada como de término si bien deberá existir un preaviso de al
cve: BOE-A-2022-2159
Verificable en https://www.boe.es
D.