III. Otras disposiciones. CONSEJO DE SEGURIDAD NUCLEAR. Comunidad Autónoma de Cantabria. Convenio. (BOE-A-2022-2174)
Resolución de 1 de febrero de 2022, del Consejo de Seguridad Nuclear, por la que se publica el Convenio con el Gobierno de Cantabria, sobre planificación, preparación y respuesta ante situaciones de emergencia radiológica.
7 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 35

Jueves 10 de febrero de 2022

Sec. III. Pág. 17739

público en materia de protección civil y gestión de emergencias en el ámbito de la
Comunidad Autónoma de Cantabria, siendo las emergencias en las instalaciones o
actividades con potenciales riesgos radiológicos unas de las que pueden dar lugar a este
tipo de situaciones.
Segundo.
El Decreto 80/2018, de 4 de octubre, por el que se aprueba el Plan Territorial de
Emergencias de Cantabria (PLATERCANT), en el que se materializa la estructura orgánica
y funcional y los procedimientos operativos que garanticen la respuesta en caso de
emergencias de Protección civil que se produzcan en el territorio de Cantabria, y de la
misma manera se fijan las pautas de coordinación de las distintas Administraciones
públicas que tuvieran que intervenir, y la organización de servicios y recursos.
Tercero.
La Ley 15/1980, de 22 de abril, de creación del Consejo de Seguridad Nuclear, en
adelante (CSN), en su artículo 2.º, apartados f) y r), establece que son funciones de este
organismo:
1. Colaborar con las autoridades competentes en la elaboración de los criterios a los
que han de ajustarse los planes de emergencia exterior y los planes de protección física
de las instalaciones nucleares y radiactivas, y una vez redactados los planes participar en
su aprobación.
2. Coordinar, para todos los aspectos relacionados con la seguridad nuclear y la
protección radiológica, las medidas de apoyo y respuesta a las situaciones de emergencia,
integrando y coordinando a los diversos organismos y empresas públicas o privadas cuyo
concurso sea necesario para el cumplimiento de las funciones atribuidas a este Organismo.
Asimismo, realizar cualesquiera otras actividades en materia de emergencias que le sean
asignadas en la reglamentación aplicable.
3. Inspeccionar, evaluar, controlar, proponer y adoptar, en caso de ser necesario,
informando a la autoridad competente, cuantas medidas de prevención y corrección sean
precisas ante situaciones excepcionales o de emergencia que se presenten y que puedan
afectar a la seguridad nuclear y a la protección radiológica, cuando tengan su origen en
instalaciones, equipos, empresas o actividades no sujetas al régimen de autorizaciones de
la legislación nuclear.

La Ley 17/2015, de 9 de julio, del Sistema Nacional de Protección Civil, el Real Decreto
407/1992 de 24 de abril, por el que se aprueba la Norma Básica de protección Civil, el Real
Decreto 1546/2004, de 25 de junio, por el que se aprueba el Plan Básico de emergencia
Nuclear, (en adelante PLABEN), el Real Decreto 387/1996 de 1 de marzo, por el que se
aprueba la Directriz básica de Planificación de Protección civil ante riesgo de accidentes
en los transportes de mercancías peligrosas por carretera y ferrocarril, el Real Decreto
1564/2010 de 19 de noviembre, por el que se aprueba la Directriz Básica de Planificación
de Protección Civil ante el Riesgo Radiológico, (en adelante DBRR) y el resto de la
legislación vigente en materia de protección civil, establecen el marco de actuación de los
diferentes Organismos e instituciones para hacer frente a las emergencias nucleares y
radiológicas.
En este sentido, la Directriz Básica de Planificación de Protección Civil ante el Riesgo
Radiológico contiene los criterios mínimos que han de seguir las distintas Administraciones
Públicas en la elaboración, la implantación y el mantenimiento de la eficacia de los planes
especiales de protección civil frente a emergencias radiológicas, en los ámbitos territoriales
que lo requieran, de conformidad con la Norma Básica de Protección Civil.

cve: BOE-A-2022-2174
Verificable en https://www.boe.es

Cuarto.