I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, RELACIONES CON LAS CORTES Y MEMORIA DEMOCRÁTICA. Contaminación acústica. (BOE-A-2022-2120)
Orden PCM/80/2022, de 7 de febrero, por la que se modifica el anexo II del Real Decreto 1513/2005, de 16 de diciembre, por el que se desarrolla la Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del ruido, en lo referente a la evaluación y gestión del ruido ambiental.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 35

Jueves 10 de febrero de 2022

Sec. I. Pág. 17486

Donde d se define mediante la distancia tridimensional entre la fuente y el
receptor del trayecto desplegado.»
g) En el encabezado «Condiciones favorables», los párrafos entre la fórmula
(2.5.28) y la fórmula (2.5.29), ambas inclusive, se reemplaza por el texto siguiente:

En condiciones favorables, el trayecto de propagación en el plano de
propagación vertical siempre está integrado por segmentos de un círculo cuyo
radio se obtiene a partir de la distancia tridimensional entre la fuente y el receptor,
lo que significa que todos los segmentos de un trayecto de propagación tienen el
mismo radio de curvatura. Si el arco directo que une la fuente y el receptor
presenta obstáculos, el trayecto de propagación se define como la combinación
convexa más corta de los arcos que engloban todos los obstáculos. En este
contexto, “convexo” significa que, en cada punto de difracción, el segmento del
rayo saliente se desvía hacia abajo respecto del segmento del rayo entrante.
Figura 2.5.f.
Ejemplo de cálculo de la diferencia de trayecto en condiciones favorables, en
el caso de difracciones múltiples

En el escenario presentado en la figura 2.5.f, la diferencia de trayecto es:

h) Los encabezados «Cálculo del término Δground(S,O)» y «Cálculo del término
Δground(O,R)» se sustituyen, respectivamente, por el texto siguiente:

Donde:
– Aground(S,O) es la atenuación por el efecto suelo entre la fuente S y el punto
de difracción O. Este término se calcula como se ha indicado en el subapartado

cve: BOE-A-2022-2120
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«Cálculo del término Δground(O,R)