I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, RELACIONES CON LAS CORTES Y MEMORIA DEMOCRÁTICA. Contaminación acústica. (BOE-A-2022-2120)
Orden PCM/80/2022, de 7 de febrero, por la que se modifica el anexo II del Real Decreto 1513/2005, de 16 de diciembre, por el que se desarrolla la Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del ruido, en lo referente a la evaluación y gestión del ruido ambiental.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 35

Jueves 10 de febrero de 2022

Sec. I. Pág. 17504

θ (T + 273,15)/(T0. + 273,15), el cociente entre la temperatura del aire a la
altitud del observador y la temperatura del aire estándar al nivel medio del mar:
T0 = 15,0 °C.
El ajuste de impedancia acústica suele ser inferior a algunas décimas de un
dB. En particular, cabe destacar que, en condiciones atmosféricas estándar
(p0. = 101,325 kPa y T0 = 15,0 oC), el ajuste de impedancia es inferior a 0,1 dB
(0,074 dB). No obstante, cuando hay una variación importante de la temperatura y
de la presión atmosférica en relación con las condiciones atmosféricas de
referencia de los datos NPD, el ajuste puede resultar más importante.
* Aunque la noción de una trayectoria de vuelo de longitud infinita es importante para definir el
nivel de exposición al ruido del evento LE, guarda menor relevancia en el caso del nivel máximo del
evento Lmax que se rige conforme al ruido emitido por la aeronave en una posición particular en el
punto más próximo (o cerca) de aproximación al observador. A efectos de modelización, el parámetro
de distancia NPD se considera como la distancia mínima entre el observador y el segmento.»

Quince. En la sección 2.7.18, «Parámetros de los segmentos de las trayectorias de
vuelos», el encabezado «Potencia del segmento P» se reemplaza por el texto siguiente:
«Potencia del segmento P.
Los datos NPD tabulados describen el ruido de una aeronave en un vuelo
recto uniforme sobre una trayectoria de vuelo infinita, es decir, con una potencia
constante del motor P. La metodología recomendada divide las trayectorias reales
de vuelo, a lo largo de las cuales la velocidad y la dirección varían, en una serie de
segmentos finitos, cada uno de ellos considerados partes de una trayectoria de
vuelo infinita uniforme para la que los datos NPD son válidos. No obstante, la
metodología prevé cambios de potencia a lo largo de la longitud del segmento; se
considera que cambia cuadráticamente con la distancia desde P1. al inicio
hasta P2 al final. Por tanto, resulta necesario definir un valor de segmento uniforme
equivalente P. Se considera que este es el valor en el punto del segmento más
próximo al observador. Si el observador está junto al segmento (figura 2.7.k), se
obtiene mediante la interpolación, como resultado de la ecuación 2.7.8 entre los
valores finales, es decir:

Si el observador está detrás o delante del segmento, se encuentra en el punto
final más próximo, P1. o P2.»
La sección 2.7.19 se modifica como sigue:

a) El encabezado «Corrección de la duración ΔV (solo para los niveles de
exposición LE)» hasta el párrafo «Para los segmentos aéreos, V se considera la
velocidad con respecto a tierra en el punto de aproximación más cercano S, interpolada
entre los valores de punto final del segmento, suponiendo que varía linealmente con el
tiempo; es decir, si el observador está a un lado del segmento:», inclusive, se sustituye
por el texto siguiente:
«Corrección de la duración ΔV (solo para los niveles de exposición LE).
Esta corrección * tiene en cuenta un cambio de los niveles de exposición si la
velocidad real respecto a tierra del segmento difiere de la velocidad de referencia
de la aeronave Vref a la que se refieren los datos de NPD.

cve: BOE-A-2022-2120
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Dieciséis.