III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, RELACIONES CON LAS CORTES Y MEMORIA DEMOCRÁTICA. Convenios. (BOE-A-2022-1045)
Resolución de 17 de enero de 2022, de la Subsecretaría, por la que se publica la cuarta Adenda al Convenio entre la Dirección General de Salud Pública y AENA, S.M.E, SA, para el control sanitario de la entrada de pasajeros de vuelos internacionales en los aeropuertos gestionados por AENA.
<< 1 << Página 1
Página 2 Pág. 2
-
2 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 19

Sábado 22 de enero de 2022

Sec. III. Pág. 7639

de 29 de marzo, de medidas urgentes de prevención, contención y coordinación para hacer
frente a la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, se firmó un Convenio entre las
Partes arriba intervinientes para el control sanitario de la entrada de pasajeros de vuelos
internacionales en los aeropuertos gestionados por AENA (en adelante «el Convenio»).
II. Que el citado Convenio tiene por objeto establecer las condiciones en las que, en
virtud de lo dispuesto en el Real Decreto-ley 21/2020, AENA, en la red de aeropuertos de
interés general que gestiona, colabora con el Ministerio de Sanidad en las funciones de
Sanidad Exterior para la atención a emergencias de salud pública de importancia
internacional.
III. Que, con fecha 22 de noviembre de 2020 se firmó entre las Partes arriba
intervinientes una Adenda al Convenio con objeto de incluir lo dispuesto en la Resolución
de 11 de noviembre de 2020, relativa a los controles sanitarios a realizar en los puntos
de entrada de España, que establece la necesidad de llevar a cabo una actualización de
los controles sanitarios y amplía el alcance del control documental y del control
secundario, incluyendo, entre otros aspectos, la exigencia de que todo pasajero
procedente de los países o zonas de riesgo definidos en el anexo II de la resolución,
para poder viajar a España, deberá realizarse una Prueba Diagnóstica de Infección
Activa para SARS-CoV-2 en las setenta y dos horas previas a su llegada con resultado
negativo, cuya entrada en vigor tuvo lugar el 23 de noviembre de 2020.
IV. Que, con fecha 1 de junio de 2021, se firmó entre las partes arriba intervinientes
una Segunda Adenda al Convenio en la que se estipulaba una cesión del sistema
informático SPTH, así como los requisitos, condiciones y fines de dicha cesión.
V. Que la cláusula quinta del Convenio, en su apartado tercero, establece que éste
podrá prorrogarse por dos periodos de seis meses, por acuerdo unánime de los
firmantes en cualquier momento previo a la finalización de su plazo de vigencia o de la
primera prórroga. La prórroga será comunicada al Registro Electrónico Estatal de
Órganos e Instrumentos de Cooperación.
En virtud de esta cláusula, el Convenio fue prorrogado por un primer periodo de seis
meses mediante la firma de la tercera Adenda al Convenio de fecha 18 de junio de 2021.
CLÁUSULAS
Primera. Prórroga del Convenio.
Expresada la conformidad de las partes de forma unánime, queda prorrogada por un
segundo periodo de seis meses la vigencia del Convenio de 26 de junio de 2020 entre la
Dirección General de Salud Pública y AENA, S.M.E., S.A., para el control sanitario de la
entrada de pasajeros de vuelos internacionales en los aeropuertos gestionados por
AENA, así como de las Adendas arriba citadas.
Eficacia y publicidad.

De conformidad con lo establecido en el artículo 48 y el apartado 2 de la disposición
adicional séptima de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, esta Adenda surtirá efectos a partir
de su inscripción en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de
Cooperación en el plazo de cinco días hábiles desde su formalización.
Asimismo, esta Adenda será publicada en el plazo de diez días hábiles desde su
formalización en el «Boletín Oficial del Estado».
Y en prueba de conformidad, firman la presente Cuarta Adenda al Convenio entre la
Dirección General de Salud Pública del Ministerio de Sanidad y AENA, S.M.E., S.A. para
el control sanitario de la entrada de pasajeros de vuelos internacionales en los
aeropuertos gestionados por AENA, S.M.E., S.A., por duplicado en el lugar y fecha arriba
indicados.–La Directora General de Salud Pública, Pilar Aparicio Azcárraga.–El Director
General de Aeropuertos de AENA, S.M.E., S.A., Javier Marín San Andrés.

https://www.boe.es

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO

D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X

cve: BOE-A-2022-1045
Verificable en https://www.boe.es

Segunda.