III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, RELACIONES CON LAS CORTES Y MEMORIA DEMOCRÁTICA. Convenios. (BOE-A-2022-1040)
Resolución de 17 de enero de 2022, de la Subsecretaría, por la que se publica el Convenio entre el Ministerio del Interior y la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre-Real Casa de la Moneda, para la escolta de los transportes de moneda y otros productos de seguridad.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 19
Sábado 22 de enero de 2022
Sec. III. Pág. 7618
Por su parte, el Director de Seguridad de la FNMT-RCM podrá comunicar, a través
del Jefe de la UPROSE, las sugerencias o propuestas que estime convenientes para el
desempeño del servicio, sin perjuicio de la competencia del mando correspondiente de la
Guardia Civil para adoptar la decisión que estime oportuna.
Las relaciones de servicio entre la Seguridad Pública y la Seguridad Privada estarán
presididas por el principio de mutua y leal colaboración y conforme a lo establecido en la
normativa vigente sobre Fuerzas y Cuerpos de Seguridad y de Seguridad Privada.
Quinta.
1.
Financiación.
Aportación económica de la FNMT-RCM.
La cuantía máxima a aportar por la FNMT para la totalidad de los cuatro años de
vigencia del Convenio, con cargo a sus créditos presupuestarios, se establece en un
millón setecientos treinta y seis mil cuatrocientos euros (1.736.400 €).
Caso de acordarse por las partes, durante la vigencia del Convenio, modificar la
citada cuantía máxima, será preceptiva la suscripción de una Adenda modificativa del
Convenio, siguiendo los trámites preceptivos y de autorización previa establecidos en el
artículo 50 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
En la Memoria Justificativa-Económica y en los conceptos citados en el punto 3 de la
cláusula tercera, se ha estimado inicialmente un coste anual.
El citado coste anual estimado inicialmente, en el caso que proceda, podrá ser
actualizado anualmente por las partes, previo acuerdo, en el seno de la Comisión de
Seguimiento, conforme a los criterios establecidos en la Ley de Presupuestos Generales
del Estado y, en su caso, de acuerdo con la publicación de cualquier otra normativa que
afecte a las cláusulas del presente Convenio, incluida su retroactividad.
En el supuesto que proceda su actualización se procederá según lo dispuesto en el
punto g) de la cláusula sexta.
Procedimiento de aportación económica de la FNMT-RCM.
La aportación de la FNMT-RCM se efectuará mediante los oportunos ingresos en la
Secretaría General del Tesoro y Política financiera, a favor de la Dirección General de la
Guardia Civil, de acuerdo con los importes que figuren en las certificaciones emitidas por
los órganos competentes de la última, a efectos de la generación de crédito en su
presupuesto de gastos.
Cada ingreso se realizará previa expedición del documento de ingresos no tributarios
modelo 069 (Orden PRE/1064/2016, de 29 de junio). En la descripción de dicho modelo
deberá reseñarse el literal: Convenio FNMT-RCM-DGGC: Servicio de escoltas transportes de
moneda y otros productos de seguridad y a continuación el concepto que corresponda.
Respecto de los costes que afecten al desplazamiento de las escoltas de transportes
de moneda y otros productos de seguridad de la FNMT-RCM, efectuadas por la Guardia
Civil, considerando la manutención y alojamiento del personal por los días de duración
del servicio, se ingresará en el Tesoro Público la contribución al coste del servicio,
reflejándose en el concepto de «Gastos de Servicio» (dietas). Estos costes se verán
aumentados cuando así se actualicen las cuantías que por dichos conceptos se fijen
para los funcionarios públicos. La contraprestación a pagar por la FNMT-RCM será
calculada en función de los servicios efectivamente prestados y se ingresará en el
Tesoro Público a favor de la citada Dirección General de la Guardia Civil, previa
certificación e informe por parte de ésta.
El pago relativo a costes imputables al concepto de «Gastos de Convenio»
(productividad) y «Otros Gastos» (derivados de los servicios de escoltas a los
transportes de moneda y otros productos de seguridad) se efectuará mensualmente por
la FNMT-RCM, en un plazo no superior a treinta (30) días naturales, contados desde la
recepción de conformidad de la correspondiente certificación o informe mensual que
comprenderá los servicios prestados efectivamente en la mensualidad a que se refiera.
cve: BOE-A-2022-1040
Verificable en https://www.boe.es
2.
Núm. 19
Sábado 22 de enero de 2022
Sec. III. Pág. 7618
Por su parte, el Director de Seguridad de la FNMT-RCM podrá comunicar, a través
del Jefe de la UPROSE, las sugerencias o propuestas que estime convenientes para el
desempeño del servicio, sin perjuicio de la competencia del mando correspondiente de la
Guardia Civil para adoptar la decisión que estime oportuna.
Las relaciones de servicio entre la Seguridad Pública y la Seguridad Privada estarán
presididas por el principio de mutua y leal colaboración y conforme a lo establecido en la
normativa vigente sobre Fuerzas y Cuerpos de Seguridad y de Seguridad Privada.
Quinta.
1.
Financiación.
Aportación económica de la FNMT-RCM.
La cuantía máxima a aportar por la FNMT para la totalidad de los cuatro años de
vigencia del Convenio, con cargo a sus créditos presupuestarios, se establece en un
millón setecientos treinta y seis mil cuatrocientos euros (1.736.400 €).
Caso de acordarse por las partes, durante la vigencia del Convenio, modificar la
citada cuantía máxima, será preceptiva la suscripción de una Adenda modificativa del
Convenio, siguiendo los trámites preceptivos y de autorización previa establecidos en el
artículo 50 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
En la Memoria Justificativa-Económica y en los conceptos citados en el punto 3 de la
cláusula tercera, se ha estimado inicialmente un coste anual.
El citado coste anual estimado inicialmente, en el caso que proceda, podrá ser
actualizado anualmente por las partes, previo acuerdo, en el seno de la Comisión de
Seguimiento, conforme a los criterios establecidos en la Ley de Presupuestos Generales
del Estado y, en su caso, de acuerdo con la publicación de cualquier otra normativa que
afecte a las cláusulas del presente Convenio, incluida su retroactividad.
En el supuesto que proceda su actualización se procederá según lo dispuesto en el
punto g) de la cláusula sexta.
Procedimiento de aportación económica de la FNMT-RCM.
La aportación de la FNMT-RCM se efectuará mediante los oportunos ingresos en la
Secretaría General del Tesoro y Política financiera, a favor de la Dirección General de la
Guardia Civil, de acuerdo con los importes que figuren en las certificaciones emitidas por
los órganos competentes de la última, a efectos de la generación de crédito en su
presupuesto de gastos.
Cada ingreso se realizará previa expedición del documento de ingresos no tributarios
modelo 069 (Orden PRE/1064/2016, de 29 de junio). En la descripción de dicho modelo
deberá reseñarse el literal: Convenio FNMT-RCM-DGGC: Servicio de escoltas transportes de
moneda y otros productos de seguridad y a continuación el concepto que corresponda.
Respecto de los costes que afecten al desplazamiento de las escoltas de transportes
de moneda y otros productos de seguridad de la FNMT-RCM, efectuadas por la Guardia
Civil, considerando la manutención y alojamiento del personal por los días de duración
del servicio, se ingresará en el Tesoro Público la contribución al coste del servicio,
reflejándose en el concepto de «Gastos de Servicio» (dietas). Estos costes se verán
aumentados cuando así se actualicen las cuantías que por dichos conceptos se fijen
para los funcionarios públicos. La contraprestación a pagar por la FNMT-RCM será
calculada en función de los servicios efectivamente prestados y se ingresará en el
Tesoro Público a favor de la citada Dirección General de la Guardia Civil, previa
certificación e informe por parte de ésta.
El pago relativo a costes imputables al concepto de «Gastos de Convenio»
(productividad) y «Otros Gastos» (derivados de los servicios de escoltas a los
transportes de moneda y otros productos de seguridad) se efectuará mensualmente por
la FNMT-RCM, en un plazo no superior a treinta (30) días naturales, contados desde la
recepción de conformidad de la correspondiente certificación o informe mensual que
comprenderá los servicios prestados efectivamente en la mensualidad a que se refiera.
cve: BOE-A-2022-1040
Verificable en https://www.boe.es
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