III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, RELACIONES CON LAS CORTES Y MEMORIA DEMOCRÁTICA. Convenios. (BOE-A-2022-1040)
Resolución de 17 de enero de 2022, de la Subsecretaría, por la que se publica el Convenio entre el Ministerio del Interior y la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre-Real Casa de la Moneda, para la escolta de los transportes de moneda y otros productos de seguridad.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 19
Sábado 22 de enero de 2022
Sec. III. Pág. 7615
Ambas partes, en la representación que ostentan, se reconocen mutua capacidad
para obligarse y convenir y
EXPONEN
Primero.
El objeto primordial del presente Convenio, partiendo del respeto a los diferentes
ámbitos competenciales de cada Administración, es fijar un marco de colaboración entre
la Dirección General de la Guardia Civil, del Ministerio del Interior, y la FNMT-RCM para
aprovechar la experiencia de los efectivos de la Guardia civil, en el marco de lo dispuesto
por la Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, en la
escolta de transportes de moneda y otros productos de seguridad de la FNMT-RCM.
De esta forma, ambas partes ejercen sus competencias en el marco de los principios
constitucionales de coordinación y colaboración, al objeto de mejorar la eficacia pública.
Segundo.
La Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo, en su artículo 11.1.b), encomienda a las
Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, entre otras funciones, la de custodia de los
bienes.
La Guardia Civil, en el ejercicio de dicha función, viene prestando este servicio en la
escolta de transportes de moneda y otros productos de seguridad de la FNMT-RCM.
Tercero.
El Real Decreto 1138/1984, de 11 de abril, sobre garantías de funcionamiento de la
FNMT-RCM, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 10, párrafo segundo, del
Real Decreto Ley 17/1977 de 4 de marzo, reconoce que la FNMT-RCM tiene la condición
de servicio esencial, en tanto que la interrupción o perturbación de su normal
funcionamiento puede afectar a la actividad económica del Estado.
Cuarto.
El Real Decreto 1114/1999, de 25 de junio, por el que se aprueba su Estatuto y se
acuerda su denominación como Fábrica Nacional de Moneda y Timbre-Real Casa de la
Moneda, reconoce a dicha entidad pública, en su Disposición adicional tercera, su
carácter de servicio esencial en relación con la fabricación de los productos y realización
de las actividades que constituyen sus fines.
Quinto.
Sexto.
Con fecha 29 de junio de 2017, el Presidente de la Comisión Nacional para la
Protección de Infraestructuras Críticas, visto el procedimiento 96/2017, tramitado por el
Centro Nacional para la Protección de las Infraestructuras Críticas (CNPIC), resuelve
designar a la FNMT-RCM, como operador crítico, a efectos de emisión de documentos
oficiales tales como DNI, pasaportes, tarjetas bancarias y otros documentos de seguridad,
al reunir las condiciones establecidas en el artículo 13 de la Ley 8/2011, de 28 de abril.
cve: BOE-A-2022-1040
Verificable en https://www.boe.es
El Estatuto de la entidad pública empresarial Fábrica Nacional de Moneda y TimbreReal Casa de la Moneda dispone, en su artículo 5, que en la custodia de sus
instalaciones y depósito de los productos y servicios del Estado, podrá recabar la
asistencia de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado en los términos
establecidos en la legislación especial correspondiente, para lo cual formalizará los
convenios o acuerdos pertinentes.
Núm. 19
Sábado 22 de enero de 2022
Sec. III. Pág. 7615
Ambas partes, en la representación que ostentan, se reconocen mutua capacidad
para obligarse y convenir y
EXPONEN
Primero.
El objeto primordial del presente Convenio, partiendo del respeto a los diferentes
ámbitos competenciales de cada Administración, es fijar un marco de colaboración entre
la Dirección General de la Guardia Civil, del Ministerio del Interior, y la FNMT-RCM para
aprovechar la experiencia de los efectivos de la Guardia civil, en el marco de lo dispuesto
por la Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, en la
escolta de transportes de moneda y otros productos de seguridad de la FNMT-RCM.
De esta forma, ambas partes ejercen sus competencias en el marco de los principios
constitucionales de coordinación y colaboración, al objeto de mejorar la eficacia pública.
Segundo.
La Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo, en su artículo 11.1.b), encomienda a las
Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, entre otras funciones, la de custodia de los
bienes.
La Guardia Civil, en el ejercicio de dicha función, viene prestando este servicio en la
escolta de transportes de moneda y otros productos de seguridad de la FNMT-RCM.
Tercero.
El Real Decreto 1138/1984, de 11 de abril, sobre garantías de funcionamiento de la
FNMT-RCM, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 10, párrafo segundo, del
Real Decreto Ley 17/1977 de 4 de marzo, reconoce que la FNMT-RCM tiene la condición
de servicio esencial, en tanto que la interrupción o perturbación de su normal
funcionamiento puede afectar a la actividad económica del Estado.
Cuarto.
El Real Decreto 1114/1999, de 25 de junio, por el que se aprueba su Estatuto y se
acuerda su denominación como Fábrica Nacional de Moneda y Timbre-Real Casa de la
Moneda, reconoce a dicha entidad pública, en su Disposición adicional tercera, su
carácter de servicio esencial en relación con la fabricación de los productos y realización
de las actividades que constituyen sus fines.
Quinto.
Sexto.
Con fecha 29 de junio de 2017, el Presidente de la Comisión Nacional para la
Protección de Infraestructuras Críticas, visto el procedimiento 96/2017, tramitado por el
Centro Nacional para la Protección de las Infraestructuras Críticas (CNPIC), resuelve
designar a la FNMT-RCM, como operador crítico, a efectos de emisión de documentos
oficiales tales como DNI, pasaportes, tarjetas bancarias y otros documentos de seguridad,
al reunir las condiciones establecidas en el artículo 13 de la Ley 8/2011, de 28 de abril.
cve: BOE-A-2022-1040
Verificable en https://www.boe.es
El Estatuto de la entidad pública empresarial Fábrica Nacional de Moneda y TimbreReal Casa de la Moneda dispone, en su artículo 5, que en la custodia de sus
instalaciones y depósito de los productos y servicios del Estado, podrá recabar la
asistencia de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado en los términos
establecidos en la legislación especial correspondiente, para lo cual formalizará los
convenios o acuerdos pertinentes.