III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, RELACIONES CON LAS CORTES Y MEMORIA DEMOCRÁTICA. Convenios. (BOE-A-2022-1037)
Resolución de 17 de enero de 2022, de la Subsecretaría, por la que se publica el Convenio de asistencia jurídica entre la Abogacía General del Estado-Dirección del Servicio Jurídico del Estado e Ingeniería de Sistemas para la Defensa de España, SA, S.M.E., M.P.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 19
Sábado 22 de enero de 2022
Sec. III. Pág. 7600
Corresponde a los coordinadores de los convenios de asistencia jurídica mantener
una relación actualizada sobre el estado de tramitación de los procesos judiciales en los
que intervenga la Abogacía del Estado y sea parte la entidad convenida. A tal fin la
entidad convenida deberá elaborar una relación de dichos pleitos.
Quinta. Duración.
El presente Convenio tiene una duración de dos años. Sin embargo, se entenderá
prorrogado como máximo por dos años más mediante acuerdo expreso de las partes
adoptado antes de la finalización de dicho período de vigencia. El acuerdo de prórroga
se formalizará mediante adenda.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de
octubre, el presente Convenio se perfecciona por la prestación del consentimiento de las
partes y resultará eficaz una vez inscrito, en el plazo de cinco días hábiles desde su
formalización, en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de
Cooperación del sector público estatal, al que se refiere la disposición adicional séptima
de dicha ley.
Asimismo, serán publicados en el plazo de diez días hábiles desde su formalización
en el «Boletín Oficial del Estado».
Sexta.
Contraprestación.
Como contraprestación por el servicio de asistencia jurídica a que se refiere el
Convenio, Isdefe satisfará a la Abogacía General del Estado-Dirección del Servicio
Jurídico del Estado la cantidad anual de veinticinco mil euros (25.000,00 €) más IVA, que
se abonará por terceras partes correspondiendo a los períodos: enero-abril, mayo-agosto
y septiembre-diciembre.
El pago se efectuará mediante el Modelo 069 como documento de ingreso que se
enviará junto con la factura debidamente cumplimentado. Isdefe deberá efectuar el
ingreso en el plazo previsto en el artículo 62.2 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre,
General Tributaria, a contar desde el día siguiente a la fecha de recepción de la factura y
del modelo, en cualquier entidad colaboradora o telemáticamente, debiendo, una vez
efectuada la operación, remitir a la Secretaria General de la Abogacía General del
Estado, copia del mismo.
Séptima.
Costas.
En los procesos en los que existan condenas en costas se aplicarán las reglas
siguientes:
1.ª Cuando la condenada en costas sea Isdefe corresponderá a ésta el abono de
las causadas a la parte contraria.
2.ª Cuando la condenada en costas sea la parte contraria, se ingresará a favor de
Isdefe.
Modificación.
El presente Convenio solo puede modificarse por acuerdo expreso de las partes
durante su vigencia o de las sucesivas prórrogas.
Igualmente en cualquier momento de la vigencia del Convenio se podrá ampliar o
reducir la asistencia jurídica convenida siempre que exista acuerdo expreso de las partes.
Cualquier modificación se formalizará mediante la correspondiente adenda al Convenio.
Novena.
Control y vigilancia de la ejecución del Convenio.
Para la vigilancia y control de la ejecución de este Convenio de asistencia jurídica y
de los compromisos adquiridos con su firma se establece una comisión de seguimiento
cve: BOE-A-2022-1037
Verificable en https://www.boe.es
Octava.
Núm. 19
Sábado 22 de enero de 2022
Sec. III. Pág. 7600
Corresponde a los coordinadores de los convenios de asistencia jurídica mantener
una relación actualizada sobre el estado de tramitación de los procesos judiciales en los
que intervenga la Abogacía del Estado y sea parte la entidad convenida. A tal fin la
entidad convenida deberá elaborar una relación de dichos pleitos.
Quinta. Duración.
El presente Convenio tiene una duración de dos años. Sin embargo, se entenderá
prorrogado como máximo por dos años más mediante acuerdo expreso de las partes
adoptado antes de la finalización de dicho período de vigencia. El acuerdo de prórroga
se formalizará mediante adenda.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de
octubre, el presente Convenio se perfecciona por la prestación del consentimiento de las
partes y resultará eficaz una vez inscrito, en el plazo de cinco días hábiles desde su
formalización, en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de
Cooperación del sector público estatal, al que se refiere la disposición adicional séptima
de dicha ley.
Asimismo, serán publicados en el plazo de diez días hábiles desde su formalización
en el «Boletín Oficial del Estado».
Sexta.
Contraprestación.
Como contraprestación por el servicio de asistencia jurídica a que se refiere el
Convenio, Isdefe satisfará a la Abogacía General del Estado-Dirección del Servicio
Jurídico del Estado la cantidad anual de veinticinco mil euros (25.000,00 €) más IVA, que
se abonará por terceras partes correspondiendo a los períodos: enero-abril, mayo-agosto
y septiembre-diciembre.
El pago se efectuará mediante el Modelo 069 como documento de ingreso que se
enviará junto con la factura debidamente cumplimentado. Isdefe deberá efectuar el
ingreso en el plazo previsto en el artículo 62.2 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre,
General Tributaria, a contar desde el día siguiente a la fecha de recepción de la factura y
del modelo, en cualquier entidad colaboradora o telemáticamente, debiendo, una vez
efectuada la operación, remitir a la Secretaria General de la Abogacía General del
Estado, copia del mismo.
Séptima.
Costas.
En los procesos en los que existan condenas en costas se aplicarán las reglas
siguientes:
1.ª Cuando la condenada en costas sea Isdefe corresponderá a ésta el abono de
las causadas a la parte contraria.
2.ª Cuando la condenada en costas sea la parte contraria, se ingresará a favor de
Isdefe.
Modificación.
El presente Convenio solo puede modificarse por acuerdo expreso de las partes
durante su vigencia o de las sucesivas prórrogas.
Igualmente en cualquier momento de la vigencia del Convenio se podrá ampliar o
reducir la asistencia jurídica convenida siempre que exista acuerdo expreso de las partes.
Cualquier modificación se formalizará mediante la correspondiente adenda al Convenio.
Novena.
Control y vigilancia de la ejecución del Convenio.
Para la vigilancia y control de la ejecución de este Convenio de asistencia jurídica y
de los compromisos adquiridos con su firma se establece una comisión de seguimiento
cve: BOE-A-2022-1037
Verificable en https://www.boe.es
Octava.