III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2022-1048)
Resolución de 14 de enero de 2022, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto "Parque solar fotovoltaico Guadacano, de 62 MWp/48 MWn, sito en los términos municipales de Archidona y Antequera (Málaga)".
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 19

Sábado 22 de enero de 2022

Sec. III. Pág. 7657

Según se recoge en el informe emitido por la Delegación Territorial de Desarrollo
Sostenible en Málaga de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo
Sostenible de la Junta de Andalucía, se deberá aportar a esta Delegación previamente al
inicio de la actividad, un informe preliminar de situación de suelo conforme al artículo 56
del Decreto 18/2015, de 27 de enero, por el que se aprueba el reglamento que regula el
régimen aplicable a los suelos contaminados. Igualmente, se remitirán informes de
situación de suelos en los supuestos de ampliación o modificación e Informe Histórico de
Situación en el supuesto de clausura de la instalación. Por último, en el caso de que se
produzcan derrames accidentales de aceites y otros líquidos procedentes de la
maquinaria hacia el suelo, se estará a lo dispuesto en el Decreto 18/2015, de 27 de
enero, por el que se aprueba el reglamento del régimen aplicable a los suelos
contaminados. El promotor manifiesta conformidad a la elaboración de un informe
preliminar de la situación del suelo, así como con notificar a la Delegación Territorial
correspondiente cualquier posible incidente que pueda provocar contaminación en el
suelo, indicando en relación a posibles derrames accidentales de aceites y otros líquidos
procedentes de la maquinaria necesaria, que se estará a lo dispuesto en el título VI del
Decreto 18/2015.
Agua.

El área en la que se sitúa el proyecto se ubica dentro de la Demarcación Hidrográfica
de las Cuencas Mediterráneas Andaluzas. Conforme a la documentación aportada, la
planta es colindante por el norte con el arroyo Carmona. Según indica el promotor, tras el
estudio de campo se observa la presencia de un cauce innominado que discurre
atravesando la parte oeste de la envolvente 1, indicando que no se encuentra
contemplado en ninguna de las cartografías disponibles en la Junta de Andalucía y que
se trataría de un cauce de dominio privado regulado en el artículo 5 del Real Decreto
Legislativo 1/2001, de 20 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de
Aguas; si bien la Dirección General de Planificación y Recursos Hídricos de la Junta de
Andalucía señala en su informe que dicho cauce está catastrado como propiedad de la
Junta de Andalucía (parcela 9003, polígono 42, T.M. Antequera).
El EsIA prevé la alteración de la red de drenaje debido a los movimientos de tierra y
la implantación de los elementos necesarios para la instalación del parque. Por otra
parte, se identifican potenciales impactos sobre la calidad de las aguas tanto
superficiales como subterráneas, en el caso de que se produzcan vertidos accidentales o
una incorrecta gestión de residuos.
En la fase de construcción y explotación, se generarán aguas residuales
fundamentalmente por los aseos del personal, y durante la explotación, se realizarán una
o dos limpiezas anuales de los módulos solares, con agua transportada hasta la planta
mediante un tractor con cuba. Estas aguas después de ser utilizadas no son
consideradas aguas residuales industriales al no utilizar productos químicos añadidos.
Como medidas de protección, se contempla, entre otras, que la ejecución de las
zanjas de cableado a través de cauces se llevará a cabo, siempre que sea posible,
cuando el cauce se encuentre seco y sin previsión de lluvias. Asimismo, la restitución y
restauración del terreno una vez finalizadas las obras, minimizará el riesgo de procesos
erosivos asociados a la fase de construcción.
La Dirección General de Planificación y Recursos Hídricos de la Junta de Andalucía
informa que, al afectar el proyecto a la zona de policía de los cauces del arroyo Carmona
y del arroyo de Mal Paso, se tendrá que cumplir con la legislación sectorial vigente en
materia de aguas y con una serie de condiciones básicas recogidas en el condicionado
de la presente resolución. En este sentido, el promotor manifiesta que cumplirá con
todos los condicionantes establecidos.
La Delegación Territorial de Desarrollo Sostenible en Málaga de la Junta de
Andalucía, recoge en su informe determinadas consideraciones de carácter general
según la Ley de Aguas (Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio) y su Reglamento
de Dominio Público Hidráulico (Real Decreto 849/1986, de 11 de abril) las cuales, según

cve: BOE-A-2022-1048
Verificable en https://www.boe.es

b2.