III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CULTURA Y DEPORTE. Ayudas. (BOE-A-2022-1050)
Orden CUD/25/2022, de 20 de enero, por la que se corrigen errores en la Orden CUD/1448/2021, de 23 de diciembre, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas públicas para modernización de las estructuras de gestión artística en el ámbito de las artes escénicas y de la música y por la que se aprueba la convocatoria correspondiente al año 2021, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
Página 1 Pág. 1
1 página en total
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 19
Sábado 22 de enero de 2022
Sec. III. Pág. 7699
III. OTRAS DISPOSICIONES
MINISTERIO DE CULTURA Y DEPORTE
1050
Orden CUD/25/2022, de 20 de enero, por la que se corrigen errores en la
Orden CUD/1448/2021, de 23 de diciembre, por la que se establecen las
bases reguladoras para la concesión de ayudas públicas para modernización
de las estructuras de gestión artística en el ámbito de las artes escénicas y
de la música y por la que se aprueba la convocatoria correspondiente al año
2021, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
Advertidos errores en la Orden CUD/1448/2021, de 23 de diciembre de 2021, por la
que se aprueban de ayudas públicas para modernización de las estructuras de gestión
artística en el ámbito de las artes escénicas y de la música y por la que se aprueba la
convocatoria correspondiente al año 2021 en el marco del plan de recuperación,
transformación y resiliencia, publicada en el «Boletín Oficial del Estado» número 308,
de 24 de diciembre de 2021, se procede a efectuar las oportunas rectificaciones:
Primero.
Corrección de errores en la Orden CUD/1448/2021, de 23 de diciembre de 2021, por
la que se aprueban de ayudas públicas para modernización de las estructuras de gestión
artística en el ámbito de las artes escénicas y de la música y por la que se aprueba la
convocatoria correspondiente al año 2021 en el marco del plan de recuperación,
transformación y resiliencia.
En la página 162392, artículo 13.1, línea séptima:
Donde dice: «….en el artículo 53.6 del Reglamento (UE) n.º 65/2014.», debe decir:
«….en el artículo 53.6 del Reglamento (UE) n.º 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio
de 2014.»
En la página 162401, apartado 4.a), último párrafo:
Donde dice: «Las personas físicas que sean empresarios individuales deberán
presentar copia digitalizada del certificado de estar dado de alta en el Impuesto de
Actividades Económicas (epígrafe del grupo 965), emitido por la Agencia Estatal de
Administración Tributaria o por la Administración Tributaria Foral correspondiente.», debe
decir: «Las personas físicas que sean empresarios individuales deberán presentar copia
digitalizada del certificado de estar dado de alta en el Impuesto de Actividades
Económicas, emitido por la Agencia Estatal de Administración Tributaria o por la
Administración Tributaria Foral correspondiente.»
Ampliación de plazo.
De conformidad con el artículo 32.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se amplía el
plazo de presentación de las solicitudes previsto en la Orden de 23 de diciembre
de 2021, cuyo extracto se publicó en el «Boletín Oficial del Estado» el día 28 de
diciembre de 2022 (identificador de la Base de Datos Nacional de Subvenciones:
602458), estableciendo dicha ampliación desde el día 27 de enero hasta el día 9 de
febrero de 2022, ambos inclusive.
Madrid, 20 de enero de 2022.–El Ministro de Cultura y Deporte, Miquel Octavi Iceta i
Llorens.
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X
cve: BOE-A-2022-1050
Verificable en https://www.boe.es
Segundo.
Núm. 19
Sábado 22 de enero de 2022
Sec. III. Pág. 7699
III. OTRAS DISPOSICIONES
MINISTERIO DE CULTURA Y DEPORTE
1050
Orden CUD/25/2022, de 20 de enero, por la que se corrigen errores en la
Orden CUD/1448/2021, de 23 de diciembre, por la que se establecen las
bases reguladoras para la concesión de ayudas públicas para modernización
de las estructuras de gestión artística en el ámbito de las artes escénicas y
de la música y por la que se aprueba la convocatoria correspondiente al año
2021, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
Advertidos errores en la Orden CUD/1448/2021, de 23 de diciembre de 2021, por la
que se aprueban de ayudas públicas para modernización de las estructuras de gestión
artística en el ámbito de las artes escénicas y de la música y por la que se aprueba la
convocatoria correspondiente al año 2021 en el marco del plan de recuperación,
transformación y resiliencia, publicada en el «Boletín Oficial del Estado» número 308,
de 24 de diciembre de 2021, se procede a efectuar las oportunas rectificaciones:
Primero.
Corrección de errores en la Orden CUD/1448/2021, de 23 de diciembre de 2021, por
la que se aprueban de ayudas públicas para modernización de las estructuras de gestión
artística en el ámbito de las artes escénicas y de la música y por la que se aprueba la
convocatoria correspondiente al año 2021 en el marco del plan de recuperación,
transformación y resiliencia.
En la página 162392, artículo 13.1, línea séptima:
Donde dice: «….en el artículo 53.6 del Reglamento (UE) n.º 65/2014.», debe decir:
«….en el artículo 53.6 del Reglamento (UE) n.º 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio
de 2014.»
En la página 162401, apartado 4.a), último párrafo:
Donde dice: «Las personas físicas que sean empresarios individuales deberán
presentar copia digitalizada del certificado de estar dado de alta en el Impuesto de
Actividades Económicas (epígrafe del grupo 965), emitido por la Agencia Estatal de
Administración Tributaria o por la Administración Tributaria Foral correspondiente.», debe
decir: «Las personas físicas que sean empresarios individuales deberán presentar copia
digitalizada del certificado de estar dado de alta en el Impuesto de Actividades
Económicas, emitido por la Agencia Estatal de Administración Tributaria o por la
Administración Tributaria Foral correspondiente.»
Ampliación de plazo.
De conformidad con el artículo 32.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se amplía el
plazo de presentación de las solicitudes previsto en la Orden de 23 de diciembre
de 2021, cuyo extracto se publicó en el «Boletín Oficial del Estado» el día 28 de
diciembre de 2022 (identificador de la Base de Datos Nacional de Subvenciones:
602458), estableciendo dicha ampliación desde el día 27 de enero hasta el día 9 de
febrero de 2022, ambos inclusive.
Madrid, 20 de enero de 2022.–El Ministro de Cultura y Deporte, Miquel Octavi Iceta i
Llorens.
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X
cve: BOE-A-2022-1050
Verificable en https://www.boe.es
Segundo.