I. Disposiciones generales. COMUNITAT VALENCIANA. Presupuestos. (BOE-A-2022-1019)
Ley 8/2021, de 30 de diciembre, de Presupuestos de la Generalitat para el ejercicio 2022.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 19
Sábado 22 de enero de 2022
Sec. I. Pág. 7242
b) Las obligaciones que, como máximo, pueden reconocer la Administración de la
Generalitat y sus organismos autónomos, así como los derechos que se prevé liquidar
durante el ejercicio.
c) Las estimaciones de gastos e ingresos a realizar por las sociedades mercantiles
de la Generalitat.
d) La totalidad de los gastos e ingresos de las entidades públicas empresariales de
la Generalitat y de otras entidades de derecho público distintas de las anteriores.
e) Las estimaciones de gastos e ingresos a realizar por las fundaciones del sector
público de la Generalitat.
f) Las obligaciones que, como máximo, pueden reconocer los consorcios adscritos
a la Generalitat, siempre que sus actos estén sujetos directa o indirectamente al poder
de decisión de la misma, así como los derechos que se prevé liquidar durante el
ejercicio.
g) Las estimaciones de gastos e ingresos a realizar por los fondos carentes de
personalidad jurídica a que se refiere el apartado 4 del artículo 2 de la Ley 1/2015, de 6
de febrero, de la Generalitat.
2. En consecuencia, los presupuestos de la Generalitat para el ejercicio 2022 son el
resultado de la integración de los siguientes presupuestos:
a) El de las Instituciones recogidas en el artículo 20 del Estatuto de Autonomía de
la Comunitat Valenciana.
b) El de la Administración de la Generalitat.
c) Los de los organismos autónomos de la Generalitat.
d) Los de los consorcios adscritos a la Generalitat, siempre que sus actos estén
sujetos directa o indirectamente al poder de decisión de la misma.
e) Los de las entidades públicas empresariales de la Generalitat y otras entidades
de derecho público distintas de las anteriores.
f) Los de las sociedades mercantiles de la Generalitat.
g) Los de las fundaciones del sector público de la Generalitat.
h) Los de los fondos carentes de personalidad jurídica.
Artículo 2.
Créditos iniciales.
1. Para la ejecución de los programas integrados en el estado de gastos del
Presupuesto de la Generalitat, se aprueban créditos por importe de 27.967.471.340,00
euros, cuya distribución por Grupos Funcionales es la siguiente:
Euros
1.
Deuda Pública.
7.406.216.730,00
2.
Servicios de Carácter General.
1.066.463.510,00
3.
Defensa, Protección Civil y Seguridad Ciudadana.
4.
Seguridad, Protección y Promoción Social.
5.
Producción de Bienes Públicos de Carácter Social.
6.
Producción de Bienes Públicos de Carácter Económico.
866.619.660,00
7.
Regulación Económica de Carácter General.
515.135.720,00
8.
Regulación Económica de los Sectores Productivos.
617.431.070,00
168.068.830,00
2.478.403.810,00
cve: BOE-A-2022-1019
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Núm. 19
Sábado 22 de enero de 2022
Sec. I. Pág. 7242
b) Las obligaciones que, como máximo, pueden reconocer la Administración de la
Generalitat y sus organismos autónomos, así como los derechos que se prevé liquidar
durante el ejercicio.
c) Las estimaciones de gastos e ingresos a realizar por las sociedades mercantiles
de la Generalitat.
d) La totalidad de los gastos e ingresos de las entidades públicas empresariales de
la Generalitat y de otras entidades de derecho público distintas de las anteriores.
e) Las estimaciones de gastos e ingresos a realizar por las fundaciones del sector
público de la Generalitat.
f) Las obligaciones que, como máximo, pueden reconocer los consorcios adscritos
a la Generalitat, siempre que sus actos estén sujetos directa o indirectamente al poder
de decisión de la misma, así como los derechos que se prevé liquidar durante el
ejercicio.
g) Las estimaciones de gastos e ingresos a realizar por los fondos carentes de
personalidad jurídica a que se refiere el apartado 4 del artículo 2 de la Ley 1/2015, de 6
de febrero, de la Generalitat.
2. En consecuencia, los presupuestos de la Generalitat para el ejercicio 2022 son el
resultado de la integración de los siguientes presupuestos:
a) El de las Instituciones recogidas en el artículo 20 del Estatuto de Autonomía de
la Comunitat Valenciana.
b) El de la Administración de la Generalitat.
c) Los de los organismos autónomos de la Generalitat.
d) Los de los consorcios adscritos a la Generalitat, siempre que sus actos estén
sujetos directa o indirectamente al poder de decisión de la misma.
e) Los de las entidades públicas empresariales de la Generalitat y otras entidades
de derecho público distintas de las anteriores.
f) Los de las sociedades mercantiles de la Generalitat.
g) Los de las fundaciones del sector público de la Generalitat.
h) Los de los fondos carentes de personalidad jurídica.
Artículo 2.
Créditos iniciales.
1. Para la ejecución de los programas integrados en el estado de gastos del
Presupuesto de la Generalitat, se aprueban créditos por importe de 27.967.471.340,00
euros, cuya distribución por Grupos Funcionales es la siguiente:
Euros
1.
Deuda Pública.
7.406.216.730,00
2.
Servicios de Carácter General.
1.066.463.510,00
3.
Defensa, Protección Civil y Seguridad Ciudadana.
4.
Seguridad, Protección y Promoción Social.
5.
Producción de Bienes Públicos de Carácter Social.
6.
Producción de Bienes Públicos de Carácter Económico.
866.619.660,00
7.
Regulación Económica de Carácter General.
515.135.720,00
8.
Regulación Económica de los Sectores Productivos.
617.431.070,00
168.068.830,00
2.478.403.810,00
cve: BOE-A-2022-1019
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