I. Disposiciones generales. COMUNITAT VALENCIANA. Presupuestos. (BOE-A-2022-1019)
Ley 8/2021, de 30 de diciembre, de Presupuestos de la Generalitat para el ejercicio 2022.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 19
Sábado 22 de enero de 2022
Sec. I. Pág. 7289
b) En el área de emergencia habitacional, las subvenciones de naturaleza corriente
podrán librarse, una vez concedidas, de forma anticipada:
1. Hasta el 100 por ciento de su importe cuando estén destinadas al pago de la
renta de alquiler o del precio de ocupación del inmueble destinado a alojamiento
habitacional inmediato, cuando las personas beneficiarias sean víctimas de violencia de
género, personas que se han visto afectadas por desahucio de su vivienda habitual,
personas sin hogar y otras personas especialmente vulnerables.
2. Hasta el 100 por ciento de su importe cuando se concedan a las Entidades
Locales, particulares, ONG, entidades financieras, filiales inmobiliarias y entidades de
gestión de activos, y tengan por objeto facilitar una solución habitacional inmediata y en
su nombre, a las personas pertenecientes a los colectivos anteriormente citados.
3. En ambos casos, el pago anticipado de las ayudas estará exonerado de la
prestación de garantía.
c) En el área de impulso a la innovación ecológica en la construcción las
subvenciones de naturaleza de inversión y transferencia capital que contribuyan a la
transferencia de conocimiento y la mejora de la calidad del entorno construido,
favoreciendo la generación de una arquitectura sostenible y responsable con el medio
ambiente podrán librarse anticipadamente hasta un 50 por ciento de los fondos
concedidos cuando se trate de:
– Iniciativas públicas de proyectos que supongan el fomento de la transición
ecológica del entorno construido que se desarrollen por entidades integrantes del sector
público instrumental de la Generalitat, entidades locales y universidades en el ámbito de
la arquitectura sostenible.
– Actuaciones realizadas por organizaciones no gubernamentales o entidades sin
ánimo de lucro para proyectos o programas vinculados a las áreas de acción social,
arquitectura sostenible e I+D+i.
– Con carácter excepcional, aquellas otras actuaciones en que se acrediten razones
de interés público, social, económico o humanitario, u otras debidamente justificadas.
En el caso de iniciativas realizadas por personas físicas y/o jurídicas que no estén
contempladas en los apartados anteriores, este anticipo podrá ser hasta del 30 por
ciento y quedaran exoneradas de la constitución de garantías para los primeros 10.000
euros.
En el área de ciencia e innovación:
a) Las subvenciones de naturaleza corriente o de capital concedidas en el marco
de las actuaciones del programa presupuestario 542.50 «Investigación, desarrollo
tecnológico e innovación (I+D+i)» destinadas a financiar la I+D+i podrán librarse
anticipadamente a los organismos y centros de investigación, así como a las personas
beneficiarías, hasta un 100 por ciento correspondiente a cada anualidad, una vez
concedida.
Asimismo, las bases reguladoras de las ayudas a la excelencia científica, siempre
que tengan carácter plurianual, podrán contemplar un régimen de justificación del
presupuesto total aprobado de la ayuda y sus anualidades, similar al establecido en las
convocatorias estatales para fomento de la investigación científica y técnica de
excelencia, por el que las inversiones y gastos de cada proyecto puedan realizarse a lo
largo de su periodo de ejecución, sin que coincidan necesariamente con el plan de pagos
establecido en la resolución de concesión.
b) En el ámbito de actuación de la Agencia Valenciana de Innovación, las
subvenciones corrientes y de capital gestionadas por la citada agencia dirigidas a
financiar actividades de I+D+i, y cuyos beneficiarios sean universidades, organismos
públicos de investigación, centros tecnológicos, institutos de investigación sanitaria,
entidades e instituciones sanitarias vinculadas o concertadas con el Sistema Valenciano
cve: BOE-A-2022-1019
Verificable en https://www.boe.es
13.
Núm. 19
Sábado 22 de enero de 2022
Sec. I. Pág. 7289
b) En el área de emergencia habitacional, las subvenciones de naturaleza corriente
podrán librarse, una vez concedidas, de forma anticipada:
1. Hasta el 100 por ciento de su importe cuando estén destinadas al pago de la
renta de alquiler o del precio de ocupación del inmueble destinado a alojamiento
habitacional inmediato, cuando las personas beneficiarias sean víctimas de violencia de
género, personas que se han visto afectadas por desahucio de su vivienda habitual,
personas sin hogar y otras personas especialmente vulnerables.
2. Hasta el 100 por ciento de su importe cuando se concedan a las Entidades
Locales, particulares, ONG, entidades financieras, filiales inmobiliarias y entidades de
gestión de activos, y tengan por objeto facilitar una solución habitacional inmediata y en
su nombre, a las personas pertenecientes a los colectivos anteriormente citados.
3. En ambos casos, el pago anticipado de las ayudas estará exonerado de la
prestación de garantía.
c) En el área de impulso a la innovación ecológica en la construcción las
subvenciones de naturaleza de inversión y transferencia capital que contribuyan a la
transferencia de conocimiento y la mejora de la calidad del entorno construido,
favoreciendo la generación de una arquitectura sostenible y responsable con el medio
ambiente podrán librarse anticipadamente hasta un 50 por ciento de los fondos
concedidos cuando se trate de:
– Iniciativas públicas de proyectos que supongan el fomento de la transición
ecológica del entorno construido que se desarrollen por entidades integrantes del sector
público instrumental de la Generalitat, entidades locales y universidades en el ámbito de
la arquitectura sostenible.
– Actuaciones realizadas por organizaciones no gubernamentales o entidades sin
ánimo de lucro para proyectos o programas vinculados a las áreas de acción social,
arquitectura sostenible e I+D+i.
– Con carácter excepcional, aquellas otras actuaciones en que se acrediten razones
de interés público, social, económico o humanitario, u otras debidamente justificadas.
En el caso de iniciativas realizadas por personas físicas y/o jurídicas que no estén
contempladas en los apartados anteriores, este anticipo podrá ser hasta del 30 por
ciento y quedaran exoneradas de la constitución de garantías para los primeros 10.000
euros.
En el área de ciencia e innovación:
a) Las subvenciones de naturaleza corriente o de capital concedidas en el marco
de las actuaciones del programa presupuestario 542.50 «Investigación, desarrollo
tecnológico e innovación (I+D+i)» destinadas a financiar la I+D+i podrán librarse
anticipadamente a los organismos y centros de investigación, así como a las personas
beneficiarías, hasta un 100 por ciento correspondiente a cada anualidad, una vez
concedida.
Asimismo, las bases reguladoras de las ayudas a la excelencia científica, siempre
que tengan carácter plurianual, podrán contemplar un régimen de justificación del
presupuesto total aprobado de la ayuda y sus anualidades, similar al establecido en las
convocatorias estatales para fomento de la investigación científica y técnica de
excelencia, por el que las inversiones y gastos de cada proyecto puedan realizarse a lo
largo de su periodo de ejecución, sin que coincidan necesariamente con el plan de pagos
establecido en la resolución de concesión.
b) En el ámbito de actuación de la Agencia Valenciana de Innovación, las
subvenciones corrientes y de capital gestionadas por la citada agencia dirigidas a
financiar actividades de I+D+i, y cuyos beneficiarios sean universidades, organismos
públicos de investigación, centros tecnológicos, institutos de investigación sanitaria,
entidades e instituciones sanitarias vinculadas o concertadas con el Sistema Valenciano
cve: BOE-A-2022-1019
Verificable en https://www.boe.es
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