I. Disposiciones generales. COMUNITAT VALENCIANA. Presupuestos. (BOE-A-2022-1019)
Ley 8/2021, de 30 de diciembre, de Presupuestos de la Generalitat para el ejercicio 2022.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Sábado 22 de enero de 2022
Sec. I. Pág. 7287
financiar actividades de I+D+i empresarial, una vez concedidas podrán librarse de forma
anticipada con carácter previo a la justificación, con arreglo a las siguientes condiciones:
– En el caso de actuaciones de Emprendedurismo Innovador y Diversificación
Empresarial, cuyos beneficiarios sean pequeñas empresas innovadoras y de base
tecnológica, hasta el 90 por ciento de la subvención concedida.
– En el caso de actuaciones de Investigación, Desarrollo e Innovación Empresarial,
hasta un 75 por ciento de la subvención concedida cuando los beneficiarios sean
microempresas o pequeñas empresas, y hasta un 50 por ciento de la subvención
concedida cuando los beneficiarios sean medianas empresas.
El tamaño de empresa se determinará siguiendo el criterio previsto en el anexo I del
Reglamento (UE) n.º 651/2014 de la Comisión de 17 de junio de 2014 por el que se
declaran determinadas categorías de ayuda compatibles con el mercado interior en
aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado (DOUE 187 de 26.06.2014), así como
en la normativa que pudiera modificarla.
8. En el área de sanidad:
a) Las subvenciones de naturaleza corriente concedidas en el marco de las
actuaciones del programa presupuestario 313.20 «Drogodependencias y otras
adicciones» y del programa 412.28 «Salud mental y atención sanitaria de media y larga
estancia» destinadas a financiar a entidades públicas, entidades sin ánimo de lucro,
asociaciones y organizaciones no gubernamentales podrán librarse inmediatamente, una
vez concedida, hasta el 60 por ciento del importe, y el 40 por ciento restante se librará
después de la aportación y comprobación de la documentación justificativa de la efectiva
y correcta aplicación del importe inicialmente anticipado.
b) Las subvenciones de naturaleza corriente o capital en el marco de las
actuaciones del programa presupuestario 411.50 «Investigación en Ciencias de la Salud»
destinadas a financiar la I+D+i, podrán librarse anticipadamente a los organismos y
centros de investigación beneficiarios, hasta un 100 por ciento correspondiente a cada
anualidad, una vez concedida. Los organismos y centros de investigación que resulten
beneficiarios de dichas subvenciones, durante el mes de enero del ejercicio siguiente,
deberán justificar la totalidad del gasto anual objeto de subvención, momento a partir del
cual se procederá a la liquidación de la misma, de la que podrá derivarse una
regularización, que implicará la exigencia del reintegro de los importes indebidamente
percibidos, caso de que la justificación fuera insuficiente.
c) Las subvenciones de naturaleza corriente concedidas en el marco de las
actuaciones del programa presupuestario 411.60 «Planificación y Atención al Paciente»,
destinadas a financiar las asociaciones, federaciones o entidades, sin ánimo de lucro, de
pacientes, sus familiares, las de voluntariado sanitario o aquellas que tengan entre sus
fines mejorar la calidad de vida de pacientes, que desarrollen programas de ayuda
mutua y autoayuda, relacionados con la mejora de la calidad de vida de los/as pacientes
en la Comunitat Valenciana, podrán librarse inmediatamente, una vez concedida, hasta
el 60 por ciento del importe, y el 40 por ciento restante se librará después de la
aportación y comprobación de la documentación justificativa de la efectiva y correcta
aplicación del importe inicialmente anticipado.
9. En las subvenciones concedidas a los municipios, mancomunidades de
municipios y consorcios incluidos en la Ley 8/2010, de 23 de junio, de la Generalitat, de
régimen local de la Comunitat Valenciana, en el marco del fondo de compensación
previsto en el Plan eólico de la Comunitat Valenciana, podrá librarse anticipadamente
hasta un 100 por ciento de la ayuda una vez concedida.
10. En el área de participación, transparencia, cooperación y calidad democrática:
a) En el área de participación, las subvenciones de naturaleza corriente concedidas
en el ámbito de las actuaciones del programa 112.90 «Participación ciudadana»
destinadas a financiar proyectos de entidades ciudadanas que pongan en práctica
cve: BOE-A-2022-1019
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 19
Sábado 22 de enero de 2022
Sec. I. Pág. 7287
financiar actividades de I+D+i empresarial, una vez concedidas podrán librarse de forma
anticipada con carácter previo a la justificación, con arreglo a las siguientes condiciones:
– En el caso de actuaciones de Emprendedurismo Innovador y Diversificación
Empresarial, cuyos beneficiarios sean pequeñas empresas innovadoras y de base
tecnológica, hasta el 90 por ciento de la subvención concedida.
– En el caso de actuaciones de Investigación, Desarrollo e Innovación Empresarial,
hasta un 75 por ciento de la subvención concedida cuando los beneficiarios sean
microempresas o pequeñas empresas, y hasta un 50 por ciento de la subvención
concedida cuando los beneficiarios sean medianas empresas.
El tamaño de empresa se determinará siguiendo el criterio previsto en el anexo I del
Reglamento (UE) n.º 651/2014 de la Comisión de 17 de junio de 2014 por el que se
declaran determinadas categorías de ayuda compatibles con el mercado interior en
aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado (DOUE 187 de 26.06.2014), así como
en la normativa que pudiera modificarla.
8. En el área de sanidad:
a) Las subvenciones de naturaleza corriente concedidas en el marco de las
actuaciones del programa presupuestario 313.20 «Drogodependencias y otras
adicciones» y del programa 412.28 «Salud mental y atención sanitaria de media y larga
estancia» destinadas a financiar a entidades públicas, entidades sin ánimo de lucro,
asociaciones y organizaciones no gubernamentales podrán librarse inmediatamente, una
vez concedida, hasta el 60 por ciento del importe, y el 40 por ciento restante se librará
después de la aportación y comprobación de la documentación justificativa de la efectiva
y correcta aplicación del importe inicialmente anticipado.
b) Las subvenciones de naturaleza corriente o capital en el marco de las
actuaciones del programa presupuestario 411.50 «Investigación en Ciencias de la Salud»
destinadas a financiar la I+D+i, podrán librarse anticipadamente a los organismos y
centros de investigación beneficiarios, hasta un 100 por ciento correspondiente a cada
anualidad, una vez concedida. Los organismos y centros de investigación que resulten
beneficiarios de dichas subvenciones, durante el mes de enero del ejercicio siguiente,
deberán justificar la totalidad del gasto anual objeto de subvención, momento a partir del
cual se procederá a la liquidación de la misma, de la que podrá derivarse una
regularización, que implicará la exigencia del reintegro de los importes indebidamente
percibidos, caso de que la justificación fuera insuficiente.
c) Las subvenciones de naturaleza corriente concedidas en el marco de las
actuaciones del programa presupuestario 411.60 «Planificación y Atención al Paciente»,
destinadas a financiar las asociaciones, federaciones o entidades, sin ánimo de lucro, de
pacientes, sus familiares, las de voluntariado sanitario o aquellas que tengan entre sus
fines mejorar la calidad de vida de pacientes, que desarrollen programas de ayuda
mutua y autoayuda, relacionados con la mejora de la calidad de vida de los/as pacientes
en la Comunitat Valenciana, podrán librarse inmediatamente, una vez concedida, hasta
el 60 por ciento del importe, y el 40 por ciento restante se librará después de la
aportación y comprobación de la documentación justificativa de la efectiva y correcta
aplicación del importe inicialmente anticipado.
9. En las subvenciones concedidas a los municipios, mancomunidades de
municipios y consorcios incluidos en la Ley 8/2010, de 23 de junio, de la Generalitat, de
régimen local de la Comunitat Valenciana, en el marco del fondo de compensación
previsto en el Plan eólico de la Comunitat Valenciana, podrá librarse anticipadamente
hasta un 100 por ciento de la ayuda una vez concedida.
10. En el área de participación, transparencia, cooperación y calidad democrática:
a) En el área de participación, las subvenciones de naturaleza corriente concedidas
en el ámbito de las actuaciones del programa 112.90 «Participación ciudadana»
destinadas a financiar proyectos de entidades ciudadanas que pongan en práctica
cve: BOE-A-2022-1019
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Núm. 19