I. Disposiciones generales. COMUNITAT VALENCIANA. Presupuestos. (BOE-A-2022-1019)
Ley 8/2021, de 30 de diciembre, de Presupuestos de la Generalitat para el ejercicio 2022.
269 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 19

Sábado 22 de enero de 2022

Sec. I. Pág. 7248

c) Para las inversiones reales, activos y pasivos financieros: subconcepto
económico y subproyecto.
2. Adicionalmente a lo dispuesto en el punto anterior, los gastos relativos a los
programas de la Conselleria de Sanidad Universal y Salud Pública 411.10 «Dirección y
servicios generales», 412.10 «Centros de salud pública» y 412.2, se contabilizarán
desagregados por unidades de gestión. Lo anterior será de aplicación en cada uno de
los subprogramas en que se desagrega el programa 412.2 «Prestaciones asistenciales,
farmacéuticas y complementarias».
En consecuencia, y a fin de posibilitar la gestión integrada del presupuesto de la
conselleria, a efectos de la vinculación en lo que se refiere al nivel orgánico, el mismo se
establece en el centro gestor para los programas 411.10 y 412.10 y en el servicio
presupuestario para el programa 412.2 «Prestaciones asistenciales, farmacéuticas y
complementarias».
En tal sentido, los ajustes presupuestarios en el citado nivel de desagregación se
realizarán por la conselleria que tenga asignadas las competencias en materia de
sanidad, a través de la conselleria que tenga asignadas las competencias en materia de
hacienda.
3. Los créditos para gastos de LABORA, Servicio Valenciano de Empleo y
Formación constituirán funcionalmente los programas 322.50 «Labora. Servicio
Valenciano de Empleo y Formación», consignándose desagregados en subprogramas
presupuestarios en el presupuesto de la propia entidad, y 322.91 «MRR. Plan de
Recuperación, Transformación y Resiliencia», que se regirá por lo establecido en la
normativa de gestión de los fondos del referido Plan y sin perjuicio de lo previsto en la
disposición adicional trigésimo sexta y en la disposición transitoria séptima de la
presente ley.
Artículo 9. Del Fondo de Contingencia.
1. La cuantía para el presente ejercicio en concepto de Fondo de Contingencia
ascenderá a 9.000.000 euros.
2. Las condiciones de funcionamiento del Fondo de Contingencia se ajustarán al
régimen general previsto para las modificaciones presupuestarias en los artículos 44 y
siguientes de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, y en la presente ley.
CAPÍTULO II
Gestión de los presupuestos docentes no universitarios
Artículo 10.

Gestión económica en los centros docentes públicos no universitarios.

1. Los centros docentes públicos no universitarios dispondrán de autonomía en su
gestión económica, en los términos que se establecen en los puntos siguientes:

1.º Los fondos que se les libren, a propuesta de la conselleria que tenga asignadas
las competencias en materia de educación, mediante órdenes de pago en firme y con
cargo al presupuesto anual de esta, con la finalidad de cubrir los gastos de
funcionamiento, mantenimiento y reposición de inversiones, adquisición de mobiliario y
equipos didácticos y otros que sean aprobados por la dirección general competente en
materia de centros docentes públicos.
2.º Los fondos provenientes de otras administraciones públicas, instituciones de la
Unión Europea o de organismos internacionales, siempre que los mismos tengan el
carácter de finalistas, y su titularidad este afectada expresamente al centro docente en
cuestión.

cve: BOE-A-2022-1019
Verificable en https://www.boe.es

a) Constituirán ingresos de estos centros, que deberán ser aplicados a gastos de
funcionamiento: