I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES, UNIÓN EUROPEA Y COOPERACIÓN. Acuerdos internacionales administrativos. (BOE-A-2022-1016)
Acuerdo de Participación. Encuestas de Indicadores Proporcionados directamente por los pacientes (Paris), Encuesta sobre resultados y experiencias de los pacientes con enfermedades crónicas, hecho en Madrid y París el 13 y 16 de diciembre de 2021.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 19

Sábado 22 de enero de 2022

Sec. I. Pág. 7077

Artículo 12.
El uso del material enumerado en las letras a) y b) del artículo 11 se permitirá
exclusivamente a efectos de la realización a escala nacional de la encuesta PaRIS en el
país de la entidad participante y de la elaboración de los informes o documentos
nacionales, y a condición de que no se publique ni divulgue de otro modo ningún dato o
información procedente de ese material a ninguna persona distinta de las identificadas
en el artículo 18 del Acuerdo antes de la publicación por la OCDE del primer informe
internacional sobre la encuesta, o antes de que la OCDE dé su consentimiento previo
por escrito. Cualquier otro uso distinto de los mencionados requerirá el consentimiento
previo por escrito de la OCDE.
Artículo 13.
La entidad participante tendrá la plena titularidad de los derechos de propiedad de
sus bases de datos nacionales. Con sujeción a lo dispuesto en la letra b) del artículo 11,
la entidad participante podrá utilizar esos datos, y en su caso los datos regionales, para
sus propios fines, y podrá optar, tras haber comunicado esos datos a los contratistas
internacionales con arreglo a las condiciones de las normas técnicas acordadas, por no
compartir la totalidad o una parte de sus datos nacionales o regionales.
La OCDE tendrá la plena titularidad de la base de datos internacional.
Artículo 14.
La entidad participante se compromete a consignar como fuente de los datos a
«OCDE/PaRIS» cuando utilice la información del modo que sea y, cuando proceda, a
incluir la siguiente nota sobre propiedad intelectual: [NOMBRE DE LA PUBLICACIÓN], ©
[FECHA], Organización de Cooperación y Desarrollo Económicos (OCDE), París.
Artículo 15.
Las obligaciones previstas en los artículos 10, 11, 12, 13 y 14 del presente Acuerdo
seguirán vigentes tras la expiración o terminación del mismo, con carácter indefinido,
salvo en lo que respecta a la confidencialidad de cualquier material que haya sido
divulgado o hecho público por la OCDE, como por ejemplo la base de datos
internacional final.
Duración y terminación del Acuerdo

El presente Acuerdo entrará en vigor en el momento de su firma por ambas Partes, y
seguirá estando plenamente vigente hasta que finalicen todas las actividades de las
fases 2 (ensayo de campo) y 3 (encuesta principal) de la encuesta PaRIS, tal como se
describen en este instrumento, salvo si se pone fin al mismo de manera anticipada con
arreglo a las disposiciones aquí previstas. La OCDE se reserva el derecho a dar por
terminado el Acuerdo con efecto inmediato en cualquier momento, bien porque la entidad
participante no cumpla sus obligaciones según los artículos 2, 4, 5 y 10 a 12, o porque
no proporcione en las fechas previstas los instrumentos de verificación de las
traducciones, o los datos para su tratamiento. La OCDE podrá también poner fin al
Acuerdo por cualquier otro motivo, mediante preaviso de 30 días a la entidad
participante. Esta no podrá reclamar indemnización alguna en caso de terminación a
iniciativa de la OCDE. En caso de que se ponga fin por anticipado al Acuerdo, no se
devolverán las contribuciones ya abonadas a esa fecha, aunque dejarán de ser exigibles
los importes previstos en el artículo 5 que aún no se hubieran desembolsado.

cve: BOE-A-2022-1016
Verificable en https://www.boe.es

Artículo 16.