V. Anuncios. - B. Otros anuncios oficiales. MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA. (BOE-B-2022-1522)
Resolución del Consejo de Administración de la Autoridad Portuaria de Sevilla de aprobación del Reglamento de organización y funcionamiento de dicho Consejo.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 21 de enero de 2022

Sec. V-B. Pág. 2687

b) Un miembro nato, que será el Capitán Marítimo.
c) 13 vocales con arreglo a la siguiente distribución:
c.1) Tres vocales en representación de la Administración General del Estado,
de los cuales uno será un Abogado del Estado y otro del Organismo Público
Puertos del Estado.
c.2) Cuatro vocales en representación de la Comunidad Autónoma de
Andalucía, que serán la persona titular de la Dirección Gerencia de la Agencia
Pública de Puertos de Andalucía, con facultades para designar a su suplente, y
tres designadas libremente por la persona titular de la Consejería competente en
materia de puertos.
c.3) Tres vocales en representación de las organizaciones empresariales y
sindicales y sectores económicos relevantes en el ámbito portuario.
c.4) Un vocal representando al Ayuntamiento de Sevilla.
c.5) Un vocal representando al Ayuntamiento de Dos Hermanas.
c.6) Un vocal representando a la Cámara Oficial de Comercio, Industria y
Navegación de Sevilla.
2. El Director de la Autoridad Portuaria formará parte del Consejo, con voz pero
sin voto.
3. El Secretario se designará por el Consejo, y si no es miembro de aquel
asistirá a las reuniones con voz pero sin voto.
4. En casos de ausencia o de enfermedad y, en general, cuando concurra
alguna causa justificada, los miembros titulares del Consejo de Administración
serán sustituidos por sus suplentes, si los hubiera.
Artículo 7. Régimen de incompatibilidades.
No podrán formar parte del Consejo de Administración de la Autoridad
Portuaria de Sevilla:
a) Los propietarios, socios, consejeros, directores, gerentes, cargos de
confianza, o directivos en general de sociedades o empresas, que presten
servicios o desarrollen actividades en el puerto, cuya concesión, autorización o
contratación sea competencia o corresponda suscribir a la Autoridad Portuaria,
salvo que ostenten un cargo de representación empresarial electivo de ámbito
estatal, autonómico o local.
b) Todos aquellos que tengan participación o interés directo en empresas o
entidades que realicen o tengan presentadas ofertas para la realización en el
puerto de obras y suministros o de cualquier actividad que genere a la Autoridad
Portuaria gastos relevantes, salvo que se trate de entidades o corporaciones de
Derecho Público o que ostenten un cargo de representación empresarial electivo
de ámbito estatal, autonómico o local.
c) El personal laboral de la Autoridad Portuaria o de empresas, entidades, o
corporaciones que presten sus servicios en el puerto, en lo que se refiere a los
puestos de representación sindical, salvo que ostenten un cargo sindical electivo

cve: BOE-B-2022-1522
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Núm. 18