III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Mutualidad General Judicial. Asistencia sanitaria. (BOE-A-2022-985)
Resolución de 5 de enero de 2022, de la Mutualidad General Judicial, por la que se publica el concierto para la asistencia sanitaria en territorio nacional de beneficiarios durante 2022, 2023 y 2024 y la relación de entidades de seguro que han suscrito el mismo.
112 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 21 de enero de 2022
Comunidad Autónoma
Sec. III. Pág. 6819
Provincia
Municipios nivel IV
CA. ARAGÓN.
Zaragoza.
Zaragoza.
CA. PRINCIPADO DE
ASTURIAS.
Asturias.
Oviedo.
Las Palmas.
Las Palmas de Gran Canaria.
Tenerife.
Santa Cruz de Tenerife.
CA. CANTABRIA.
Cantabria.
Santander.
CA. CASTILLA-LA MANCHA.
Albacete.
Albacete.
CA. CASTILLA Y LEÓN.
Valladolid.
Valladolid.
CA. CATALUÑA.
Barcelona.
Barcelona.
CA. EXTREMADURA.
Badajoz.
Badajoz.
A Coruña.
A Coruña.
Pontevedra.
Vigo.
CA. ILLES BALEARS.
Illes Balears.
Palma de Mallorca.
CA. LA RIOJA.
La Rioja.
Logroño.
CA. MADRID.
Madrid.
Madrid.
CA. REGIÓN DE MURCIA.
Murcia.
Murcia.
CA. FORAL DE NAVARRA.
Navarra.
Pamplona.
CA. PAÍS VASCO.
Bizkaia.
Bilbao.
Valencia/València.
Valencia/València.
Alicante/Alacant.
Alicante/Alancat.
CA. CANARIAS.
CA. GALICIA.
CA. VALENCIANA.
3.8.2 Todos los municipios incluidos en la tabla anterior dispondrán, al menos, de
los medios de Atención Especializada especificados en las tablas 1 y 3, que
comprenderá la asistencia sanitaria en régimen de consultas externas o ambulatorias, de
hospitalización y de urgencias hospitalarias.
En los municipios de Madrid y Barcelona siempre se garantizará la disponibilidad de
todos los Servicios de Nivel IV y de, al menos, un Hospital con acreditación docente para
la Formación Médica Especializada.
3.8.3 Con carácter excepcional, en caso de no disponer de medios propios o
concertados de algunas de las especialidades en los municipios relacionados, MUGEJU
podrá considerar una oferta válida, a estos efectos, si dichos medios están disponibles
en otra localidad de la Comunidad Autónoma a que pertenezca el municipio afectado. En
el caso de las comunidades autónomas uniprovinciales, la oferta será válida en otra
provincia limítrofe si en dicha Comunidad Autónoma no existieran medios privados
adecuados.
3.8.4 La Entidad deberá disponer en las urgencias hospitalarias de médicos de
presencia física para las especialidades de este nivel recogidas en la tabla 2.
Si la guardia fuera localizada, deberá garantizarse la disponibilidad de los
especialistas, una vez que sean requeridos por el médico de urgencias, en el plazo más
breve posible en función de la patología y estado clínico del paciente, plazo que no podrá
ser en ningún caso superior a 30 minutos.
3.8.5 En caso de hospitalización la oferta de la Entidad se considerará válida
cuando el hospital ofertado se sitúe en otro municipio, siempre que esté a una distancia
inferior a 30 minutos o 20 kilómetros desde el núcleo urbano, y en dicho municipio no
fuera exigible, a su vez, la disponibilidad de hospital.
cve: BOE-A-2022-985
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 18
Viernes 21 de enero de 2022
Comunidad Autónoma
Sec. III. Pág. 6819
Provincia
Municipios nivel IV
CA. ARAGÓN.
Zaragoza.
Zaragoza.
CA. PRINCIPADO DE
ASTURIAS.
Asturias.
Oviedo.
Las Palmas.
Las Palmas de Gran Canaria.
Tenerife.
Santa Cruz de Tenerife.
CA. CANTABRIA.
Cantabria.
Santander.
CA. CASTILLA-LA MANCHA.
Albacete.
Albacete.
CA. CASTILLA Y LEÓN.
Valladolid.
Valladolid.
CA. CATALUÑA.
Barcelona.
Barcelona.
CA. EXTREMADURA.
Badajoz.
Badajoz.
A Coruña.
A Coruña.
Pontevedra.
Vigo.
CA. ILLES BALEARS.
Illes Balears.
Palma de Mallorca.
CA. LA RIOJA.
La Rioja.
Logroño.
CA. MADRID.
Madrid.
Madrid.
CA. REGIÓN DE MURCIA.
Murcia.
Murcia.
CA. FORAL DE NAVARRA.
Navarra.
Pamplona.
CA. PAÍS VASCO.
Bizkaia.
Bilbao.
Valencia/València.
Valencia/València.
Alicante/Alacant.
Alicante/Alancat.
CA. CANARIAS.
CA. GALICIA.
CA. VALENCIANA.
3.8.2 Todos los municipios incluidos en la tabla anterior dispondrán, al menos, de
los medios de Atención Especializada especificados en las tablas 1 y 3, que
comprenderá la asistencia sanitaria en régimen de consultas externas o ambulatorias, de
hospitalización y de urgencias hospitalarias.
En los municipios de Madrid y Barcelona siempre se garantizará la disponibilidad de
todos los Servicios de Nivel IV y de, al menos, un Hospital con acreditación docente para
la Formación Médica Especializada.
3.8.3 Con carácter excepcional, en caso de no disponer de medios propios o
concertados de algunas de las especialidades en los municipios relacionados, MUGEJU
podrá considerar una oferta válida, a estos efectos, si dichos medios están disponibles
en otra localidad de la Comunidad Autónoma a que pertenezca el municipio afectado. En
el caso de las comunidades autónomas uniprovinciales, la oferta será válida en otra
provincia limítrofe si en dicha Comunidad Autónoma no existieran medios privados
adecuados.
3.8.4 La Entidad deberá disponer en las urgencias hospitalarias de médicos de
presencia física para las especialidades de este nivel recogidas en la tabla 2.
Si la guardia fuera localizada, deberá garantizarse la disponibilidad de los
especialistas, una vez que sean requeridos por el médico de urgencias, en el plazo más
breve posible en función de la patología y estado clínico del paciente, plazo que no podrá
ser en ningún caso superior a 30 minutos.
3.8.5 En caso de hospitalización la oferta de la Entidad se considerará válida
cuando el hospital ofertado se sitúe en otro municipio, siempre que esté a una distancia
inferior a 30 minutos o 20 kilómetros desde el núcleo urbano, y en dicho municipio no
fuera exigible, a su vez, la disponibilidad de hospital.
cve: BOE-A-2022-985
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 18