III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Mutualidad General Judicial. Asistencia sanitaria. (BOE-A-2022-985)
Resolución de 5 de enero de 2022, de la Mutualidad General Judicial, por la que se publica el concierto para la asistencia sanitaria en territorio nacional de beneficiarios durante 2022, 2023 y 2024 y la relación de entidades de seguro que han suscrito el mismo.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 21 de enero de 2022

Provincia

Sec. III. Pág. 6816

Municipios y agrupaciones nivel II

MÁLAGA.

Fuengirola / Marbella / Mijas.

MÁLAGA.

Rincón de la Victoria / Vélez-Málaga.

MÁLAGA.

Ronda.

MURCIA.

Cieza / Molina de Segura / Torres de Cotillas, Las.

MURCIA.

Pilar de la Horadada (Alicante/Alacant) / San Javier (Murcia) /
San Pedro del Pinatar (Murcia).

MURCIA.

Yecla.

NAVARRA.

Tudela.

PONTEVEDRA.

Vilagarcía de Arousa.

SANTA CRUZ DE TENERIFE.

(ISLA DE TENERIFE) - Adeje / Arona / Granadilla de Abona.

SANTA CRUZ DE TENERIFE.

(ISLA DE TENERIFE) - Orotava, La / Puerto de la Cruz /
Realejos, Los.

SANTA CRUZ DE TENERIFE.

(ISLA DE TENERIFE) - San Cristóbal de la Laguna.

SEVILLA.

Alcalá de Guadaíra / Dos Hermanas.

SEVILLA.

Écija.

SEVILLA.

Utrera.

TARRAGONA.

Amposta / Tortosa.

TARRAGONA.

Cambrils / Reus.

VALENCIA/VALÈNCIA.

Alzira / Carcaixent.

VALENCIA/VALÈNCIA.

Burjassot / Manises / Mislata / Paterna / Quart de Poblet.

VALENCIA/VALÈNCIA.

Ontinyent.

VALENCIA/VALÈNCIA.

Sagunto/Sagunt.

3.6.2 Estos municipios y agrupaciones dispondrán, al menos, de los medios de
Atención Especializada especificados en la tabla 1, que comprenderá la asistencia
sanitaria en régimen de consultas externas o ambulatorias y urgencias hospitalarias. La
Entidad también asumirá, en su caso, los correspondientes ingresos o estancias para
cualquier régimen de atención hospitalaria que puedan derivarse de esas urgencias
hospitalarias, facilitando el acceso a cualquier especialidad que fuera precisa.
3.6.3 Además, en todos aquellos municipios o agrupaciones de municipios donde
existan centros hospitalarios privados y la Entidad no disponga de centro concertado, se
obliga a proporcionar en esos centros (incluyendo todas las especialidades disponibles
en el mismo) la asistencia sanitaria, en régimen de consultas externas y para cualquier
régimen de atención hospitalaria a los beneficiarios residentes en ese municipio o
agrupación. La atención de urgencia hospitalaria también será proporcionada por la
Entidad en estos centros hospitalarios a cualquier beneficiario del Concierto, en los
términos señalados en el punto 3.6.2.
A los fines asistenciales del Concierto, esos centros hospitalarios privados quedan
asimilados a los medios de la Entidad.
3.6.4 En el caso de centros privados concertados, la Entidad deberá disponer en
las urgencias hospitalarias de médicos de presencia física para las especialidades de
este nivel recogidas en la tabla 2.
Si la guardia fuera localizada, deberá garantizarse la disponibilidad de los
especialistas, una vez que sean requeridos por el médico de urgencias, en el plazo más

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Núm. 18