III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Ciudad de Ceuta. Convenio. (BOE-A-2022-984)
Resolución de 20 de diciembre de 2021, de la Abogacía General del Estado-Dirección del Servicio Jurídico del Estado, por la que se publica el Convenio de asistencia jurídica con la Ciudad de Ceuta.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 18
Viernes 21 de enero de 2022
Sec. III. Pág. 6758
III. OTRAS DISPOSICIONES
MINISTERIO DE JUSTICIA
984
Resolución de 20 de diciembre de 2021, de la Abogacía General del EstadoDirección del Servicio Jurídico del Estado, por la que se publica el Convenio
de asistencia jurídica con la Ciudad de Ceuta.
Con fecha 14 de diciembre de 2021 se ha suscrito el Convenio de asistencia jurídica
entre la Administración General del Estado (Ministerio de Justicia, Abogacía General del
Estado-Dirección del Servicio Jurídico del Estado) y la Ciudad Autónoma de Ceuta.
En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de
octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, procede la publicación en el «Boletín
Oficial del Estado» de dicho Convenio, que figura como anexo a esta Resolución.
Madrid, 20 de diciembre de 2021.–La Abogada General del Estado-Directora del
Servicio Jurídico del Estado, Consuelo Castro Rey.
ANEXO
Convenio de asistencia jurídica entre la Administración General del Estado
(Ministerio de Justicia, Abogacía General del Estado-Dirección del Servicio
Jurídico del Estado) y la Ciudad Autónoma de Ceuta
REUNIDOS
De una parte, la señora doña Consuelo Castro Rey, en su condición de Abogada
General del Estado-Directora del Servicio Jurídico del Estado, cargo para el que fue
nombrada por Real Decreto 716/2018, de 29 de junio, BOE n.° 158, quien actúa en virtud
de la delegación conferida a su favor por el Ministro de Justicia en el artículo 7.d) de la
Orden JUS/987/2020, de 20 de octubre, sobre delegación de competencias.
De otra parte, el señor don Juan Jesús Vivas Lara, actuando en nombre y
representación de la Ciudad Autónoma de Ceuta, con domicilio social en el Palacio de la
Asamblea, Plaza de África, s/n y NIF S6100007A, en su condición de Presidente, cargo
para el que fue nombrado por Real Decreto 388/2019, de 18 de junio de 2019, en virtud
de lo dispuesto en el artículo 15 del Estatuto de Autonomía de Ceuta.
MANIFIESTAN
Que la Abogacía General del Estado-Dirección del Servicio Jurídico del Estado es el
Centro Directivo que tiene legalmente atribuidas las competencias de asistencia jurídica
al Estado y sus Organismos autónomos y a los Órganos Constitucionales. Para el resto
de entidades y organismos que constituyen el sector público estatal, se prevé legalmente
que la Abogacía General del Estado pueda prestar asistencia jurídica mediante la
oportuna formalización de un convenio. De igual modo el artículo 1.3 de la Ley 52/1997,
de 27 de noviembre, de Asistencia Jurídica al Estado e Instituciones Públicas, contempla
la posibilidad de que la suscripción del oportuno convenio sea el cauce adecuado para
que se preste asistencia jurídica a las comunidades autónomas y a las corporaciones
locales.
cve: BOE-A-2022-984
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Primero.
Núm. 18
Viernes 21 de enero de 2022
Sec. III. Pág. 6758
III. OTRAS DISPOSICIONES
MINISTERIO DE JUSTICIA
984
Resolución de 20 de diciembre de 2021, de la Abogacía General del EstadoDirección del Servicio Jurídico del Estado, por la que se publica el Convenio
de asistencia jurídica con la Ciudad de Ceuta.
Con fecha 14 de diciembre de 2021 se ha suscrito el Convenio de asistencia jurídica
entre la Administración General del Estado (Ministerio de Justicia, Abogacía General del
Estado-Dirección del Servicio Jurídico del Estado) y la Ciudad Autónoma de Ceuta.
En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de
octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, procede la publicación en el «Boletín
Oficial del Estado» de dicho Convenio, que figura como anexo a esta Resolución.
Madrid, 20 de diciembre de 2021.–La Abogada General del Estado-Directora del
Servicio Jurídico del Estado, Consuelo Castro Rey.
ANEXO
Convenio de asistencia jurídica entre la Administración General del Estado
(Ministerio de Justicia, Abogacía General del Estado-Dirección del Servicio
Jurídico del Estado) y la Ciudad Autónoma de Ceuta
REUNIDOS
De una parte, la señora doña Consuelo Castro Rey, en su condición de Abogada
General del Estado-Directora del Servicio Jurídico del Estado, cargo para el que fue
nombrada por Real Decreto 716/2018, de 29 de junio, BOE n.° 158, quien actúa en virtud
de la delegación conferida a su favor por el Ministro de Justicia en el artículo 7.d) de la
Orden JUS/987/2020, de 20 de octubre, sobre delegación de competencias.
De otra parte, el señor don Juan Jesús Vivas Lara, actuando en nombre y
representación de la Ciudad Autónoma de Ceuta, con domicilio social en el Palacio de la
Asamblea, Plaza de África, s/n y NIF S6100007A, en su condición de Presidente, cargo
para el que fue nombrado por Real Decreto 388/2019, de 18 de junio de 2019, en virtud
de lo dispuesto en el artículo 15 del Estatuto de Autonomía de Ceuta.
MANIFIESTAN
Que la Abogacía General del Estado-Dirección del Servicio Jurídico del Estado es el
Centro Directivo que tiene legalmente atribuidas las competencias de asistencia jurídica
al Estado y sus Organismos autónomos y a los Órganos Constitucionales. Para el resto
de entidades y organismos que constituyen el sector público estatal, se prevé legalmente
que la Abogacía General del Estado pueda prestar asistencia jurídica mediante la
oportuna formalización de un convenio. De igual modo el artículo 1.3 de la Ley 52/1997,
de 27 de noviembre, de Asistencia Jurídica al Estado e Instituciones Públicas, contempla
la posibilidad de que la suscripción del oportuno convenio sea el cauce adecuado para
que se preste asistencia jurídica a las comunidades autónomas y a las corporaciones
locales.
cve: BOE-A-2022-984
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Primero.