I. Disposiciones generales. TRIBUNAL DE CUENTAS. Cuentas anuales. Gestión informatizada. (BOE-A-2022-950)
Resolución de 19 de enero de 2022, de la Presidencia del Tribunal de Cuentas, por la que se publica el Acuerdo del Pleno de 17 de enero de 2022, sobre modificación de la Instrucción aprobada por el Pleno del Tribunal de Cuentas en su sesión de 30 de marzo de 2017, por la que se regula la presentación telemática de las cuentas anuales consolidadas de los partidos políticos y de las cuentas anuales de las fundaciones y demás entidades vinculadas o dependientes de ellos, y el formato de dichas cuentas, así como el cumplimiento de las obligaciones de información al Tribunal de Cuentas establecidas por la normativa en relación con las referidas contabilidades.
Página 1 Pág. 1
2 >> Página 2 >>
12 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 18

Viernes 21 de enero de 2022

Sec. I. Pág. 6311

I. DISPOSICIONES GENERALES

TRIBUNAL DE CUENTAS
Resolución de 19 de enero de 2022, de la Presidencia del Tribunal de
Cuentas, por la que se publica el Acuerdo del Pleno de 17 de enero de 2022,
sobre modificación de la Instrucción aprobada por el Pleno del Tribunal de
Cuentas en su sesión de 30 de marzo de 2017, por la que se regula la
presentación telemática de las cuentas anuales consolidadas de los partidos
políticos y de las cuentas anuales de las fundaciones y demás entidades
vinculadas o dependientes de ellos, y el formato de dichas cuentas, así como
el cumplimiento de las obligaciones de información al Tribunal de Cuentas
establecidas por la normativa en relación con las referidas contabilidades.

El artículo 1 de la Ley Orgánica 2/1982, de 12 de mayo, del Tribunal de Cuentas
(LOTCu), establece, en su apartado Uno, que corresponde a esta Institución «la
fiscalización de la actividad económico-financiera de los partidos políticos inscritos en
el Registro de Partidos Políticos del Ministerio del Interior, así como la de las fundaciones
y demás entidades vinculadas o dependientes de ellos», previsión esta que también se
recoge en el apartado tres de su artículo 4. En el mismo sentido se pronuncian,
respectivamente, el artículo 16 y la disposición adicional séptima de la Ley
Orgánica 8/2007, de 4 de julio, sobre Financiación de los Partidos Políticos (LOFPP).
A tal fin, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 14.seis de la LOFPP, los partidos
políticos habrán de remitir sus cuentas anuales consolidadas, en las que se detallarán y
documentarán sus ingresos y gastos, debidamente formalizadas, al Tribunal de Cuentas
antes del 30 de junio del año siguiente al que aquellas se refieran. Por su parte, las
fundaciones y entidades vinculadas o dependientes de aquellos están obligadas a
formular y aprobar sus cuentas en los términos previstos en la legislación vigente, a
realizar una auditoría de sus cuentas anuales y a enviar, dentro del mismo plazo, toda la
documentación al referido tribunal, conforme establece el número seis de la citada
disposición adicional séptima.
La remisión de dichas cuentas constituye un deber legal básico para hacer posible el
control que sobre los mismos establece la normativa, reforzando así la transparencia de
su actuación.
El incumplimiento de este deber por los partidos políticos se encuentra tipificado
como falta muy grave o grave en el artículo 17 de la LOFPP, según concurran
determinadas circunstancias, siendo competencia del Pleno del Tribunal de Cuentas
acordar el inicio y tramitación del correspondiente procedimiento sancionador, en los
términos regulados en el artículo 18 de la LOFPP y, caso de proceder, imponer las
sanciones recogidas en el artículo 17 bis del referido texto legal. Asimismo, el artículo 12
bis de la Ley Orgánica 6/2002, de 27 de junio, de Partidos Políticos, prevé que pueda
dictarse declaración judicial de extinción de estos cuando no hayan presentado sus
cuentas anuales durante tres ejercicios consecutivos o cuatro alternos, sin perjuicio de
las responsabilidades que pudieran derivarse de la falta de presentación.
El adecuado desarrollo de la función fiscalizadora del Tribunal de Cuentas hace
necesaria la remisión de cuentas con información actualizada, fiable, precisa y detallada,
por lo que resulta imprescindible disponer de las cuentas anuales consolidadas rendidas
en el plazo legalmente establecido.
El empleo de los medios electrónicos es hoy un imperativo para las entidades
públicas. Las Leyes 40/2015, de Régimen Jurídico del Sector Público (LRJSP),
y 39/2015, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas
(LPACAP), ambas de 1 de octubre, así lo disponen, siendo las mismas de aplicación
supletoria a los procedimientos fiscalizadores del Tribunal de Cuentas. El artículo 14 de

cve: BOE-A-2022-950
Verificable en https://www.boe.es

950