II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. UNIVERSIDADES. Cuerpos docentes universitarios. (BOE-A-2022-976)
Resolución de 16 de diciembre de 2021, de la Universidad de Barcelona, por la que se convoca concurso de acceso a plazas de cuerpos docentes universitarios.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 18
Viernes 21 de enero de 2022
Sec. II.B. Pág. 6670
1.5 El proceso selectivo deberá desarrollarse teniendo en cuenta las circunstancias
concurrentes en relación con la COVID-19 y de acuerdo con la normativa que en cada
caso resulte de aplicación. La tramitación deberá ser preferentemente telemática, si bien
las pruebas se desarrollarán, preferentemente, de forma presencial, de acuerdo con sus
características y con lo establecido en estas bases. Las pruebas se realizarán siguiendo
todas las medidas de prevención y protección sanitarias oportunas y, por tanto, junto con
la convocatoria de la prueba, debe publicarse el protocolo de prevención y protección
que deba cumplirse en función de la situación derivada de la COVID-19 que esté vigente
en cada momento.
En caso de tramitación telemática, todas las publicaciones previstas en estas bases
se harán En la sede electrónica de la UB y se aplicará lo determinado en la Instrucción
Reguladora del Funcionamiento telemático de los Concursos de Profesorado aprobada
por la Comisión de Profesorado, delegada de Consejo de Gobierno, el 4 de junio
de 2020 y modificada el 7 de abril de 2021, en aquello que no se oponga a las presentes
bases.
2.
Requisitos de las personas aspirantes
a) Tener la nacionalidad española o la de los demás Estados miembros de la Unión
Europea. También pueden ser admitidos el cónyuge, los descendientes del cónyuge,
tanto de los ciudadanos españoles como de los nacionales de los demás Estados
miembros de la Unión Europea, siempre que los cónyuges no estén separados de
derecho y, en cuanto a los descendientes, sean menores de veintiún (21) años o
mayores de esa edad dependientes. Asimismo, también podrán ser admitidas las
personas incluidas en el ámbito de aplicación de los tratados internacionales suscritos
por la Unión Europea y ratificados por España en los que sea de aplicación la libre
circulación de trabajadores.
b) No haber sido separado, mediante expediente disciplinario, del servicio de una
administración pública u órgano constitucional o estatutario de una comunidad
autónoma, ni estar en inhabilitación absoluta o especial por resolución judicial para
ocupar o desempeñar cargos públicos, para acceder al cuerpo o escala de funcionario o
para ejercer funciones similares a las que se ejercían, en el caso del personal laboral, de
cuyo puesto se ha estado separado o inhabilitado. En el caso de ser nacional de otro
Estado, no estar inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción
disciplinaria o equivalente que impida, en los mismos términos, acceder al empleo
público en ese Estado, circunstancia que se debe hacer constar por declaración
responsable.
c) Haber cumplido 16 años y no exceder, en su caso, de la edad máxima de
jubilación forzosa.
d) No incurrir en causa legal de incapacidad según la normativa vigente.
e) No incurrir en ningún motivo de incompatibilidad, de acuerdo con lo dispuesto
por la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del Personal al Servicio
de las Administraciones Públicas
f) Satisfacer los derechos de examen, de acuerdo con la Ley de Tasas y Precios
Públicos de la Generalitat de Cataluña.
2.2 Asimismo, es un requisito acreditar el nivel de conocimiento de lengua catalana,
de acuerdo con lo establecido en el Decreto 128/2010, de 14 de septiembre, mediante el
certificado de nivel de suficiencia de catalán o nivel equivalente según la normativa
vigente, o con el certificado de suficiencia para la docencia expedido por la UB con esta
finalidad.
cve: BOE-A-2022-976
Verificable en https://www.boe.es
2.1 Para ser admitidas en el proceso selectivo, las personas aspirantes deberán
cumplir todos los requisitos generales de acceso al empleo público regulados por el Real
Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de
la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público y, en particular, los siguientes:
Núm. 18
Viernes 21 de enero de 2022
Sec. II.B. Pág. 6670
1.5 El proceso selectivo deberá desarrollarse teniendo en cuenta las circunstancias
concurrentes en relación con la COVID-19 y de acuerdo con la normativa que en cada
caso resulte de aplicación. La tramitación deberá ser preferentemente telemática, si bien
las pruebas se desarrollarán, preferentemente, de forma presencial, de acuerdo con sus
características y con lo establecido en estas bases. Las pruebas se realizarán siguiendo
todas las medidas de prevención y protección sanitarias oportunas y, por tanto, junto con
la convocatoria de la prueba, debe publicarse el protocolo de prevención y protección
que deba cumplirse en función de la situación derivada de la COVID-19 que esté vigente
en cada momento.
En caso de tramitación telemática, todas las publicaciones previstas en estas bases
se harán En la sede electrónica de la UB y se aplicará lo determinado en la Instrucción
Reguladora del Funcionamiento telemático de los Concursos de Profesorado aprobada
por la Comisión de Profesorado, delegada de Consejo de Gobierno, el 4 de junio
de 2020 y modificada el 7 de abril de 2021, en aquello que no se oponga a las presentes
bases.
2.
Requisitos de las personas aspirantes
a) Tener la nacionalidad española o la de los demás Estados miembros de la Unión
Europea. También pueden ser admitidos el cónyuge, los descendientes del cónyuge,
tanto de los ciudadanos españoles como de los nacionales de los demás Estados
miembros de la Unión Europea, siempre que los cónyuges no estén separados de
derecho y, en cuanto a los descendientes, sean menores de veintiún (21) años o
mayores de esa edad dependientes. Asimismo, también podrán ser admitidas las
personas incluidas en el ámbito de aplicación de los tratados internacionales suscritos
por la Unión Europea y ratificados por España en los que sea de aplicación la libre
circulación de trabajadores.
b) No haber sido separado, mediante expediente disciplinario, del servicio de una
administración pública u órgano constitucional o estatutario de una comunidad
autónoma, ni estar en inhabilitación absoluta o especial por resolución judicial para
ocupar o desempeñar cargos públicos, para acceder al cuerpo o escala de funcionario o
para ejercer funciones similares a las que se ejercían, en el caso del personal laboral, de
cuyo puesto se ha estado separado o inhabilitado. En el caso de ser nacional de otro
Estado, no estar inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción
disciplinaria o equivalente que impida, en los mismos términos, acceder al empleo
público en ese Estado, circunstancia que se debe hacer constar por declaración
responsable.
c) Haber cumplido 16 años y no exceder, en su caso, de la edad máxima de
jubilación forzosa.
d) No incurrir en causa legal de incapacidad según la normativa vigente.
e) No incurrir en ningún motivo de incompatibilidad, de acuerdo con lo dispuesto
por la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del Personal al Servicio
de las Administraciones Públicas
f) Satisfacer los derechos de examen, de acuerdo con la Ley de Tasas y Precios
Públicos de la Generalitat de Cataluña.
2.2 Asimismo, es un requisito acreditar el nivel de conocimiento de lengua catalana,
de acuerdo con lo establecido en el Decreto 128/2010, de 14 de septiembre, mediante el
certificado de nivel de suficiencia de catalán o nivel equivalente según la normativa
vigente, o con el certificado de suficiencia para la docencia expedido por la UB con esta
finalidad.
cve: BOE-A-2022-976
Verificable en https://www.boe.es
2.1 Para ser admitidas en el proceso selectivo, las personas aspirantes deberán
cumplir todos los requisitos generales de acceso al empleo público regulados por el Real
Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de
la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público y, en particular, los siguientes: