III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CIENCIA E INNOVACIÓN. Comunidades autónomas. Convenios. (BOE-A-2022-1005)
Resolución de 14 de enero de 2022, de la Presidencia de la Agencia Estatal Consejo Superior de Investigaciones Científicas, M.P., por la que se publica el Convenio con la Universidad de Zaragoza, la Universidad de Oviedo, la Universidad Autónoma de Barcelona, la Universidad de Santiago de Compostela, la Universidad de Castilla-La Mancha, la Universidad de Sevilla, la Universidad Autónoma de Madrid, la Universidad Complutense de Madrid, la Universidad del País Vasco/Euskal Herriko Unibersitatea, la Universidad de Alicante y la Universidad Jaume I, para dar continuidad y establecer el funcionamiento de la Red Orfeo-Cinqa como centro virtual de innovación en química avanzada.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 18
Viernes 21 de enero de 2022
Sec. III. Pág. 7020
UAM tiene la correspondiente a la preparación para el ejercicio de actividades
profesionales que exijan la aplicación de conocimientos y métodos científicos, y la
difusión, la valorización y la transferencia del conocimiento al servicio de la cultura, de la
calidad de la vida y del desarrollo económico; así como la difusión del conocimiento y la
cultura a través de la extensión universitaria y la formación a lo largo de toda la vida
(artículo 1.2.b), c) y d) de la LOU).
VIII. La Universidad Complutense de Madrid (UCM), con sede en Avda. de
Séneca 2, 28040 Madrid y con NIF Q-2818014-I,es una institución de derecho público,
con personalidad jurídica y patrimonio propios, que goza de autonomía de acuerdo con
el artículo 27.10 de la Constitución y la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de
Universidades, a la que corresponde, en el marco de sus competencias, la prestación del
servicio público de la educación superior, mediante la investigación, la docencia, el
estudio y la extensión universitaria.
IX. La Universidad del País Vasco/Euskal Herriko Unibertsitatea (UPV/EHU) es un
Organismo Público de Investigación de carácter multisectorial y pluridisciplinario que
desarrolla actividades de investigación y desarrollo científico y tecnológico, interesado en
colaborar con los sectores socioeconómicos para asegurar uno de los fines de la
investigación, que es la innovación y la modernidad del sistema productivo. La UPV/EHU
se rige, además de por la normativa vigente, por sus Estatutos, aprobados por el
Decreto 17/2011, de 15 de febrero, publicados en el BOPV n.º 38, del jueves 24 de
febrero de 2011.
X. La Universidad de Alicante (UA) es una institución de derecho público, con
personalidad jurídica y patrimonio propios, que goza de autonomía de acuerdo con el
artículo 27.10 de la Constitución y la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de
Universidades, a la que corresponde, en el marco de sus competencias, la prestación del
servicio público de la educación superior, mediante la investigación, la docencia, el
estudio y la extensión universitaria.
XI. La Universitat Jaume I (UJI) es una institución de derecho e interés público, con
personalidad jurídica y patrimonio propios, al servicio de la sociedad en el ámbito del
estudio, la docencia y la investigación, y de acuerdo con el apartado 10 del artículo 27 de
la Constitución disfruta de autonomía en los términos establecidos en la legislación
vigente.
XII. La Agencia Estatal Consejo Superior de Investigaciones Científicas, M.P.
(CSIC) es un organismo público de investigación (OPI) de la Administración General del
Estado, reconocido como tal por el artículo 47.2 de la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la
Ciencia, la Tecnología y la Innovación. Su régimen jurídico se sujeta, entre otras normas,
a dicho texto legal y a su Estatuto, aprobado por Real Decreto 1730/2007, de 21 de
diciembre (BOE 14 de enero de 2008), y tiene por objeto, conforme al artículo 4 de dicho
Estatuto, el fomento, la coordinación, el desarrollo y la difusión de la investigación
científica y tecnológica, de carácter multidisciplinar, con el fin de contribuir al avance del
conocimiento y al desarrollo económico, social y cultural, así como a la formación de
personal y al asesoramiento de entidades públicas y privadas en estas materias.
ANTECEDENTES
Primero.
Que en 2007, la gran mayoría de los grupos de investigación que figuran en el
presente convenio constituyeron un equipo de investigación para el desarrollo de un
proyecto del Programa Consolider Ingenio del entonces Ministerio de Ciencia y
Tecnología. El equipo de investigación que desarrolló este proyecto se denominó Equipo
Consolider ORFEO. La investigación desarrollada se enmarcó en el área de la química
cve: BOE-A-2022-1005
Verificable en https://www.boe.es
Reconociéndose, en consecuencia, con capacidad y competencia para la celebración
de este acto, las referidas partes expresan la necesidad de suscribir el presente
convenio, con fundamento en los siguientes
Núm. 18
Viernes 21 de enero de 2022
Sec. III. Pág. 7020
UAM tiene la correspondiente a la preparación para el ejercicio de actividades
profesionales que exijan la aplicación de conocimientos y métodos científicos, y la
difusión, la valorización y la transferencia del conocimiento al servicio de la cultura, de la
calidad de la vida y del desarrollo económico; así como la difusión del conocimiento y la
cultura a través de la extensión universitaria y la formación a lo largo de toda la vida
(artículo 1.2.b), c) y d) de la LOU).
VIII. La Universidad Complutense de Madrid (UCM), con sede en Avda. de
Séneca 2, 28040 Madrid y con NIF Q-2818014-I,es una institución de derecho público,
con personalidad jurídica y patrimonio propios, que goza de autonomía de acuerdo con
el artículo 27.10 de la Constitución y la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de
Universidades, a la que corresponde, en el marco de sus competencias, la prestación del
servicio público de la educación superior, mediante la investigación, la docencia, el
estudio y la extensión universitaria.
IX. La Universidad del País Vasco/Euskal Herriko Unibertsitatea (UPV/EHU) es un
Organismo Público de Investigación de carácter multisectorial y pluridisciplinario que
desarrolla actividades de investigación y desarrollo científico y tecnológico, interesado en
colaborar con los sectores socioeconómicos para asegurar uno de los fines de la
investigación, que es la innovación y la modernidad del sistema productivo. La UPV/EHU
se rige, además de por la normativa vigente, por sus Estatutos, aprobados por el
Decreto 17/2011, de 15 de febrero, publicados en el BOPV n.º 38, del jueves 24 de
febrero de 2011.
X. La Universidad de Alicante (UA) es una institución de derecho público, con
personalidad jurídica y patrimonio propios, que goza de autonomía de acuerdo con el
artículo 27.10 de la Constitución y la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de
Universidades, a la que corresponde, en el marco de sus competencias, la prestación del
servicio público de la educación superior, mediante la investigación, la docencia, el
estudio y la extensión universitaria.
XI. La Universitat Jaume I (UJI) es una institución de derecho e interés público, con
personalidad jurídica y patrimonio propios, al servicio de la sociedad en el ámbito del
estudio, la docencia y la investigación, y de acuerdo con el apartado 10 del artículo 27 de
la Constitución disfruta de autonomía en los términos establecidos en la legislación
vigente.
XII. La Agencia Estatal Consejo Superior de Investigaciones Científicas, M.P.
(CSIC) es un organismo público de investigación (OPI) de la Administración General del
Estado, reconocido como tal por el artículo 47.2 de la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la
Ciencia, la Tecnología y la Innovación. Su régimen jurídico se sujeta, entre otras normas,
a dicho texto legal y a su Estatuto, aprobado por Real Decreto 1730/2007, de 21 de
diciembre (BOE 14 de enero de 2008), y tiene por objeto, conforme al artículo 4 de dicho
Estatuto, el fomento, la coordinación, el desarrollo y la difusión de la investigación
científica y tecnológica, de carácter multidisciplinar, con el fin de contribuir al avance del
conocimiento y al desarrollo económico, social y cultural, así como a la formación de
personal y al asesoramiento de entidades públicas y privadas en estas materias.
ANTECEDENTES
Primero.
Que en 2007, la gran mayoría de los grupos de investigación que figuran en el
presente convenio constituyeron un equipo de investigación para el desarrollo de un
proyecto del Programa Consolider Ingenio del entonces Ministerio de Ciencia y
Tecnología. El equipo de investigación que desarrolló este proyecto se denominó Equipo
Consolider ORFEO. La investigación desarrollada se enmarcó en el área de la química
cve: BOE-A-2022-1005
Verificable en https://www.boe.es
Reconociéndose, en consecuencia, con capacidad y competencia para la celebración
de este acto, las referidas partes expresan la necesidad de suscribir el presente
convenio, con fundamento en los siguientes