III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Sector eléctrico. (BOE-A-2022-995)
Resolución de 14 de enero de 2022, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se aprueba la cuantía definitiva de los costes de generación de liquidación de las instalaciones con régimen retributivo adicional y de las instalaciones con régimen retributivo específico, así como el extracoste de la actividad de producción correspondientes al ejercicio 2016, en los territorios no peninsulares.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 18
Viernes 21 de enero de 2022
Sec. III. Pág. 6971
III. OTRAS DISPOSICIONES
MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA
Y EL RETO DEMOGRÁFICO
Resolución de 14 de enero de 2022, de la Dirección General de Política
Energética y Minas, por la que se aprueba la cuantía definitiva de los costes
de generación de liquidación de las instalaciones con régimen retributivo
adicional y de las instalaciones con régimen retributivo específico, así como
el extracoste de la actividad de producción correspondientes al ejercicio
2016, en los territorios no peninsulares.
La Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, dispone en su artículo 10
que las actividades para el suministro de energía eléctrica que se desarrollen en los
sistemas eléctricos de los territorios no peninsulares podrán ser objeto de una
reglamentación singular debido a las especificidades que presentan respecto al sistema
peninsular, derivadas de su ubicación territorial y de su carácter aislado, así como de su
reducido tamaño.
Así, en lo que se refiere a la retribución de la actividad de producción de energía
eléctrica en estos sistemas, la citada ley 24/2013, de 26 de diciembre establece, entre
otras particularidades, la posibilidad de exención del sistema de ofertas hasta que dichos
sistemas estén efectivamente integrados con el sistema peninsular, si bien podrán recibir
una retribución por venta de energía equivalente al precio marginal para cada periodo de
programación y la percepción de una eventual retribución adicional o específica, a
determinar por el Gobierno, la última aplicable si la actividad se desarrolla a partir de
fuentes de energía renovables, cogeneración de alta eficiencia o residuos.
Las singularidades previstas por la citada Ley del Sector Eléctrico en estos territorios
fueron desarrolladas por el Real Decreto 738/2015, de 31 de julio, por el que se regula la
actividad de producción de energía eléctrica y el procedimiento de despacho en los
sistemas eléctricos de los territorios no peninsulares.
En relación con la financiación del extracoste de la actividad de producción en los
sistemas eléctricos de los territorios no peninsulares, la disposición adicional
decimoquinta de la meritada Ley 24/2013, de 26 de diciembre, establece que, desde el 1
de enero de 2014, los extracostes derivados de la actividad de producción de energía
eléctrica cuando se desarrollen en los sistemas eléctricos aislados de los territorios no
peninsulares, serán financiados en un 50 por 100 con cargo a los Presupuestos
Generales del Estado (PGE). Este crédito presupuestario debe incluir la estimación de
los extracostes a financiar del ejercicio, así como, en su caso, el saldo resultante de la
liquidación definitiva de la compensación presupuestaria correspondiente a ejercicios
anteriores. Para ello en la citada disposición adicional se establece la obligación de que
reglamentariamente, con la participación de la Intervención General de la Administración
del Estado, se determine un mecanismo de control y reconocimiento de las
compensaciones presupuestarias, así como el procedimiento de liquidación de las
mismas.
El Real Decreto 680/2014, de 1 de agosto, por el que se regula el procedimiento de
presupuestación, reconocimiento, liquidación y control de los extracostes de la
producción de energía eléctrica en los sistemas eléctricos aislados de los territorios no
peninsulares con cargo a los Presupuestos Generales del Estado, desarrolla este
mecanismo.
En relación con el procedimiento de liquidación, está establecido en el artículo 72 del
Real Decreto 738/2015, de 31 de julio. De acuerdo al mismo, el operador del sistema
realiza la liquidación de la energía en cada uno de los despachos de producción de los
cve: BOE-A-2022-995
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995
Núm. 18
Viernes 21 de enero de 2022
Sec. III. Pág. 6971
III. OTRAS DISPOSICIONES
MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA
Y EL RETO DEMOGRÁFICO
Resolución de 14 de enero de 2022, de la Dirección General de Política
Energética y Minas, por la que se aprueba la cuantía definitiva de los costes
de generación de liquidación de las instalaciones con régimen retributivo
adicional y de las instalaciones con régimen retributivo específico, así como
el extracoste de la actividad de producción correspondientes al ejercicio
2016, en los territorios no peninsulares.
La Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, dispone en su artículo 10
que las actividades para el suministro de energía eléctrica que se desarrollen en los
sistemas eléctricos de los territorios no peninsulares podrán ser objeto de una
reglamentación singular debido a las especificidades que presentan respecto al sistema
peninsular, derivadas de su ubicación territorial y de su carácter aislado, así como de su
reducido tamaño.
Así, en lo que se refiere a la retribución de la actividad de producción de energía
eléctrica en estos sistemas, la citada ley 24/2013, de 26 de diciembre establece, entre
otras particularidades, la posibilidad de exención del sistema de ofertas hasta que dichos
sistemas estén efectivamente integrados con el sistema peninsular, si bien podrán recibir
una retribución por venta de energía equivalente al precio marginal para cada periodo de
programación y la percepción de una eventual retribución adicional o específica, a
determinar por el Gobierno, la última aplicable si la actividad se desarrolla a partir de
fuentes de energía renovables, cogeneración de alta eficiencia o residuos.
Las singularidades previstas por la citada Ley del Sector Eléctrico en estos territorios
fueron desarrolladas por el Real Decreto 738/2015, de 31 de julio, por el que se regula la
actividad de producción de energía eléctrica y el procedimiento de despacho en los
sistemas eléctricos de los territorios no peninsulares.
En relación con la financiación del extracoste de la actividad de producción en los
sistemas eléctricos de los territorios no peninsulares, la disposición adicional
decimoquinta de la meritada Ley 24/2013, de 26 de diciembre, establece que, desde el 1
de enero de 2014, los extracostes derivados de la actividad de producción de energía
eléctrica cuando se desarrollen en los sistemas eléctricos aislados de los territorios no
peninsulares, serán financiados en un 50 por 100 con cargo a los Presupuestos
Generales del Estado (PGE). Este crédito presupuestario debe incluir la estimación de
los extracostes a financiar del ejercicio, así como, en su caso, el saldo resultante de la
liquidación definitiva de la compensación presupuestaria correspondiente a ejercicios
anteriores. Para ello en la citada disposición adicional se establece la obligación de que
reglamentariamente, con la participación de la Intervención General de la Administración
del Estado, se determine un mecanismo de control y reconocimiento de las
compensaciones presupuestarias, así como el procedimiento de liquidación de las
mismas.
El Real Decreto 680/2014, de 1 de agosto, por el que se regula el procedimiento de
presupuestación, reconocimiento, liquidación y control de los extracostes de la
producción de energía eléctrica en los sistemas eléctricos aislados de los territorios no
peninsulares con cargo a los Presupuestos Generales del Estado, desarrolla este
mecanismo.
En relación con el procedimiento de liquidación, está establecido en el artículo 72 del
Real Decreto 738/2015, de 31 de julio. De acuerdo al mismo, el operador del sistema
realiza la liquidación de la energía en cada uno de los despachos de producción de los
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