III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Sector eléctrico. (BOE-A-2022-991)
Resolución de 14 de enero de 2022, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se aprueba la cuantía definitiva de los costes de generación de liquidación y del extracoste de la actividad de producción de la instalación de Gorona del Viento (RO2-0214) correspondiente al ejercicio 2016.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 18
Viernes 21 de enero de 2022
Sec. III. Pág. 6938
Cuarto.
Aprobar la siguiente cuantía de la retribución pendiente de liquidar correspondiente a
la actividad de producción en los sistemas eléctricos de los territorios no peninsulares
para el grupo Gorona del Viento, para el año 2016 con cargo al sistema eléctrico:
Compensación pendiente con cargo al sistema eléctrico
Extracoste Gorona con cargo al sistema eléctrico.
Compensación sistema eléctrico percibida.
Compensación pendiente con cargo al sistema eléctrico.
Total euros
10.650.900,32
9.991.050,08
659.850,24
Quinto.
Aprobar la siguiente cuantía de la retribución pendiente de liquidar correspondiente a
la actividad de producción en los sistemas eléctricos de los territorios no peninsulares
para el para el grupo Gorona del Viento, para el año 2016 con cargo a Presupuestos
Generales del Estado:
Compensación pendiente con cargo a PGE
Extracoste Gorona con cargo a PGE.
Compensación PGE percibida por Gorona.
Compensación pendiente con cargo a PGE.
Total euros
10.650.900,32
9.991.050,08
659.850,24
Sexto.
La liquidación de la cuantía de la retribución pendiente de cobro con cargo al sistema
eléctrico correspondiente a la actividad de producción de la instalación Gorona del Viento
(RO2-0214) para el año 2016, aprobada en el apartado cuarto, se realizará en la primera
liquidación de las Actividades Reguladas del Sector Eléctrico disponible correspondiente
al ejercicio 2021.
Contra la presente resolución que no pone fin a la vía administrativa de acuerdo con
lo dispuesto en el artículo 112 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas, podrá interponerse recurso de
alzada ante el titular de la Secretaría de Estado de Energía, en el plazo de un mes a
contar desde el día siguiente al de la publicación de la presente resolución.
Transcurrido dicho plazo sin haberse interpuesto el recurso, la resolución será firme a
todos los efectos. Para el cómputo de los plazos por meses habrá de estarse a lo
dispuesto en el artículo 30 de la citada Ley 39/2015, de 1 de octubre.
cve: BOE-A-2022-991
Verificable en https://www.boe.es
Madrid, 14 de enero de 2022.–El Director General de Política Energética y Minas,
Manuel García Hernández.
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X
Núm. 18
Viernes 21 de enero de 2022
Sec. III. Pág. 6938
Cuarto.
Aprobar la siguiente cuantía de la retribución pendiente de liquidar correspondiente a
la actividad de producción en los sistemas eléctricos de los territorios no peninsulares
para el grupo Gorona del Viento, para el año 2016 con cargo al sistema eléctrico:
Compensación pendiente con cargo al sistema eléctrico
Extracoste Gorona con cargo al sistema eléctrico.
Compensación sistema eléctrico percibida.
Compensación pendiente con cargo al sistema eléctrico.
Total euros
10.650.900,32
9.991.050,08
659.850,24
Quinto.
Aprobar la siguiente cuantía de la retribución pendiente de liquidar correspondiente a
la actividad de producción en los sistemas eléctricos de los territorios no peninsulares
para el para el grupo Gorona del Viento, para el año 2016 con cargo a Presupuestos
Generales del Estado:
Compensación pendiente con cargo a PGE
Extracoste Gorona con cargo a PGE.
Compensación PGE percibida por Gorona.
Compensación pendiente con cargo a PGE.
Total euros
10.650.900,32
9.991.050,08
659.850,24
Sexto.
La liquidación de la cuantía de la retribución pendiente de cobro con cargo al sistema
eléctrico correspondiente a la actividad de producción de la instalación Gorona del Viento
(RO2-0214) para el año 2016, aprobada en el apartado cuarto, se realizará en la primera
liquidación de las Actividades Reguladas del Sector Eléctrico disponible correspondiente
al ejercicio 2021.
Contra la presente resolución que no pone fin a la vía administrativa de acuerdo con
lo dispuesto en el artículo 112 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas, podrá interponerse recurso de
alzada ante el titular de la Secretaría de Estado de Energía, en el plazo de un mes a
contar desde el día siguiente al de la publicación de la presente resolución.
Transcurrido dicho plazo sin haberse interpuesto el recurso, la resolución será firme a
todos los efectos. Para el cómputo de los plazos por meses habrá de estarse a lo
dispuesto en el artículo 30 de la citada Ley 39/2015, de 1 de octubre.
cve: BOE-A-2022-991
Verificable en https://www.boe.es
Madrid, 14 de enero de 2022.–El Director General de Política Energética y Minas,
Manuel García Hernández.
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