III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE INCLUSIÓN, SEGURIDAD SOCIAL Y MIGRACIONES. Comunidad Autónoma de Galicia. Convenio. (BOE-A-2022-1006)
Resolución de 13 de enero de 2022, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio entre el Instituto Social de la Marina y la Xunta de Galicia, en el ámbito de la cesión o comunicación de datos de carácter personal y el acceso a los sistemas de información necesarios para la realización de los reconocimientos médicos de embarque marítimo.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 18
Viernes 21 de enero de 2022
Quinta.
Sec. III. Pág. 7037
Financiación.
Las actuaciones previstas en el presente Convenio no generarán costes ni darán
lugar a contraprestaciones financieras entre las partes.
Sexta.
Jurisdicción y régimen aplicable.
Este Convenio tiene naturaleza administrativa, siéndole aplicables los principios y
normativa recogidos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo
Común de las Administraciones Públicas, así como en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de
Régimen Jurídico del Sector Público. Las cuestiones litigiosas que pudieran surgir serán de
conocimiento y competencia del Orden Jurisdiccional de lo Contencioso Administrativo, sin
perjuicio de las facultades de la Comisión de Seguimiento para resolver los problemas de
interpretación, funcionamiento y cumplimiento del presente Convenio que le otorga la Ley
de Régimen Jurídico del Sector Público.
Séptima.
Comisión de seguimiento, vigilancia y control.
Siguiendo lo establecido en el artículo 49.f) de la Ley 40/2015 de 1 de octubre, de
Régimen Jurídico del Sector Público, se creará un órgano mixto de seguimiento,
vigilancia y control de la ejecución del convenio, con el fin de garantizar el cumplimiento
del presente convenio, que tiene la función de realizar el seguimiento y valoración de las
actividades derivadas del mismo. Dicha Comisión tendrá el carácter de paritaria y estará
integrada por dos representantes de cada una de las partes. Se reunirá siempre que se
considere necesario por una de las partes.
En calidad de asesores, con derecho a voz, pero sin voto, podrán incorporarse otros
técnicos.
La Comisión de Seguimiento se reunirá a instancia de cualquiera de las partes y se
regirá en cuanto a su funcionamiento y régimen jurídico, respecto a lo no establecido
expresamente en la presente cláusula, por lo dispuesto en la sección 3.ª del capítulo II
del título preliminar de la LRJSP.
Los acuerdos en la Comisión se establecerán por consenso entre los componentes
de ambas representaciones, que firmarán un acta de cada reunión en la que figurarán
los acuerdos o desacuerdos de las partes. Dichas actas se remitirán a la Conselleria de
Sanidad y a la Dirección Provincial del Instituto Social de la Marina.
Protección de datos.
Las partes se obligan a cumplir las disposiciones y las exigencias establecidas en la
normativa reguladora de la protección de datos personales y, en especial, la
Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía
de derechos digitales; el Reglamento Europeo de Protección de Datos 2016/679; la
Ley 41/2002, de 14 de noviembre, básica reguladora de la autonomía del paciente y de
derechos y deberes en materia de información y documentación clínica, Ley 8/2008,
de 10 de julio, de salud de Galicia; la Ley 3/2001, de 28 de mayo, reguladora del
consentimiento informado y de la historia clínica de los pacientes, modificada por la
Ley 3/2005, de 7 de marzo; el Decreto 29/2009, de 5 de febrero, por el que se regula el
uso y acceso a la historia clínica electrónica, modificado por el Decreto 164/2013, de 24
de octubre y el Decreto 168/2014, de 18 de diciembre y por el resto de la normativa de
desarrollo.
Como muestra de conformidad suscriben el presente documento, las partes lo firman
electrónicamente en el lugar donde se encuentran sus respectivas sedes.–La Directora
del Instituto Social de la Marina, Elena Martínez Carqués.–El Conselleiro de Sanidad,
Julio García Comesaña.
cve: BOE-A-2022-1006
Verificable en https://www.boe.es
Octava.
Núm. 18
Viernes 21 de enero de 2022
Quinta.
Sec. III. Pág. 7037
Financiación.
Las actuaciones previstas en el presente Convenio no generarán costes ni darán
lugar a contraprestaciones financieras entre las partes.
Sexta.
Jurisdicción y régimen aplicable.
Este Convenio tiene naturaleza administrativa, siéndole aplicables los principios y
normativa recogidos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo
Común de las Administraciones Públicas, así como en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de
Régimen Jurídico del Sector Público. Las cuestiones litigiosas que pudieran surgir serán de
conocimiento y competencia del Orden Jurisdiccional de lo Contencioso Administrativo, sin
perjuicio de las facultades de la Comisión de Seguimiento para resolver los problemas de
interpretación, funcionamiento y cumplimiento del presente Convenio que le otorga la Ley
de Régimen Jurídico del Sector Público.
Séptima.
Comisión de seguimiento, vigilancia y control.
Siguiendo lo establecido en el artículo 49.f) de la Ley 40/2015 de 1 de octubre, de
Régimen Jurídico del Sector Público, se creará un órgano mixto de seguimiento,
vigilancia y control de la ejecución del convenio, con el fin de garantizar el cumplimiento
del presente convenio, que tiene la función de realizar el seguimiento y valoración de las
actividades derivadas del mismo. Dicha Comisión tendrá el carácter de paritaria y estará
integrada por dos representantes de cada una de las partes. Se reunirá siempre que se
considere necesario por una de las partes.
En calidad de asesores, con derecho a voz, pero sin voto, podrán incorporarse otros
técnicos.
La Comisión de Seguimiento se reunirá a instancia de cualquiera de las partes y se
regirá en cuanto a su funcionamiento y régimen jurídico, respecto a lo no establecido
expresamente en la presente cláusula, por lo dispuesto en la sección 3.ª del capítulo II
del título preliminar de la LRJSP.
Los acuerdos en la Comisión se establecerán por consenso entre los componentes
de ambas representaciones, que firmarán un acta de cada reunión en la que figurarán
los acuerdos o desacuerdos de las partes. Dichas actas se remitirán a la Conselleria de
Sanidad y a la Dirección Provincial del Instituto Social de la Marina.
Protección de datos.
Las partes se obligan a cumplir las disposiciones y las exigencias establecidas en la
normativa reguladora de la protección de datos personales y, en especial, la
Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía
de derechos digitales; el Reglamento Europeo de Protección de Datos 2016/679; la
Ley 41/2002, de 14 de noviembre, básica reguladora de la autonomía del paciente y de
derechos y deberes en materia de información y documentación clínica, Ley 8/2008,
de 10 de julio, de salud de Galicia; la Ley 3/2001, de 28 de mayo, reguladora del
consentimiento informado y de la historia clínica de los pacientes, modificada por la
Ley 3/2005, de 7 de marzo; el Decreto 29/2009, de 5 de febrero, por el que se regula el
uso y acceso a la historia clínica electrónica, modificado por el Decreto 164/2013, de 24
de octubre y el Decreto 168/2014, de 18 de diciembre y por el resto de la normativa de
desarrollo.
Como muestra de conformidad suscriben el presente documento, las partes lo firman
electrónicamente en el lugar donde se encuentran sus respectivas sedes.–La Directora
del Instituto Social de la Marina, Elena Martínez Carqués.–El Conselleiro de Sanidad,
Julio García Comesaña.
cve: BOE-A-2022-1006
Verificable en https://www.boe.es
Octava.