III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE INCLUSIÓN, SEGURIDAD SOCIAL Y MIGRACIONES. Comunidad Autónoma de Galicia. Convenio. (BOE-A-2022-1006)
Resolución de 13 de enero de 2022, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio entre el Instituto Social de la Marina y la Xunta de Galicia, en el ámbito de la cesión o comunicación de datos de carácter personal y el acceso a los sistemas de información necesarios para la realización de los reconocimientos médicos de embarque marítimo.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 21 de enero de 2022

Sec. III. Pág. 7034

Dado que el convenio implica el acceso del Instituto Social de la Marina a datos de
carácter personal de cuyo tratamiento es responsable la Consellería de Sanidad, el Instituto
Social de la Marina tendrá la consideración de encargado del tratamiento. El acceso a los
datos contenidos en IANUS por parte de los profesionales sanitarios del Instituto Social de
la Marina no se considerará comunicación de datos, según lo previsto en el artículo 28 del
RGPD. Tendrá dicha consideración de comunicación el tratamiento ulterior de los datos
accedidos a través de IANUS dentro de los sistemas de gestión objeto de este convenio de
los que es responsable de tratamiento el Instituto Social de la Marina.
2.2 El Instituto Social de la Marina podrá tener acceso y tratar los datos de carácter
personal contenidos en el sistema IANUS, siempre que ello resulte imprescindible para la
ejecución de los trabajos, actividades y/o de las obligaciones contraídas en virtud del
presente convenio, y en todo caso limitándose a la información de carácter sanitario de
los candidatos que deseen ejercer una actividad profesional a bordo de un buque de
bandera española.
2.3 El Instituto Social de la Marina y las personas que se encarguen del tratamiento
pueden tener acceso a datos de carácter personal reales y no sometidos a ningún tipo
de disociación. En particular, será necesario acceder a datos relativos a la salud de los
ciudadanos, que son datos protegidos especialmente de conformidad con lo previsto en
la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, y con el Reglamento Europeo de Protección
de Datos 2016/679.
Cuando las personas que, por cuenta del Instituto Social de la Marina, accedan a
datos de carácter personal, deben hacerlo de la manera siguiente y con estas
condiciones:
1. El acceso debe entenderse siempre subsumido dentro de la categoría de cesión
de datos consistente en el tratamiento de datos personales mediante el procedimiento de
consulta y extracción, legitimado por el cumplimiento de una obligación legal en base al
artículo 71.3 de la LGSS, concretamente el ejercicio de funciones encomendadas, todo
ello conforme a lo dispuesto en los artículos 6.1.c), 6.1.e) y 9.2.h) del Reglamento
(UE) 2016/679 y artículos 8 y 9 de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de
Protección de Datos Personales y garantía de derechos digitales.
2. A los efectos del acceso y del tratamiento, el Instituto Social de la Marina queda
obligado con carácter general por el deber de confidencialidad y seguridad de los datos
de carácter personal en los términos del artículo 5 de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de
diciembre.
3. Con carácter específico, en todas las previsiones de las actividades que forman
parte del ejercicio de sus funciones el Instituto Social de la Marina está sujeto a las
disposiciones siguientes, que concretan de conformidad con Ley Orgánica 3/2018, de 5
de diciembre y disposiciones de aplicación los requisitos y las condiciones que deben
cumplir los sistemas y las personas que participen en el tratamiento de los datos:
a) Deben utilizarse los datos de carácter personal única y exclusivamente para las
finalidades determinadas en este convenio, para aquellos aspectos relacionados con sus
competencias en materia de reconocimientos médicos.
b) Para garantizar la privacidad en las comunicaciones, el acceso al sistema IANUS
se realizará exclusivamente a través de redes de comunicaciones seguras. El Instituto
Social de la Marina y la Consellería de Sanidad realizarán las gestiones necesarias para
conseguir habilitar el acceso a través de la infraestructura que proponga la Consellería
de Sanidad.
c) La Consellería de Sanidad decidirá el método y protocolos de seguridad a aplicar
en el acceso al sistema IANUS.
d) En todas las previsiones de las actividades que forman parte del ejercicio de sus
funciones, es necesario aplicar las medidas de índole técnica y organizativa que establece
la disposición adicional primera de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, y según lo
establecido en el artículo 32 del Reglamento Europeo de protección de datos 2016/679, con
el fin de garantizar la seguridad de los datos de carácter personal y evitar la alteración, la

cve: BOE-A-2022-1006
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Núm. 18