III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE INCLUSIÓN, SEGURIDAD SOCIAL Y MIGRACIONES. Comunidad Autónoma de Galicia. Convenio. (BOE-A-2022-1006)
Resolución de 13 de enero de 2022, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio entre el Instituto Social de la Marina y la Xunta de Galicia, en el ámbito de la cesión o comunicación de datos de carácter personal y el acceso a los sistemas de información necesarios para la realización de los reconocimientos médicos de embarque marítimo.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 21 de enero de 2022

Sec. III. Pág. 7032

Ambas partes se reconocen mutuamente la capacidad jurídica suficiente para
suscribir el presente Convenio y
MANIFIESTAN
1. El Instituto Social de la Marina (Entidad dependiente de la Secretaría de Estado
de la Seguridad Social y Pensiones, del Real Decreto 2/2020, de 10 de enero
Real Decreto 497/2020, de 28 de abril del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y
Migraciones) tiene atribuidas como competencias propias, entre otras, las relativas a la
realización de los reconocimientos médicos de embarque marítimo (RMEM) de acuerdo
con la normativa española específica y con los convenios de la Organización
Internacional del Trabajo ratificados por España, conforme a lo establecido en el
Real Decreto 504/2011, de 8 de abril, de estructura orgánica y funciones del Instituto
Social de la Marina, y en el Real Decreto 1696/2007, de 14 de diciembre, por el que se
regulan los reconocimientos médicos de embarque marítimo, que permiten el enrole para
el ejercicio profesional a bordo de un buque de bandera española. Así mismo, la
Ley 47/2015, de 21 de octubre, reguladora de la protección social de las personas
trabajadoras del sector marítimo-pesquero, en su artículo 39 recoge, dentro de la
protección social específica de las personas trabajadoras del sector marítimo-pesquero,
en su apartado a) la realización de los reconocimientos médicos de embarque marítimo
y, en relación con el artículo 42, que determina que la entidad competente, como
organismo encargado de la atención social del sector marítimo-pesquero, es el Instituto
Social de la Marina.
2. La práctica de los RMEM constituye, de acuerdo con la citada normativa que los
regula, una actividad dentro del ámbito preventivo de los riesgos laborales similar a los
exámenes de salud recogidos en el artículo 22 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de
prevención de riesgos laborales y sus normas de desarrollo. Su propósito es detectar
cualquier enfermedad que pueda presentar el trabajador y agravarse especialmente con
el trabajo en el mar, o pueda suponer un riesgo para el resto de la tripulación, o bien
pueda incluso poner en peligro la navegación marítima.
3. El Real Decreto 625/2014, de 18 de julio, por el que se regulan determinados
aspectos de la gestión y control de los procesos por incapacidad temporal en los
primeros trescientos sesenta y cinco días de su duración recoge el acceso,
preferentemente por vía telemática, de los médicos del Instituto Social de la Marina, a la
documentación clínica de atención primaria y especializada de los trabajadores del
sistema de la Seguridad Social con el objeto de que dispongan de la información
necesaria respecto de los trabajadores a los que realizan los preceptivos
reconocimientos médicos de embarque marítimo que tienen por objeto garantizar que las
condiciones psicofísicas de estos sean compatibles con sus puestos de trabajo.
4. Por su parte, la Consellería de Sanidad tiene los objetivos fundamentales –entre
otros– de participar en la definición de las prioridades de la atención sanitaria basándose
en las necesidades de salud de la población, y de dar efectividad al catálogo de
prestaciones y servicios que se ponen al servicio de la población con la finalidad de
proteger su salud.
5. Para desarrollar más eficazmente su gestión, la Consellería de Sanidad puede
formalizar acuerdos, convenios u otras fórmulas de gestión integrada o compartida con
otras entidades –públicas o privadas– encaminados a lograr la coordinación óptima para
aprovechar mejor los recursos sanitarios disponibles.
6. En este sentido, ambas partes están interesadas en establecer una línea
prioritaria de colaboración en el ámbito de la cesión de datos de carácter personal y el
acceso a los sistemas de información necesarios para cumplir las funciones
encomendadas al Instituto Social de la Marina relativas a los reconocimientos médicos
de embarque marítimo.
7. Con esta finalidad, el Instituto Social de la Marina podrá tener acceso a la historia
clínica electrónica gestionada mediante el sistema de información corporativo

cve: BOE-A-2022-1006
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Núm. 18